La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 6 dice que el gobierno de la República, en todas las entidades políticas que lo componen, es de mandatos revocables. También dice nuestra Constitución, en su artículo 70, que los referendos y revocatorias de mandatos son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía. Dos artículos más adelante, en el 72, la Constitución reitera que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Es por tanto incuestionable que los ciudadanos tienen el derecho constitucional de promover referendos revocatorios de funcionarios públicos electos. De cumplirse con los requisitos que la misma constitución establece, es obligación imperativa para los distintos órganos del poder público, especialmente el CNE, el que faciliten y le den curso a toda solicitud de referendo revocatorio con imparcialidad, transparencia, celeridad, para usar las mismas características señaladas por el CNE, en sus normas para la promoción y solicitud de referendos revocatorios.
El Observatorio Electoral Venezolano (OEV) considera que las autoridades electorales han actuado de manera ambigua, no informando con claridad respecto a la situación en que se encuentra el proceso iniciado hace unas semanas, dejando la sensación de que no actúa como árbitro imparcial en relación a la posibilidad de llevar a cabo este evento electoral.
Por otra parte, dice también nuestra Constitución, ahora en su artículo 160, que los gobernadores de cada Estado serán elegidos por un período de cuatro años. La última elección para elegir gobernadores se realizó el 16 de diciembre de 2012. Es decir, en diciembre de este año se cumplen cuatro años de aquella fecha y, por mandato constitucional, deben realizarse a finales de este mismo año las elecciones para elegir a los gobernadores y a los integrantes de los consejos legislativos estadales. Elegir a los gobernadores es también un derecho constitucional irrenunciable de los ciudadanos, que debe cumplirse oportunamente y debe ser garantizado por el Estado. El OEV considera que tampoco en este caso el CNE ha enviado un mensaje claro a los electores con relación a un evento electoral previsto para este año. Ha dejado que la confusión tome terreno respecto a si se harán o no, en la fecha prevista.
El artículo 293 de la Constitución instruye al CNE a que garantice la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. Para materializar esas garantías es indispensable que los partidos políticos, organizaciones de la sociedad y electores dispongan prontamente de información básica sobre ambos procesos. Es responsabilidad del ente rector cumplir con ese mandato -constitucional y dar muestras de imparcialidad y transparencia. Sobre el referendo es imperativo finalizar la constitución del grupo promotor permitiendo prontamente la verificación de identidad de los solicitantes, para fijar de una vez los puntos de recolección de manifestaciones de voluntad que, de superar el 20% del registro electoral, obligaría a la realización del referendo revocatorio. Debería el CNE hacer oficial y público el cronograma correspondiente, con sus distintas fases. Con igual urgencia el OEV, y toda la sociedad venezolana, reclama información trasparente y completa sobre las elecciones de gobernadores e integrantes de los consejos legislativos estadales: fecha, cronograma, circunscripciones, etc…
El OEV plantea la necesidad de que se tomen prontamente estas decisiones y que ellas se hagan públicas. Son aspectos básicos de cualquier evento electoral y las tardanzas en anunciar las informaciones correspondientes, no ayudan a la normalidad y, por el contrario, genera ruidos innecesarios que opacan la eventual celebración de dos eventos electorales. El CNE debe extremar la claridad en sus actuaciones como árbitro, con imparcialidad, pulcritud, celeridad, eficiencia y transparencia, ya que con ello mucho podrían contribuir a superar la crisis reinante en el país, en paz y en el marco de la constitución.