En mi condición de coordinador General del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos ( PROVEA) y en cuanto que realice un seguimiento riguroso a la situación de la detención del dirigente político del partido Izquierda Independentista vasca Walter Wendelìn informo a las organizaciones sociales y medios de comunicación nacionales e internacionales que en la noche de hoy 30 de marzo de 2010 el gobierno procedió a expulsarlo. A las 7 de la noche el dirigente partió en un avión de Air France con destino a París.

Durante cuarenta y ocho horas Wendelìn fue detenido de manera arbitraria por el gobierno venezolano. El domingo policías del Servicio Bolivariano de Inteligencia procedieron a privarlo de libertad cuando presentó su pasaporte a funcionarios de inmigración. Inmediatamente fue trasladado a la sede de dicho organismo policial en Caracas.

La detención se produjo violando las normas establecidas en la Constitución venezolana que establecen que nadie puede ser privado de la libertad salvo que sea capturado infraganti cometiendo un delito o mediante orden judicial. Wendelìn no había cometido delito alguno en Venezuela. Tampoco le era aplicable una detención preventiva prevista en el Tratado de Extradición Venezuela- España puesto como bien lo confirmó en embajador de España en Venezuela a medios de comunicación de Europa, el dirigente político no tenía ninguna solicitud judicial por parte de órganos de administración de justicia de España.

Si bien el gobierno tiene la facultad de impedir el ingreso de un extranjero o extranjera por diversos motivos establecidos en la Ley de Inmigración y Extranjería, no tiene el derecho de privarlo de la libertad. Con frecuencia extranjeros son impedidos de ingresar al país sin que ello implique privarlos de la libertad.

Destaca también la indiferencia de la Defensoría del Pueblo a quien Provea le comunicó de la detención el lunes a las cinco de la tarde, es decir, treinta minutos después que Provea fue informada de dicha detención. Nunca integrantes de la Defensoría constataron la situación en que se encontraba el dirigente político a pesar que en cinco oportunidades integrantes de Provea conversaron tanto con la Defensora como con otros integrantes de alta responsabilidad de ese organismo que tiene la obligación de defender los derechos de todas las personas:

La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece:

Artículo 14° .- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo.

5. Velar por la situación de personas que por cualquier causa, hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad, sea bajo régimen institucionalizado o no

Es de resaltar que el gobierno venezolano violó la Constitución y la ley.

La ley de Inmigración y Extranjería establece:

Derechos de los Extranjeros:
Artículo 13. Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Artículo 15. Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros.

En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.

Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros y extranjeras serán recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

Igualmente, la ejecución de los actos administrativos relacionados con la condición o situación jurídica de los extranjeros y extranjeras, se realizará de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.

Una vez el gobierno de Venezuela expulsa a una persona vinculada con el movimiento social y político vasco violando la Constitución y la Ley. Recordemos que el 02 de junio de 2002 el gobierno deportó a Víctor Galarza ciudadano de origen vasco quien se encontraba con toda su documentación en Venezuela y tenía más de 12 años residenciado en el país. Luego, en diciembre de ese mismo año, es decir, seis meses después de Galarza entregó al gobierno de España a Sebastián Echaniz Alcorta. Por estas deportaciones arbitrarias el gobierno fue demandado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cuatro años después ante la contundencia de las pruebas de que se había violado la Constitución Venezolana y la Convención Americana de Derechos Humanos el gobierno admitió los hechos y suscribió el 21 de junio de 2006 un acuerdo amistoso (caso 12.555) (http://www.cidh.org/annualrep/2006sp/Venezuela12555sp.htm) mediante el cual se comprometió a indemnizar a las dos víctimas. A la fecha el gobierno ha incumplido en su totalidad el acuerdo suscrito.

En nombre de Provea ratifico su voluntad de defender los derechos humanos de toda persona sin discriminación alguna como lo viene realizando desde hace 21 años de existencia.

Marino Alvarado
Coordinador General de Provea.

Una respuesta

  • Amigos y amigas de provea, permitidme unas pequeñas pero importantes aclaraciones sobre la informacion que dais. No existe ningun partido politico en euskal herria (pais vasco) denominado «izquierda independentista». En todo caso, walter es miembro de «Askapena», organización vasca que impulsa la solidaridad internacionalista entre los pueblos.
    En cuanto a mi opinión sobre la expulsión de walter, me apena y solivianta ver que el gobierno bolivariano, con el cual impulsa la solidaridad internacionalista askapena, haya cedido a las presiones españolas haciendo aparecer a un militante de una organizacion politica como «terrorista».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *