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El pasado veinticuatro (24) de febrero del presente año dos mil dieciséis (2016), el Ejecutivo Nacional en el marco de la Agenda Económica Bolivariana sancionó el Decreto N° 2.248 de Gaceta Oficial N° 40.855, denominado como “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO)”, con el objetivo de atraer la inversión nacional e internacional como medio para impulsar el desarrollo minero y el fortalecimiento del aparato productivo venezolano a través de la generación de divisas a consecuencia del cumplimiento de actividades extractivas de minerales tales como: oro, cobre, diamante, coltan y bauxita, sobre gran parte del territorio sur nacional, concretamente un espacio estimado de 111.843 Km2 pertenecientes al Estado Bolívar.

Debemos destacar que dicho territorio actualmente se encuentra habitado por alrededor de seis pueblos originarios, como lo son: Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak, Akawako, que suman según datos del censo del año 2011 un estimado de 54.686 indígenas, que desarrollan sus formas de vida propia dentro del área en concesión.

En virtud de lo antes expuesto, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), adscrito al Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL), de la Universidad de Los Andes en Mérida, Venezuela, se manifiesta ante la puesta en marcha del Decreto N° 2.248, declarando que se trata de un instrumento lesivo que atenta directamente el ejercicio y garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país, quienes permanecen y se desarrollan dentro del territorio otorgado a intereses foráneos, cuya pretensión es la extracción y comercialización minera concedida a través del Decreto AMO.

Asimismo, dicho Decreto constituye una orden arbitraria dictada por el Ejecutivo Nacional, que transgrede el derecho a la consulta previa e informada estatuido en la Constitución de la Nacional, demás leyes y por convenios internacionales ratificados por Venezuela como el 169 de la OIT y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, en los que se establece el derecho a la participación.

Según el artículo 120 constitucional, a la “…previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas” con todo lo que concierne al aprovechamiento de los recursos naturales existentes dentro de los hábitats indígenas.

De acuerdo a esto, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas plantea:

1. Exigir al Ejecutivo Nacional el resguardo y salvaguarda de los pueblos y comunidades indígenas que tradicionalmente habitan sobre el territorio cedido a corporaciones internacionales con fines extractivos.

2. Exhortar a instancias competentes en materia de derechos humanos, derechos ambientales y derechos indígenas a la derogatoria del Decreto AMO, por definirse como un mandato que atenta contra los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país.

3. Pedir que estos pueblos indígenas sean respetados y que se les garantice el goce y desarrollo de sus formas de vida propia, conforme a lo estatuido en la Constitución Nacional y demás leyes de la República, así como en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por nuestro país.

4. Cumplir con lo debidamente establecido por la Carta Magna garantizando el derecho a la información, consulta y participación activa de los pueblos y comunidades indígenas del país en aras de proteger, mantener y salvaguardar sus hábitats enmarcados en un ambiente seguro y sano que permita su libre desenvolvimiento.

5. Exhortar a la nueva Asamblea Nacional a que incorpore en su agenda legislativa, una Ley Orgánica para la Demarcación y Autodemarcación de los Hábitats y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Venezuela.

En Mérida a los 12 días del mes de marzo 2016

Atentamente
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI)
Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL)
Universidad de Los Andes
Mérida-Venezuela

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