La explotación minera -sobre todo en la extraordinaria escala que se contempla en el Arco Minero del Orinoco- significa obtener ingresos monetarios a corto plazo, a cambio de la destrucción socio-ambiental irreversible de una significativa proporción del territorio nacional y el etnocidio de los pueblos indígenas habitantes de la zona. Todo esto por decisión presidencial, con ausencia total de debate público, en un país cuya Constitución define a la sociedad como “democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”.

Lejos de representar una mirada estratégica alternativa a la lógica rentista que ha predominado en el país durante un siglo, constituye este decreto una decisión de profundizar el extractivismo y acentuar dicha lógica rentista. Los casi 112 mil kilómetros cuadrados (12% del territorio nacional) del Arco Minero incluyen selvas tropicales húmedas, grandes extensiones de sabanas de frágiles suelos, una extraordinaria biodiversidad, críticas fuentes de agua y territorios de pueblos indígenas. Todo esto amenaza con ser devastado si se lleva a cabo lo contemplado en este decreto:

El régimen previsto en este decreto tiene como objetivo prioritario, la creación de los estímulos necesarios para incrementar las capacidades de aprovechamiento de las potencialidades de los recursos minerales en el Arco Minero del Orinoco, en sintonía con las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. (Artículo 4)

La gran minería es incompatible con la preservación ambiental

No hay ninguna tecnología de minería en gran escala que sea compatible con la preservación ambiental. Las experiencias internacionales en este sentido son contundentes.

En regiones boscosas, como buena parte del territorio del Arco Minero, la minería en gran escala, a cielo abierto, produce necesariamente procesos masivos e irreversibles de deforestación. La rica biodiversidad de la zona sería severamente impactada, generándose la pérdida de numerosas especies. Los bosques amazónicos constituyen una defensa vital en contra del calentamiento global que afecta al planeta. La deforestación de estos bosques implica simultáneamente un incremento de la emanación de gases de efecto invernadero y una reducción de la capacidad de dichos bosques de absorber/retener dichos gases, acelerando así el calentamiento global. Las consecuencias de estas acciones transcienden en mucho al territorio nacional. En lugar de otorgarle prioridad a la necesidad urgente de frenar los actuales procesos de deforestación generados por la explotación ilegal del oro, la ganadería y la explotación maderera, con la legalización y promoción de las actividades mineras en gran escala contempladas en el territorio del Arco Minero del Orinoco, se produciría una fuerte aceleración de esta dinámica deforestadora.

El mineral a explotar en el cual el gobierno ha hecho más énfasis ha sido el oro. De acuerdo al Ministro de Petróleo y Minería y Presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino, se estima que las reservas auríferas de la zona serían de 7.000 toneladas, lo que a los precios actuales representaría unos 280.000 millones de dólares.[1]

Para la explotación del oro se utilizan agentes altamente contaminantes de suelos y aguas, especialmente cianuro y mercurio. La vida acuática de los ríos de esta zona ha venido siendo contaminada por la actividad minera desde hace décadas, poniendo en peligro la salud tanto de los habitantes de la zona como de quienes viven río abajo. Mucha de la población de esta región presenta en la actualidad elevados niveles de contaminación mercurial. El proyecto del Arco Minero, en lugar de responder a la urgencia de tomar medidas para reducir estos niveles de toxicidad, tendría como resultado una expansión masiva de ésta.

La explotación de oro a cielo abierto exige escavar inmensos volúmenes de terreno por cada unidad de oro extraída. Las nuevas tecnologías de la minería a cielo abierto hacen rentable (para las empresas, claro está), la explotación cuando el oro se encuentra en concentraciones hasta de un gramo por tonelada de material removido, esto es, una relación de un millón a uno. De mantenerse esta relación, para extraer durante los próximos 70 años las siete mil toneladas de oro que han sido anunciadas por el gobierno, sería necesario remover unos siete mil millones de toneladas de material, inmensos cerros de desechos, muchos de ellos contaminados con arsénico y otros tóxicos, que alterarían dramática e irreversiblemente todo el ambiente de la zona. Dados estos volúmenes, toda afirmación en el sentido de que se podría recuperar el territorio a su estado original no pasan de ser una irresponsable fantasía.

