En Venezuela, a pesar de contar con una Ley Penal del Ambiente anacrónica, la voluntad de forjar cambios trascendentales para garantizar un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado ha mostrado claros avances, un importante acervo de leyes que sobre esta materia rigen, constituyen herramientas importantes para la sustentabilidad del desarrollo de la Nación, la implementación de bombillos ahorradores dentro del marco del plan revolución energética, la eliminación de la pesca de arrastre y la exigibilidad de gas natural en los vehículos de la administración pública son solo algunos ejemplos, sin embargo, sigue existiendo un componente que en mi opinión representa el de mayor importancia, la creación de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental prevista en el artículo 136 de la vigente Ley Orgánica del Ambiente.
La labor de castigar los delitos ambientales recae sobre el juez penal ordinario, ése funcionario investido de autoridad para condenar o absolver a procesados por delitos como robos, secuestros, homicidios, entre otros; debe también incorporar dentro de su acervo de conocimientos un sin fin de enigmas muy propias del género ambiental, que escapan fácilmente de su conocimiento privado. El juez penal debe conocer el alcance de los recursos naturales predominantes en su jurisdicción (fauna, flora, vegetación, densidad demográfica, áreas naturales protegidas, vocación de uso de los suelos, inclusive) y en la toma de sus decisiones considerar la importancia que cumplen estos recursos para la colectividad; tiene la responsabilidad de velar para que la aplicación de leyes como la Ley de Pesca y Espacios Acuícolas, Ley de Bosques y Gestión Forestal, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Aguas, Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, no sean letra muerta, labor que a todas luces representa una carga gigantesca que sin duda le resta fluidez y celeridad a la justicia penal, sea ordinaria o especial. A muchos de estos jueces les resulta complejo ponderar con el mismo equilibrio las decisiones que se erigen frente a delitos tan disímiles como violación y homicidio frente a otros no tan palpables como tala de árboles y aprovechamiento de recursos naturales, los cuales en ocasiones terminan siendo archivados o sobreseídos, o en peor de los casos, culminan con de la imposición de una multa.
Rol del Juez Agrario
En la jurisdicción especial agraria se ha logrado hallar una ventana mediante la cual sin imponer multas ni penas a los trasgresores, se cumple un rol protagónico frente al ambiente en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Así lo han entendido varios jueces que se han atrevido a explotar al máximo todas las herramientas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, valiéndose de poderes cautelares en materia de protección al medio ambiente y a la biodiversidad, de manera que su alcance jurisdiccional es amplio, pues en esencia la seguridad alimentaria y la preservación del ambiente no está reservada exclusivamente a la materia agrícola.
En este sentido, Juzgados como el Tribunal Superior Agrario, con competencia en los estados Amazonas, Guárico, Miranda y Vargas se ha trazado la labor encomiable y titánica dirigida a proteger la cuenca del río Caura (fuente de gran importancia para el desarrollo energético). En Yaracuy, la jurisdicción agraria ha hecho lo propio prohibiendo los saques de arena que desvían el curso del río Yurubí; esto por mencionar algunas medidas cautelares de protección al ambiente y a la biodiversidad, que cuentan con el apoyo de comunidades indígenas, campesinas y campesinos, organizaciones ambientalistas, y que además han sido reconocidas en el último informe elaborado por la Defensoría del Pueblo y aplaudidas por algunos miembros del Grupo Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC), en el marco de los Derechos Humanos.
El Tribunal Supremo de Justicia sigue manteniéndose en deuda con el ambiente, en palabras del connotado jurista y académico Wilmer Gil Pérez “una justicia lenta es en sí una injusticia”, ya son 4 años en espera por la instalación de tribunales especiales con competencia penal ambiental. Nuestra Tierra, la Pachamama, Gaia, la Madre Naturaleza, necesita ser oída y tutelada por el Estado, pues, una justicia no puede llamarse como tal si sus frutos no germinan de la voluntad política de quienes tienen en sus manos la responsabilidad de gestar cambios en tiempos de revolución. No se trata de legislar bien sea por imperio de la Asamblea Nacional o por vía Habilitante, la idea es que exista la infraestructura y el compromiso firme de consolidar esta jurisdicción, afianzando y ratificando el sentido humanista sobre el cual se erige nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia.
Cuenta Regresiva
Menos del 10% de los crímenes ambientales son denunciados por particulares. A diario se cometen infinidades de delitos los cuales quedan a merced de la jurisdicción penal, entre ellos se citan algunos. 1) Volcamiento del camión cargado de gas cloro en Clarines (Anzoátegui), 2) Desaparición de nuestros bosques y contaminación de las cuencas de los ríos Caura y Caroní por el uso del mercurio asociado a la minería ilegal (Bolívar y Amazonas), 3) Uso inadecuado de agroquímicos sobre los ríos Turbio y la subcuenca del Momboy (Lara, Mérida y Trujillo), 4) Tráfico ilegal de aves y especies exóticas (Delta Amacuro y Amazonas), 5) Cacería furtiva de especies (bajo amenaza y en extinción) que van desde el venado caramerudo, la tortuga de carey, hasta la Guacamaya Bandera (Guárico, Dependencias Federales y Yaracuy en su orden), 6) Pérdida de capa vegetal, la deforestación sobre el Warairarepano (Caracas), 7) Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) generadas por las refinerías (Anzoátegui, Zulia y Carabobo), 8) Cantidades ingentes de basura en los espacios de nuestras ciudades. La lista sigue, lo que no debe continuar es la impunidad.
Germán José Mora Medina