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El agua es un derecho humano. En nuestra Constitución no aparece expresamente como derecho. Sin embargo, a través del artículo 22 adquiere rango Constitucional cuando indica que no pueden negarse otros derechos inherentes a la persona humana que expresamente no estén enunciados.

La Ley de Aguas establece en su  artículo 5 que el acceso al agua es un derecho humano fundamental. Y la reciente Ley sobre Calidad del Agua y del Aire de diciembre de 2015 indica en su artículo 16 que el proceso de gestión de la calidad del agua y del aire son derechos de las personas.

Al ser un derecho humano el Estado a través de sus distintos entes y órganos tiene la obligación de garantizar  el acceso económico al agua potable y garantizar permanentemente su calidad. Los habitantes del país por su parte tienen el derecho a exigir el servicio de tal manera que sea suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

No se trata solo de garantizar que las personas tengan agua. Pues si solo se puede acceder algunas horas en una semana el Estado no está garantizando el derecho. Si el agua llega, pero no es salubre tampoco está cumpliendo su obligación. Debe ser además a un costo que sea accesible para todos y todas pero fundamentalmente para las personas de bajos recursos.

El 28 de julio de 2010 las Naciones Unidas al reconocer el derecho humano al agua indicaron que es un derecho esencial para el disfrute de la vida. Ya antes el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas había expresado que  el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Agrega que el derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.

Naciones Unidas a partir del principio de la integralidad de los derechos expresa que el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignación del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos. También debe darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades.

En nuestro país se vive actualmente una grave crisis en el suministro de agua. Es por lo tanto una crisis en la garantía del derecho humano al agua. El presidente de la República Nicolás Maduro el 29 de octubre de 2013 anunció la creación de una Comisión Nacional para Optimizar el Suministro de Agua. No se conoce ningún resultado de tal Comisión. Es importante indicar que la Ley de Aguas de 2007 indica que debe crearse  un Consejo Nacional de Aguas y solo fue en octubre de 2015 que tal Consejo fue creado, es decir, ocho años después cuando ya la crisis había avanzado. No sabemos si el Consejo realmente está funcionando.

Si el agua no se está garantizando, tiene la población el derecho a exigirlo. Durante 2016 son cada vez más numerosas las protestas sobre todo en las zonas populares exigiendo el derecho al agua. Mientras la protesta sea pacífica todas y todos tenemos pleno derecho a exigir se garantice el acceso y de calidad. Observamos con preocupación el incremento a la represión a tales protestas. Una respuesta democrática del gobierno debe ser garantizar que se ejerza el derecho a la manifestación pacífica para defender ese y otros derechos. Lo contario puede contribuir a agudizar la crisis general que se vive en el país.

Marino Alvarado Betancourt

@marinoalvarado

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