Una vez que estos inmensos volúmenes de material son removidos y triturados, el método más eficiente para la recuperación del oro es la lixiviación con cianuro lo que requiere grandes lagunas tóxicas que si no están bien impermeabilizadas contaminan los suelos y las y aguas subterráneas. Como lo ha demostrado la experiencia internacional, estas lagunas pueden derramarse con catastróficas consecuencias.

Este decreto constituye una abierta violación de derechos y responsabilidades ambientales taxativamente establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la legislación ambiental vigente y por acuerdos internacionales suscritos por el país como elConvenio de Diversidad Biológica. De acuerdo al artículo 127 de la Constitución:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. […]

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Todo esto se deja a un lado en las políticas definidas en el decreto. En primer lugar, pese a estas expresas normas constitucionales, el territorio abierto a la explotación minera incluye Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), Parques Nacionales, Reservas Forestales como Imataca, Monumentos Naturales y lugares sagrados de los pueblos indígenas.

De acuerdo al Artículo 129 de la Constitución:

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. (…)

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

Las decisiones sobre la apertura de casi 112 mil kilómetros cuadrados a la minería en gran escala, y la convocatoria a empresas mineras transnacionales se ha hecho antes de la realización de estudio alguno de impacto ambiental. De acuerdo al Presidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, el gobierno ya ha suscrito alianzas y acuerdos con 150 empresas nacionales y transnacionales, “quienes, a partir de entonces, podrán ejecutar labores de exploración, para certificar las reservas minerales, para luego pasar a la fase de explotación de oro, diamante, hierro y coltán”.[2] Se desconoce el contenido de estos acuerdos. Según el Artículo 10 del Decreto:

El Plan de Desarrollo Específico de la Zona deberá ser elaborado en un lapso de seis (6) meses, contado a partir de la publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Para el mes de agosto del año 2016 debería estar finalizado el “Plan de desarrollo específico”, lo que requeriría, necesariamente, la evaluación de los impactos ambientales. Si esto se contempla hacerlo en tan breve tiempo, es posible imaginar la poca profundidad y baja calidad de los estudios previstos.

Los pueblos indígenas

En la amplia franja de territorio denominada Arco Minero del Orinoco habitan diversos pueblos indígenas, entre otros: Warao, E´Ñepa, Hoti, Pumé, Mapoyo, Akawayo, Kariña, Piaroa, Pemón, Ye´kwana y Sanemá. Sus territorios, las condiciones materiales de la reproducción de sus vidas, serían devastados por esta explotación minera, produciéndose así un etnocidio en gran escala. Además de los impactos ambientales, en estos territorios se incrementaría la escala de los fenómenos socio-culturales que han venido acompañando a la actividad minera en estos años: violencia, corrupción, prostitución, alcoholismo, tráfico de drogas, violación de menores, para militarismo y represión policial y militar.

Esto constituye una flagrante y generalizada violación de los derechos de los pueblos indígenas, tal como éstos están garantizados en el Capítulo VIII de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

Se violan igualmente los derechos garantizados en los principales instrumentos legales referidos a éstos que han sido aprobados por la Asamblea Nacional en estos años: Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas (enero 2001) y La Ley Orgánica de pueblos y comunidades indígenas (LOPCI, diciembre 2005). Entre estas violaciones destacan todas las normas de consulta previa e informada que están firmemente establecidas tanto en la legislación venezolana como internacional (Convenio 169 de la OIT) en los casos en que se programen actividades que podrían impactar negativamente los hábitats de estos pueblos.

