Redhnna

La Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes (REDHNNA), coalición de organizaciones sociales que trabajan en la promoción y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia en Venezuela, CONSIDERANDO el contenido del Decreto N° 2.303 emanado de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial N° 40.890 el día 26 de abril de 2016, que crea un “Régimen Especial Transitorio de días no laborables mientras persistan los efectos del fenómeno climático “El Niño” sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar” y mediante el cual se declaran “No Laborables” para los trabajadores del Sector Público los días miércoles, jueves y viernes, hace del conocimiento del Gobierno Nacional, de la Sociedad Civil en general y de las familias que:

1. Como Sociedad Civil estamos conscientes de la grave crisis energética que afronta nuestro país y reconocemos que deben adoptarse medidas que permitan el restablecimiento de las condiciones regulares del suministro del servicio de energía eléctrica. Sin embargo, con base al Principio de Prioridad Absoluta contemplado en el artículo 7 de la LOPNNA y en procura del Interés Superior del Niño, las medidas adoptadas por el Estado no deben limitar, restringir u obstaculizar el ejercicio y protección a los derechos ciudadanos, especialmente para los niños, niñas y adolescentes.

2. Advertimos con preocupación, el hecho de haber constatado que integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, han suspendido sus actividades en cumplimiento del Decreto N° 2.303. Esta suspensión implica una paralización y retraso en todos los procesos y servicios de protección, lo que significa una vulneración al principio de prioridad absoluta, interés superior y acceso a la justicia para todos los niños, niñas y adolescentes en su condición de víctimas y victimarios.

3. La actual situación de violencia y vulneración de derechos contra la niñez y adolescencia que se vive en el país, no permite la suspensión de actividades para los funcionarios públicos, por el contrario se debe garantizar la continuidad en condiciones de calidad, suficiencia y oportunidad de todos los programas y servicios. Esta suspensión conlleva a la desprotección de las víctimas, aumentando los niveles de revictimización. Algunos órganos del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, han establecido esquemas de guardias que en la práctica no brindan una atención oportuna y se excluyen diversas situaciones que E-MAIL: [email protected] TWITTER: @REDHNNA FACEBOOK: https://www.facebook.com/REDHNNA 2 no se consideran de emergencia. No existen criterios uniformes o indicadores precisos para calificar una situación de emergencia.

4. Exigimos al Estado exceptúe de la aplicación del Decreto N° 2.303 y de cualquier otro acto de índole administrativo o judicial con iguales fines, a todos los integrantes, programas y servicios del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes como se ha planteado para otros órganos de la administración pública.

5. Exhortamos a la Sociedad Civil en general y a las Familias en especial, considerando su rol de corresponsables en la defensa y la promoción de los derechos de la niñez, a ratificar el contenido del presente comunicado y hacerse eco del mismo. En Caracas, a los 10 días del mes de mayo de 2016.

Comunicado Decreto Días No Laborables 2016

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