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En nuestro país no se conocen las estadísticas relacionadas con las personas con discapacidad. Las del Censo de 2011, no son indicativas para poder establecer políticas públicas coherentes al respecto, por parte del Estado venezolano. En materia de población reclusa con discapacidad o personas con discapacidad reclusa (según sea el caso), no hay información de cómo el Ministerio para el Servicio Penitenciario, aborda (atiende) a esta población.

La Constitución establece en su Art. 272, que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos, creando instituciones para su asistencia que posibilite su reinserción social, etc., al igual que la Lopna que establece la responsabilidad penal del adolescente. Obviamente hay población recluida adolescente con discapacidad. ¿Cuántos y de qué tipo?

El Art. N 6 de la Ley para la Personas con Discapacidad (2007) las define: «Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud». (La referida Ley no hace mención explícita de las personas con discapacidad reclusa. Se infiere que es igualmente beneficiaria de sus preceptos, en teoría).

Entre la población procesada y condenada, hay quienes deben presentar alguna discapacidad, física o mental. Según el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP),  en el primer semestre de 2014 la población reclusa se incrementó 3,22% con respecto al mismo período de 2013, contabilizándose actualmente 55.007 personas privadas de libertad en las distintas cárceles del país.

Su director, Humberto Prado, resaltó que «la capacidad instalada de los centros de reclusión venezolanos debería albergar a 19.000 reclusos pero en la actualidad la cifra de 55.007 privados de libertad representa un hacinamiento de 190%. También denunció que las causas del hacinamiento carcelario siguen siendo las mismas: retardo procesal, reformas al Código Orgánico Procesal Penal, falta de construcción de nuevos centros de reclusión y el uso excesivo de la prisión como sanción casi exclusiva»…

¿El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Conapdis, y la Defensoría del Pueblo, entre otros organismos, tienen políticas públicas – programas, para atender la población reclusa con discapacidad? Lo más seguro es que no.

Es necesario conocer cuántos reclusos presentan alguna discapacidad, de forma discriminada. Si su discapacidad es transitoria o permanente. Qué tipo de atención reciben según su discapacidad. Si reciben educación y de qué tipo. Cómo acceden a la información si son personas –reclusos con discapacidad visual o a auditiva, (¿acceden a información en Braille o disponen de funcionarios que utilizan lenguaje de señas, según sea el caso?), si son personas -reclusos con discapacidad física, qué tipo de servicios disponen, cómo se atienden a los que presentan autismo y discapacidad cognoscitiva o intelectual, que papel desempeñan sus familias, etcétera.

Sería interesante conocer la opinión del Ministerio para el Servicio Penitenciario y del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), acerca de la población reclusa con discapacidad y sus condiciones en relación a la población reclusa en general, la cual, arrojaría resultados alarmantes. Quizá más de los que se conocen. Derechos versus  realidad.

Adicionalmente, ¿cuáles son las implicaciones de la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, COPP, y los jueces -fiscales del Ministerio Público, Cuerpos Policiales, etc., en cuanto al juicio previo y debido proceso de una persona con discapacidad,  imputada?

Si el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Conapdis, atiende a la población reclusa con discapacidad, debe dar a conocer cuáles son sus programas a tal fin, y dar a conocer las estadísticas que maneja, que deben ser públicas.

El Universal

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