El Ejecutivo Nacional no consultó el Decreto del Arco Minero del Orinoco con los pueblos indígenas afectados, tal como lo obliga el Art. 120 de la Constitución, “de buena fe” y “en el idioma” de cada uno de éstos, tal como lo pauta el Art. 11 del Cap II de la LOPCI, por la sencilla razón de que no los reconoce, que se niega a reconocer a los Pueblos Indígenas, como lo demuestra el hecho incontestable de que el 15 de diciembre de 2016 se cumplirán quince años de la negativa del Ejecutivo Nacional a demarcar las tierras y hábitat de los pueblos indígenas que habitan en territorio de la República Bolivariana de Venezuela. La Disposición Transitoria Décimo Segunda de la Constitución le concede al Ejecutivo Nacional, para la Demarcación de Tierras y Hábitat de los Pueblos Indígenas, un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de ésta el 15 de diciembre de 1999. De acuerdo a la Constitución, la Demarcación de Tierras y Hábitat de los cuarenta y dos Pueblos Indígenas reconocidos en el texto constitucional debería haber concluido el 15 de diciembre de 2001. Desde esa fecha hasta el presente, la no demarcación de las Tierras y Hábitat de los Pueblos Indígenas es una violación al espíritu y la letra de nuestra Carta Magna. Si el Ejecutivo Nacional hubiese honrado la Constitución, y en estos tres últimos lustros hubiese reconocido a los pueblos indígenas en el hecho concreto de la demarcación de sus Tierras y Hábitats, el Decreto del Arco Minero no hubiera sido posible. El asalto a los yacimientos mineros era un objetivo latente, y a ese objetivo de rapiñar los yacimientos minerales en tierras ancestrales indígenas no le convenía que hubiese Demarcación, y por eso no la hubo. El Ejecutivo Nacional podrá decir que ha entregado más de dos millones de hectáreas, pero no puede afirmar que haya un solo pueblo indígena que haya sido demarcado en sus tierras y hábitat ancestrales. El Ejecutivo Nacional ha repartido parcelas al peor estilo de la Reforma Agraria de la era Betancourt-Leoni pero no ha demarcado a pueblo indígena alguno.

Con el objeto de una compresión integral de lo que todo esto significa, presentaremos una comparación histórica relativamente reciente, que nos ilustre. Para el Ejecutivo Nacional del 2016, presidido por Nicolás Maduro, los pueblos indígenas que habitan ancestralmente el territorio de los 112.000 Km cuadrados delimitados en el Decreto del Arco Minero del Orinoco, parecen ser los mismos “irracionales” que, para el Ejecutivo Nacional que gobernaba entre 1964 y 1969, presidido por Raúl Leoni, eran los warao cuando, también de manera inconsulta, le cerró a este pueblo su Caño Manamo, para beneficio exclusivo de las empresas Iron y Orinoco Mining Companies, de manera que pudieran sacar, tanto en el invierno como en el verano, sus barcos cargados con el mineral de hierro del Cerro Bolívar. El cierre del Caño Manamo le causó a hombres, mujeres y sobre todo niños y niñas warao -como resultado de la salinización- la pérdida de sus aguas y tierras trayéndoles así la muerte por hambre, sed y desesperación

Sin embargo, el daño más profundo de esta puñalada que es el Decreto del Arco Minero del Orinoco, tiene que ver con la muerte del sueño del país multiétnico y pluricultural que, de acuerdo al Preámbulo de la Constitución, íbamos a ser algún día. El Decreto del Arco Minero del Orinoco implica la obligatoriedad de tener una única racionalidad, una única cultura: la occidental capitalista, la que determina insoslayablemente que, como en esos 112.000 Km cuadrados hay oro, diamantes, coltán, uranio, hierro, cobre, bauxita y tierras raras, entonces lo único racional que puede hacerse es extraerlos y convertirlos en mercancía, aún cuando esa extracción mate al aire, al agua y a la vida en su conjunto.

