IMG_9511Rodolfo Montes de Oca

En el marco de las campañas para suspender los efectos de la Ley del Registro Militar Obligatorio y promover la desmilitarización de la sociedad venezolana, elabore un breve cuestionario de 15 preguntas frecuentes para promover la objeción de conciencia.

¿A quienes se les puede aplicar la Ley del Registro Militar Obligatorio?

A todos los venezolanos de nacimiento o por naturalización entre los 18 y 70 años de edad. Las personas natura y jurídicas, así como los funcionarios de la Administración Pública deberán registrarse.

¿Es posible el reclutamiento forzoso?

Según el artículo nro. 5 de la mencionada ley, el reclutamiento forzoso como ocurrió en la 4ta República esta prohibido. No obstante, al estar registrado formas parte del universo de venezolanos que pueden ser llamados a formar parte de la cuota anual de reemplazo que fije el Presidente de la República y el Comando Estratégico Operacional de las FANB.

¿Se me puede solicitar información de mí vida y lugar de trabajo?

Sí, los artículos nros. 13, 22, 23 y 36 establecen que las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, así como los Registro Civiles la obligación de cooperar y brindar asistencia al Presidente, gobernadores, alcaldes y jefes de las zonas militares.

¿Quién es el responsable máximo del Registro Militar Obligatorio?

El presidente de la Republica, que ejercerá esta función a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y otros órganos de la Administración Pública.

Si soy llamado a formar parte de la cuota de remplazo fijo…¿que ley se me aplica?

El artículo nro. 28 establece que las personas que son llamadas a ser remplazo del ejercito se les aplicara el Código Orgánico de Justicia Militar y demás leyes y reglamentos que forman parte de fuero especial militar. Se te juzgara y se te darán obligaciones como un militar y no como un civil.

¿Soy venezolano pero estoy residenciado en el exterior, debo inscribirme?

Sí, el artículo nro. 41 establece que todos los venezolanos que se encuentren residenciados en el exterior, deben estar inscritos en el Registro Militar Obligatorio, por lo cual su incumpliendo puede acarrearte sanciones administrativas o pecuniarias.

¿Si soy trabajador puedo ser excusado de participar en la cuota de remplazo fijo?

No, el artículo nro. 33 establece que el patrono deberá facilitar la participación de sus empleados en las actividades militares, así como garantizar sus puestos de trabajo y salarios.

Así mismo, en el artículo nro. 50 establece que los profesores, padres, representantes y tutores deben facilitar la inscripción de las personas bajo su supervisión.

¿El patrono me puede obligar a inscribirme en el Registro Militar Obligatorio?

Sí, la Ley establece que es obligación del patrono exigir a sus empleados que estén inscritos en el Registro Militar Obligatorio de lo contrario pueden ser objeto de multas por parte de la Administración Pública y sancionarlos con trámites administrativos como la solvencia laboral.

¿Para que tramites administrativos se me puede solicitar la inscripción del Registro Militar Obligatorio?

La licencia de conducir, la obtención de un titulo académico, la contratación en un empleo o tu inclusión en una nomina.

¿Las personas privadas de su libertad pueden ser llamadas al Registro Militar Obligatorio?

Sí, el artículo nro. 52 establece que las personas que estén en prisión o con procedimientos judiciales deben ser inscritas en el Registro Militar Obligatorio, lo cual los hace susceptible de formar parte de la cuota de remplazo.

No obstante en el literal f del artículo nro. 57, referente a las causales para no ser elegible para prestar el servicio militar y formar parte de la cuota de remplazo fijo se encuentran: las personas naturales con privativa libertad firme o condena penal definitivamente firme.

Con lo cual se puede deducir que las personas con medidas substitutivas de prisión, condenadas en primera instancia, recluidas sin procedimientos judiciales son objeto de ser inscritas en el Registro Militar Obligatorio y por consiguiente susceptibles de realizar el servicio militar.

¿Cómo se puedo evitar el Registro Militar Obligatorio sin ser considerado un renuente?

Existen varias causales para ser considerado no elegible para prestar el servicio militar que son:

  • Tener un certificado de incapacidad temporal

  • Tener un certificado de incapacidad permanente

  • Acta de matrimonio o certificado de una unión estable de hecho.

