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Los presuntos restos mortales de José Antonio Tovar Colina, alias «El Picure» fueron entregados cremados a sus familiares la tarde de este viernes 06.05.2016, por autoridades del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJ) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), «en una caja de cartón» según dijeron sus deudos en a Provea y en información aportada a los medios de comunicación. Desde el pasado miércoles Provea ha conversado con familiares de Tovar Colina, quienes expresaron su preocupación debido a la negativa de las autoridades de entregar el cuerpo del difunto, para que estos dieran disposición final de sus restos de acuerdo a sus creencias culturales y religiosas, en tanto estas no afectaran el curso de las investigaciones penales relacionadas con el caso.

Según han dicho los familiares de Tovar Colina, las autoridades del CICPC en la medicatura forense les informaron que por «orden presidencial», los restos serían cremados para evitar posibles hechos de violencia durante los actos de sepelio. Esta afirmación no ha sido desmentida por las autoridades, lo que haría suponer una ilegal intromisión del Poder Ejecutivo que entorpecería las investigaciones penales que debe conducir el Ministerio Público venezolano.

El artículo 24 de la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios establece: «Para toda inhumación o cremación se deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Copia certificada del acta de defunción con excepción del óbito fetal, en cuyo caso deberá presentarse el certificado de defunción. 2. Permiso de inhumación o cremación emitido por la autoridad competente. 3. Documento de identidad del difunto o difunta. 4. Autorización del familiar o persona facultada que ordena la cremación».

La normativa establece también la prohibición de cremar cadáveres que estén sujetos a una investigación penal: «Artículo 28. Son impedimentos para proceder a la cremación: 1. Que en el cuerpo se encuentren alojados marcapasos, prótesis que impliquen riesgos o cualquier sistema de energía que funcione con mercurio u otro material que sea de riesgo para las personas y equipos. 2. Que el cuerpo esté sometido a un proceso de investigación penal o científica. 3. Que la persona haya sido tratada con nitroglicerina en un lapso de tres días antes de su fallecimiento. 4. La utilización de ataúdes de materiales que no sean biodegradables. 5. Que no se haya realizado la inscripción en el registro civil».

En este caso, los familiares de Tovar Colina denunciaron no haber ofrecido consentimiento alguno para la cremación de los restos y además, debido a las circunstancias violentas que rodearon la muerte de este ciudadano, el Ministerio Público, con sujeción a lo que establece la normativa vigente y conforme al principio de debida diligencia, debió realizar las actuaciones necesarias para garantizar la preservación de los mismos.

En este sentido el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas aprobado por el Ministerio Público en 2012, establece los mecanismos y procedimientos necesarios para la preservación de las evidencias físicas y digitales en el curso de la investigación penal. Además, según lo define el propio órgano en el Manual «[la cadena de custodia es considerada] …como la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso».

Por su parte el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias de la Organización de Naciones Unidas, establece que «luego de realizado el protocolo de autopsia deben restituirse en el cadáver todos los órganos que no se vayan a conservar, y debe embalsamarse bien el cadáver a fin de facilitar una segunda autopsia si se desea hacer en algún momento futuro». El Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas del Ministerio Pública, también establece que al concluir la autopsia «se deberá reintegrar al cadáver, todos los órganos que se examinaron, lo cual evitará complicaciones en caso de exhumaciones».

En ambos instrumentos se contempla la necesaria preservación del cadáver a objeto de no impedir el curso de las investigaciones y no hacer nugatoria la realización de una exhumación de los restos que permita aclarar situaciones no aclaradas en la primera autopsia, o encubiertas por los practicantes del procedimiento con la intención de favorecer la impunidad. Cabe destacar que en el operativo que resultó en la muerte de Tovar Colina, los familiares de Rafael Fernández y Stany Fernández denunciaron que ambos fueron presuntamente ejecutados por los funcionarios actuantes y posteriormente presentados ante la opinión pública como miembros de la agrupación delictiva de Tovar Colina, quienes se habrían enfrentado a los cuerpos de seguridad, hecho este que ha sido desmentido por los denunciantes. Igualmente, según relatos de testigos, la muerte de Tovar Colina se produjo en circunstancias aún no aclaradas que generan indicios de una presunta ejecución policial.

La ilegal decisión de cremar los restos de Tovar Colina genera un precedente negativo que, en el futuro, podría abrir las puertas a que actuaciones policiales que vulneren el derecho a la vida, puedan ser encubiertas mediante la destrucción de evidencias. De esta forma, ejecuciones policiales pudieran quedar impunes al obstaculizar el ejercicio de la investigación penal por parte del Ministerio Público y al negar a las víctimas y sus familiares el derecho a la justicia y la verdad, impidiéndoles el ejercicio de acciones legales para determinar las verdaderas causas de la muerte en situaciones donde existan elementos que permitan suponer la existencia de abusos contra los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha dicho que el derecho a conocer la verdad se encuentra estrechamente vinculado con el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes.

Provea exhorta a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, y al Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, a pronunciarse frente a este irregular hecho y a realizar las actuaciones necesarias para establecer las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. Hemos afirmado que no se alcanza la justicia por caminos torcidos, menos aún, en un contexto caracterizado por el incremento del número de denuncias sobre abusos y ejecuciones cometidas por agentes de la fuerza pública (Prensa Provea)

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