Esa violación de la Constitución, que nos obliga a todas y todos las y los venezolanos, a tener la racionalidad de la Bolsa de Toronto, es la derogación del proyecto de país que habíamos decidido ser el 15 de diciembre de 1999, cuando aprobamos en Referéndum esa Constitución.

El agua

El agua ha pasado es las últimas décadas a ser un asunto crecientemente crítico para el presente y futuro de la humanidad y de una amplia gama de formas de vida en el planeta. A la vez que se incrementa sostenidamente la demanda de agua, para una elevada proporción de la humanidad, el acceso a ésta se está haciendo cada vez más difícil. El cambio climático está modificando los patrones de lluvia y de sequía. Igualmente se está reduciendo la disponibilidad de agua para centenares de millones de personas, como consecuencia del derretimiento de los glaciares, y la disminución correspondiente de su capacidad para almacenar agua dulce. Actividades humanas como el uso masivo de agrotóxicos y el fracking están reduciendo el volumen de agua disponible mediante niveles irreversibles de contaminación.

En el pasado, tanto en Venezuela como en el resto del planeta, se le dio prioridad a la explotación de minerales e hidrocarburos sobre el agua, asumiendo que ésta era un bien infinitamente disponible. Fueron muchas y de catastróficas consecuencias las decisiones que basadas en este supuesto de acceso sin límites al agua se tomaron en diferentes países del mundo. El ejemplo más dramático en Venezuela es el del Lago de Maracaibo. Este lago, del cual las ciudades de Maracaibo, Cabimas y otros pueblos de ambas costas tomaban su agua hasta bien entrado el siglo XX, fue, y continua siendo sacrificado (¿daño colateral?) a la explotación petrolera. El Canal de Navegación, construido para permitir la entrada de grandes buques petroleros, ha permitido por décadas la entrada de agua salada. Esto, junto con la contaminación agroquímica y la descarga de aguas cloacales sin tratamiento han venido, durante décadas, lenta pero seguramente, matando al mayor lago de agua dulce de toda América Latina. ¿Está la sociedad venezolana dispuesta a repetir esta catástrofe ambiental, está vez en la cuenca del río Orinoco?

De acuerdo a las previsiones del Panel Intergubernamental de Cambio Climático, se espera que en las próximas décadas en el territorio venezolano se produzca un incremento de la temperatura y una reducción del volumen del agua de lluvia. La sequía de los últimos años que ha afectado los volúmenes de agua que llegan a la represa del Guri podría ser un anticipo de lo que pronto se convertirá en la nueva normalidad.

Toda la zona del territorio venezolano al sur del Orinoco constituye la mayor fuente de agua dulce del país. Los procesos de deforestación previsibles con la actividad minera en gran escala inevitablemente conducirán a una reducción adicional de los volúmenes de agua en la zona.

La crisis eléctrica

Uno de los fenómenos de mayor impacto sobre la vida de los habitantes del territorio venezolano en los últimos años ha sido el de las crisis eléctricas, debidas en parte a la reducción del caudal del Caroní, río cuyas represas hidroeléctricas generan hasta 70% de la electricidad que se produce en el país. A las alteraciones generadas por el cambio climático, la minería en gran escala en el territorio del Arco Minero del Orinoco contribuiría directamente a la reducción de la capacidad de generación de electricidad de estas represas. En primer lugar, como se ha señalado arriba, por la reducción del caudal de los ríos de la zona impactada por estas actividades. Igualmente, las actividades mineras río arriba de estas represas, al reducir la capa vegetal de las zonas circundantes, inevitablemente incrementarían el arrastre de de materiales y los consiguientes procesos de erosión de las turbinas y sedimentación en estas represas. Con ello se reduciría progresivamente su capacidad de almacenamiento y su vida útil. La totalidad de las represas hidroeléctricas de este sistema del bajo Caroní se encuentran dentro de los límites que han sido demarcados como parte del Arco Minero del Orinoco.

