El 25 de enero de este año y ante la falta generalizada de medicinas en el país, la Asociación Civil de Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP) pidió una medida preventiva a favor de los niños, niñas y adolescentes (NNA) ante un tribunal de protección en Caracas, con el fin de que el Ministerio de Salud garantizara medicamentos esenciales y protegiese el derecho a la salud. La justicia no escuchó.
A pesar que la solicitud se hizo conforme a la ley de medicamentos y al listado nacional de medicamentos esenciales que recientemente publicó el Ministerio de Salud, la indolencia de la administración de justicia desestimó la petición mediante sentencia del 11/02/2016. El caso ratifica un patrón de conducta de los tribunales de protección, expresado en la racha de decisiones que declaran sin lugar o inadmisibles las acciones o medidas solicitadas en los últimos años contra actuaciones violatorias de derechos humanos, realizadas por funcionarios o funcionarias del ejecutivo nacional.
Los pocos casos donde estos tribunales admiten peticiones de este tenor, sufren el peloteo del formalismo que retrasa el acceso a la justicia. Otras veces se remiten al TSJ para determinar la instancia competente, evadiendo la claridad de la LOPNNA al respecto. Mientras duermen el sueño eterno o el TSJ desestima las acciones, se deja en estado de indefensión a los NNA cuyos derechos vulnera el Estado.
En la demanda de acceso a los medicamentos esenciales, el Tribunal 14º de Protección de Caracas se pronunció con un retraso de 17 días, argumentando que la solicitud se limitó a mencionar algunos casos médicos que reflejan “una supuesta escasez de medicamentos” y que no se acompañó documentación alguna que sustentara fehacientemente un desabastecimiento de medicamentos.
Ahora bien, el desabastecimiento de medicamentos es un hecho público, notorio y comunicacional que no está sujeto a prueba. Pero además, la misma Ministra de Salud, el 29/01/2016, (4 días después de consignada la solicitud de CECODAP) había declarado en VTV que: “…Efectivamente existe desabastecimiento de medicamentos, pero se nota y se siente tanto porque el 25% de medicinas, que es de alta rotación y de alto consumo, hay más déficit. Por esto, la población lo siente y está ocurriendo. Es una situación que no la podemos negar».
Un elemento que demuestra la magnitud de la indolencia que comporta esta decisión judicial es la insinuación, en función a la corresponsabilidad, de que son las familias las que tienen que garantizar el acceso de medicamentos a los NNA… Ante lo cual cabe la pregunta: ¿cómo, si no hay?
La administración de justicia no aplicó en su análisis el principio de interés superior y de prioridad absoluta como mandatos especiales para proteger a los NNA, y brindarle efectividad a sus derechos en aras de evitar que cualquier omisión o discrecionalidad les perjudique. Carlos Trapani, Abogado de CECODAP, ha señalado que el Poder Judicial no entiende ni exige la obligación de privilegiar a los NNA en toda política pública, más aún en situaciones de emergencia o crisis.
CECODAP y PROVEA trabajamos coordinadamente casos diversos y en especial, temas de acceso a la salud. De allí que PROVEA se haga eco públicamente de la denuncia sobre la falta de humanidad que caracteriza a la administración de justicia en Venezuela, particularmente en el tema de los NNA. Tal insensibilidad conspira contra el respeto y cumplimiento de los derechos humanos que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar. En este sentido muchos jueces y juezas del país tienen un deber incumplido con los NNA.