  • Constancia de encontrarse en estado de gravidez

  • Constancia de ser único sostén de hogar

  • Medida privativa libertad con condena firme

En el artículo nro. 71 se establece que las personas una vez registradas y llamadas a prestar el servicio militar, pueden ser consideradas no aptas para cumplir las funciones bélicas. Pero esta es una causal que queda a discreción del funcionario público evaluador.

Aunado a estas causales, tenemos que en el artículo nro. 83 se establece que los estudiantes universitarios pueden solicitar prestar el servicio civil en vez del militar. Así como en el artículo nro. 89 se habla de “bajas extemporáneas” por razones medicas y sociales, que deben ser determinadas por un Reglamento que todavía no han dictado.

¿Si tengo alguna discapacidad certificada por el CONAPDIS puede ser considerable no elegible para el servicio militar?

No, solamente la incapacidad temporal o permanente certificada por el por el IVSS, es causal para no prestar el servicio militar; es por ello que las personas jurídicas que cumple con la cuota afirmativa de incluir un 5% de personas con discapacidad en su nomina les solicitan el registro militar.

¿Cuáles son las sanciones en que puedo incurrir por no regístrame como persona natural?

Estas son las sanciones patrimoniales en las cuales puedes incurrir:

  • No inscripción de personas naturales: 5 a 15 U.T. (artículo 100)/ Entre Bs. 885 y Bs. 2.655.

  • Multa a personas naturales por no actualizar los datos: 5 a 10 U.T. (artículo 102) / Entre Bs. 885 a Bs. 1770

  • Incumplimiento de persona natural de prestar el servicio una vez registrado: 50 a 100 U.T. (artículo 105) / Entre Bs. 8.850 a Bs. 17.700

  • Funcionario infractor: 300 a 500 U.T., además de la apertura de un procedimiento administrativo (artículo 108) / Entre Bs. 53.100 a Bs. 88.500

No existe la privación de la libertad como sanción contemplada para personas naturales en la presente ley.

¿Cuáles son las sanciones en que puedo incurrir por no registrarme como persona jurídica?

Estas son las sanciones patrimoniales en las cuales puedes incurrir:

  • No inscripción de las personas jurídicas: 50 a 150 U.T . (artículo 101) / Entre Bs. 8.850 a Bs. 26.550

  • Multa por no solicitar el Registro Militar antes de firmar un contrato de trabajo (artículo 99) / Entre Bs. 5.310 a Bs. 7.080

  • Multa a las personas jurídicas por incumplimiento: 50 a 150 U.T . (artículo 101) / Entre Bs. 8.850 a Bs. 26.550

  • Reincidencia de persona jurídica: 150 a 250 U.T. (artículo 104) / Entre Bs. 26.550 a Bs. 44.250

  • Multa a personas jurídicas que no cancelan en el tiempo: 250 a 350 U.T. (artículo 104) / Entre Bs. 44.250 a Bs. 61.950 que se suma a la multa por reincidencia.

  • Es importante recalcar que en la multa de abre la posibilidad de sanciones administrativas que no quedan claras en la ley y son de discreción del órgano sancionador.

Las sanciones patrimoniales por incurrir en la negativa de registrarse, incumplir el servicio, negarse a su actualización o cualquier de las otras causales establecidas en la Ley son mínimas. No obstante la posibilidad de sanciones administrativas, como la solvencia laboral para las personas jurídicas, entre otras, deben ser evaluadas de forma minuciosa.

¿Ya entro en vigencia la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación?

La ley entro en vigencia al momento de ser publicada el 25 de junio de 2014, no obstante se estableció un lapso de doce meses para que las personas naturales y jurídicas se inscribieran. No obstante el Reglamento de la presente ley no ha sido promulgado por las autoridades competentes.

Como podemos apreciar el Registro Militar Obligatorio nos afecta a todos, nos hace sujetos susceptibles de funciones militares y contraviene las disposiciones constitucionales nros. 61 y 134 de la carta magna, ante la inconstitucional de las leyes es hora de: ¡romper filas!

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Rodolfo Montes de Oca

Bitácora personal: http://rodolfomontesdeoca.contrapoder.org.ve/

Twitter: @romontesdeoca

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