Incentivos a corporaciones públicas, mixtas y privadas

Está prevista la participación de “empresas privadas, estatales y mixtas”. El decreto contempla una variada gama de incentivos públicos a estas corporaciones mineras, entre otras la flexibilización de normativas legales, simplificación y celeridad de trámites administrativos, la no-exigencia de determinados requisitos legales previstos en la legislación venezolana, la generación de “mecanismos de financiamiento preferenciales”, y un régimen especial aduanero con preferencias arancelarias y para arancelarias para sus importaciones. Contarán igualmente con un régimen tributario especial que contempla la exoneración total o parcial del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto de valor agregado:

Artículo 21. En el marco de la política económica sectorial, el Ejecutivo Nacional podrá otorgar exoneraciones totales o parciales del Impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, aplicables, exclusivamente, a las actividades conexas a la actividad minera, a los fines de fomentar el impulso y crecimiento de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco.

Igualmente, las empresas mixtas constituidas para el desarrollo de actividades primarias, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a estas, sobre los yacimientos ubicados en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco gozarán de estos beneficios mientras dure el desarrollo del proyecto.

Militarización de la zona y la llamada prevalencia del “interés general” sobre el “interés particular”

Las posibilidades de oponerse a los impactos negativos de la gran minería en la zona del Arco Minero están prohibidas por las normativas del decreto. Con el fin de impedir que las actividades de las empresas encuentren resistencia, se crea una Zona de Desarrollo Estratégico bajo la responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:

Artículo 13. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en conjunto con el Poder Popular organizado, y en coordinación con las autoridades del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera tendrá la responsabilidad de salvaguardar, proteger y mantener la continuidad armoniosa de las operaciones y actividades de las Industrias Estratégicas ubicadas en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto N° 295 con Fuerza y Rango de Ley de Minas, el articulo 109 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Minas, y el artículo 40 del Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a estas.

El decreto en cuestión establece en forma expresa la suspensión de los derechos civiles y políticos en todo el territorio del Arco Minero.

Artículo 25. Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto.

Los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades productivas de la Zona de Desarrollo Estratégica creada en este decreto serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Los organismos de seguridad del estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades previstas en los Planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, así como la ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Son extraordinariamente graves las consecuencias de esta “Prevalencia del interés general sobre Intereses particulares”. Se entiende por “intereses generales”, la explotación minera tal como ésta está concebida en este decreto presidencial. Toda otra visión, todo otro interés, incluso la apelación a la Constitución, pasa a ser definido como un “interés particular”, y por lo tanto sujeto a que los “organismos de seguridad del Estado” lleven a cabo “las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades previstas” en el decreto. Pero, ¿cuáles son o pueden ser los intereses denominados aquí como “particulares”? El decreto está redactado en forma tal que permite una amplia interpretación. Por un lado, señala expresamente como “particulares” los intereses sindicales y gremiales. Esto puede, sin duda, conducir a la suspensión, en toda la zona, de los derechos de los trabajadores contemplados en la Constitución[3], y en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. ¿Implica esto igualmente que los derechos “gremiales”, y por lo tanto “particulares” de los periodistas de informar sobre el desarrollo de las actividades mineras quedan suspendidos?

¿Qué implicaciones tiene esto para los que sería sin duda el sector de la población más afectado por estas actividades, los pueblos indígenas? ¿Serían las actividades en defensa de los derechos constitucionales de dichos pueblos llevadas a cabo por sus organizaciones, de acuerdo a “sus normativas” entendidos igualmente como “intereses particulares” que tendrían que ser reprimidos si entrasen en contradicción con el “interés general” de la explotación minera en sus territorios ancestrales?

