El pasado 28 de diciembre de 2015 en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.207 fue publicado el Código Orgánico Penitenciario que había sido sancionado por la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2013 y luego de dos años y unos meses esperando que el Presidente de la República le pusiera el ejecútese para que entrara en vigor, finalmente lo promulgo y hoy se encuentra en vigencia en todo el territorio nacional.

Como bien lo dice este nuevo instrumento legal en su primer artículo “Tiene por objeto impulsar, promover regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de conformidad con las normas, principios y valores consagrados en la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social”.

La idea de que existiera un Código Penitenciario comenzó a surgir desde la aprobación de la Constitución Nacional en diciembre de 1999, cuando los que ya habíamos trabajado en la redacción del artículo 272 de esta normativa, bajo la batuta del Dr. Elio Gómez Grillo, principal impulsor de esta norma constitucional, vimos que había la urgente necesidad de adaptar las normas penitenciarias que ya existían como la Ley de Régimen Penitenciario, Reglamento de Internados Judiciales y otros, al nuevo modelo de penitenciarismo que se creaba con la nueva constitución.

En aquel momento se redactó un primer proyecto de Código Penitenciario donde tuve la oportunidad de participar junto con otros expertos que expresaron sus mejores aportes para ese instrumento, lamentablemente fue engavetado y nunca tomado en cuenta para su discusión, posteriormente se redactaron 2 proyectos más, uno de ellos elaborado por el Consejo Superior Penitenciario, cuando existía, y otro que presento a la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario de la Asamblea Nacional un asesor cubano de la Ministra para el Servicio Penitenciario, sobre este fue que esta comisión comenzó su trabajo de discusión del nuevo instrumento legal.

Tuve la oportunidad de participar en varias de estas discusiones y consultas por lo que puedo dar fe que la misma se efectuó a una amplia gama de expertos en el área entre los que puedo nombrar al Dr. Elio Gómez Grillo, María Gracia Morais y otros conocedores del tema, habiendo coincidido todos en que si bien era cierto que había importantes avances dentro de la normativa propuesta, en la misma se obviaba por completo los principales avances de la Constitución Nacional por lo que de no modificarse esos puntos se elaboraría un instrumento evidentemente inconstitucional.

Lamentablemente ninguna de las opiniones de las personas consultadas fueron tomadas en cuenta por la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario que discutía lo que para entonces era un proyecto de código y hoy estamos al frente de un instrumento legal evidentemente inconstitucional, discutieron y aprobaron una nueva normativa legal que por cierto fue una de las pocas leyes aprobadas en la antigua Asamblea Nacional por votación unánime de sus miembros, pero lamentablemente no acorde con el artículo 272 de nuestra Constitución Nacional.

El artículo antes mencionado entre otras cosas establece que los recintos carcelarios “se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales”, es como vemos un mandato constitucional, una afirmación donde no caben otros supuestos ni alternativas, en clara contradicción a esto, el recién promulgado Código Orgánico Penitenciario establece en su artículo 20 “El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria es el órgano rector del Sistema Penitenciario y tendrá competencia en todo el territorio nacional, a través de los distintos establecimientos y unidades estratégicas y operativas que disponga para la ejecución del servicio, sin perjuicio que, atendiendo a razones de eficiencia y eficacia en la consecución de los fines de este Código, se decida por una administración descentralizada”. Es claro que este nuevo Código no acato lo que la Constitución establecía y solo acordó la descentralización como una alternativa remota, si a las autoridades les provocaba y no como está establecido en nuestra Carta Magna que es la única forma de cómo deben funcionar los establecimientos penitenciarios.

Igualmente los legisladores excluyeron por completo lo referente a que los recintos carcelarios deben ser dirigidos por penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, que en Venezuela tenemos un buen grupo de ellos formados como Técnicos Superiores Universitarios en Penitenciarismo en el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP) que siempre han sido marginados e invisibilizados por el Estado, este Código solo da una referencia a los penitenciaristas pero igual dice que puede ser de una carrera afín.

También el promulgado Código Orgánico Penitenciario excluye temas constitucionales como la posibilidad de privatizar espacios dentro de los recintos carcelarios y la creación de un ente autónomo de carácter técnico que coordine las políticas penitenciarias, en cambio le da poderes plenipotenciarios al Ministerio para el Servicio Penitenciario para actuar y decidir en la materia.

Hay otros puntos que desarrollare en otros artículos con más detenimiento y profundidad como la creación de un cuerpo de seguridad penitenciario y una figura algo extraña que se establece con el nombre de “Régimen de Confianza Tutelado” pero tendremos tiempo para eso.

Por ahora solo hay que esperar ver como se dará cumplimiento  a esta nueva normativa penitenciaria, pienso que va a ser bien cuesta arriba cumplirlo pero que definitivamente será un gran reto a futuras administraciones penitenciarias, igualmente creo que hay que hacerle reformas a este código para adaptarlo a la Constitución Nacional y deje de ser un instrumento inconstitucional, amanecerá y veremos.

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@cnietopalma

Artículo publicado en la página web del Diario “El Nacional” el 19/02/16 http://www.el-nacional.com/ carlos_nieto_palma/Codigo- Organico-Penitenciario_0_ 796120496.html

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