Todo esto es aún más preocupante si se considera que solo dos semanas antes del decreto de creación de la Zona de desarrollo del Arco Minero, el Presidente Nicolás Maduro decretó la creación de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (Camimpeg), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.[4] Esta empresa tiene atribuciones de amplio espectro para dedicarse “sin limitación alguna” a cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con actividades mineras, petrolíferas o de gas.[5] Con la previsible participación de esta empresa en las actividades del Arco Minero, las fuerzas armadas lejos de representar la defensa de un hipotético “interés general” en la zona, tendrán un interés económico directo en que las actividades mineras no confronten ningún tipo de obstáculo Estarían, de acuerdo a este decreto, legalmente autorizadas para actuar en consecuencia.

De hecho, por la vía de un decreto presidencial, nos encontramos ante la suspensión de la vigencia de la Constitución del año 1999 en 12% del territorio nacional. Esto no puede sino interpretarse como la búsqueda de un doble objetivo. En primer lugar, otorgarle garantía a las empresas transnacionales, cuyas inversiones se busca atraer, de que podrán operar libremente sin riesgo de enfrentarse a ninguna resistencia a sus actividades. En segundo lugar, conceder a los militares un poder aun mayor dentro de la estructura del Estado Venezolano. De este modo se decreta la criminalización de las resistencias y luchas anti mineras como las que están siendo llevadas a cabo por pueblos indígenas y campesinos, movimientos y organizaciones populares en todo el continente.

En síntesis, un gobierno que se auto denomina como “revolucionario” y anti-capitalista, ha decretado la subordinación del país a los intereses de grandes corporaciones transnacionales mineras, un proyecto extractivista depredador que compromete el futuro del país con previsibles consecuencias etnocidas para los pueblos indígenas.

Por todas estas razones es urgente denunciar y luchar hasta lograr su total derogación. En orden a este objetivo, un grupo de venezolanas y venezolanos hemos decidido demandar ante el Tribunal Supremo de Justicia la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto del Arco Minero del Orinoco.

De entre la Plataforma ciudadana por la Nulidad del Decreto del Arco Minero del Orinoco:

Ana Elisa Osorio, Héctor Navarro, Esteban Emilio Mosonyi, Freddy Gutiérrez, Juan García, Edgardo Lander, Gustavo Márquez, César Romero, Santiago Arconada.

Caracas, mayo de 2016

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[1]Agencia Venezolana de Noticias, “Gobierno nacional prevé certificar en año y medio reservas del Arco Minero Orinoco”, Caracas 25 de febrero, 2016

[2]Agencia Venezolana de Noticias, “Plan del Arco del Orinoco contempla industrializar potencial minero nacional”, Caracas, 27 de febrero de 2016.

[3]. Artículo 43. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. (Constitución de la República bolivariana de Venezuela).

[4]Gaceta Oficial Nro. 40.845 correspondiente al 10 de Febrero de 2016. Decreto Nº 2.231, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado, bajo la forma de Compañía Anónima, que se denominará Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), la cual estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

[5]. Este listado de actividades es tan extraordinariamente exhaustivo, que vale la pena citarlo en extenso. “La Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMIMPEG), tendrá por objeto social efectuar: Todo lo relativo a las actividades licitas de Servicios Petroleros, de Gas y Explotación Minera en general, sin que esto implique limitación alguna; se empleará en el área de rehabilitación y mantenimiento de pozos petroleros, reparación, mantenimiento y administración de taladros de perforación, fabricación, reparación y mantenimiento de las estaciones de flujo, bombeo, y plantas compresoras en áreas terrestres o marinas; servicios de reparaciones de bombas; contratación de personal obrero calificado para la industria de minería e hidrocarburos. Prestará servicios de apoyo logístico a las instalaciones; servicios generales a las empresas en todos sus variantes. Efectuará la importación, exportación, distribución, comercialización, compra venta de productos químicos para la industria minera, petroquímica, petrolera y gasífera, tales como desengrasantes, solventes aromáticos, disolventes, surfactantes, Inhibidor de corrección, productos biodegradables para el medio ambiente. Servicio de transporte a nivel nacional e internacional, en las áreas de transporte lacustre, marítimo y terrestre a nivel nacional e internacional, mediante el suministro de lanchas, remolcadores, barcos, barcazas, gabarras, transporte privado, camiones plataformas, grúas, tractores, transporte público y privado, servicio de apoyo logístico a las industrias, fletamientos lacustres, aéreos, transporte aéreo comercial. Construcción de obras civiles en general, suministro, instalación y mantenimiento de refractarios, mantenimiento civil, de hornos industriales y mecánico de obras, suministro e instalación de anclajes mecánicos de andamios, construcción civil, mecánica, petrolera y eléctrica, construcción y mantenimiento de carreteras, mantenimiento de obras eléctricas, gasíferas, mineras; diseño, asesoraría, consultoría, inspección, elaboración y ejecución de proyectos de arquitectura e ingeniería, suministro de asistencia técnica mediante transferencia de personal, avalúos, servicios, procesamientos e informaciones y especificaciones técnicas. Plan de derrames de hidrocarburos, construcciones para desechos de hidrocarburos, transporte y manejo de desechos de perforación.

Descontaminación, purificación, oxigenación, ozonificación de las aguas, lagunas, lagos, mares, embalses, hidrológicos, remoción de las algas y recolección de todo tipo de desechos derivados de la minería, del petróleo y del gas. Mantenimiento, protección, funcionamiento, y descontaminación del medio ambiente, tratamiento de desechos peligrosos y no peligrosos generados de las actividades mineras, petroleras, petroquímicas y gasíferas en las aguas y destino final, instalación de plantas de tratamientos a los fines de cumplir con los parámetros establecidos en las leyes ambientales; monitoreo, supervisión, vigilancia del ecosistema acuático, en todos sus ámbitos, extracción de tuberías chatarras, desperdicios embarcaciones en desuso; importación y exportación de materiales, equipos y programas que permitan la ejecución de las actividades mencionadas y efectuar todo tipo de actividades afines y conexas con las indicadas; todo lo relacionado a las actividades licitas de explotación y servicios mineros en general, la importación, producción, exportación, alquiler de materiales, equipos y programas que permitan la ejecución de las actividades mencionadas, sin que esto implique limitación alguna, en el desarrollo de actividades referentes a la comercialización y distribución de productos, mercancías y materia prima, dentro y fuera del territorio nacional y, en particular, la asistencia técnica relativa a la exportación, importación, distribución y venta de productos, equipos, maquinarias, repuestos, materias primas y cualquier otra clase de bienes; relativa al despacho y transporte de tales bienes; asistencia técnica relativa al estudio, análisis y cotizaciones para efectuar las recomendaciones en selección de proveedores; asistencia técnica en actividades para la promoción de venta, investigación de mercado y transferencia tecnológica; servicios de telecomunicaciones, asesoría técnica integral y dotación de elementos y equipos relacionados con el ramo; agenciamiento naviero, agenciamiento aduanal, almacenaje temporal o “in bond” y en general el almacenaje o depósito de toda clase de mercancías en proceso de nacionalización; ejecución de los actos y negocios jurídicos que guarden relación con el objeto descrito. Ejecución de obras civiles, eléctricas y mecánicas; mantenimiento y limpieza en general de áreas industriales y urbanas; representaciones, importaciones y exportaciones, compra y venta de productos nacionales e internacionales, prestación de servicios básicos y de ingeniería, suministro de mano de obra especializada, implementos de seguridad, transporte pesado y liviano, compra venta, representación y distribución de equipos, materiales, repuestos y accesorios requeridos para la Industria; importación y exportación de dichos materiales, la prestación de servicios y mantenimiento en las áreas de electricidad, mecánica, pintura, plomería, áreas verdes, impermeabilización, fumigación, tabiquería, herrería, fabricación, reparación, montaje de equipos industriales, electromecánico y estructuras metálicas. Alineación y montaje de equipos rotativos; así como cualquier otra actividad mercantil lícita, relacionada con el objeto de la sociedad mercantil. (Op. cit)

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