Una de las normas mínimas en procesos de exhumación de personas desparecidas como consecuencia de violaciones de derechos humanos es facilitar el acceso a la información de las familias y comunidades involucradas, para que puedan comprender y evaluar la calidad del mismo. De igual forma, los equipos que trabajan en las exhumaciones deben garantizar la coordinación de los actores involucrados: personas, familias, comunidades, Estado, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales.

Esta premisa se encuentra en un documento de trabajo denominado Consenso Internacional sobre Normas Mínimas en Trabajo Psicosocial en procesos de Exhumaciones de graves violaciones a los derechos humanos, elaborado por dos organizaciones internacionales: el Grupo de Acción Comunitaria y el Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP) y fue discutido en el II Congreso Mundial de Trabajo Psicosocial en desaparición forzada, procesos de exhumación, justicia y verdad, realizado en Colombia, del 21 al 23 de abril de 2010.

En el caso venezolano, específicamente en el caso del Caracazo sucesos ocurridos entre febrero y marzo de 1989, se inició un primer proceso de exhumación en 1990, con la participación de expertos internacionales entre ellos el Equipo Argentino de Antropólogos Forenses (EAAF). En esa oportunidad se lograron sacar 68 cuerpos con data de muerte de los sucesos conocidos como El Caracazo y se lograron identificar 3 cuerpos, con participación activa de los familiares de las víctimas.

Este proceso se suspendió y 21 años después, por orden del Ministerio Público, se reinició en septiembre de 2009. Sin embargo, este organismo oficial descartó la posibilidad que existiese apoyo de grupos de expertos foráneos para trabajar en la exhumación e identificación de las víctimas del Caracazo.

Los familiares de las víctimas del Caracazo y sus representantes, agrupados en la organización no gubernamental COFAVIC, han reiterado en diversas oportunidades la necesidad de que expertos internacionales identifiquen plenamente los restos de las personas que fueron enterradas, luego de los hechos del Caracazo, en las fosas comunes ubicadas en el sector La Peste del Cementerio General del Sur, en Caracas, en atención a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta disposición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encuentra dentro de la sentencia de los hechos del Caracazo, emitida por este organismo el 29 de agosto de 2002.

El Ministerio Público publicó un comunicado el 2 de septiembre de 2009, relacionado con las investigaciones de los sucesos ocurridos en febrero y marzo de 1989, en el cual destacó la necesidad de exhumar e identificar los cadáveres ubicados en La Peste, en el Cementerio General del Sur.

Asimismo, esta institución manifestó que autoridades militares custodiarían todo el proceso de exhumaciones y ubicarían en un galpón en Fuerte Tiuna los restos de las víctimas para realizar las experticias.

Buenas prácticas
Para organizaciones como el Grupo de Acción Comunitaria y el Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP), los procesos de exhumaciones constituyen un camino para dar con el paradero de personas desaparecidas, ejecutadas extrajudicialmente o víctimas de otras violaciones de derechos humanos.

Así pues, las exhumaciones contribuyen al conocimiento y difusión de la verdad, a la búsqueda de justicia, así como concretar la reparación para las víctimas y sus familiares. De acuerdo con las organizaciones nombradas anteriormente, este proceso debe darse de forma colectiva y debe comprenderse no solamente como un trámite técnico jurídico para esclarecer casos de violaciones de derechos humanos, sino que debe entenderse como una medida colectiva frente a la violencia.

En estos contextos se debe desarrollar un trabajo psicosocial en procesos de exhumación, entendido como un proceso de acompañamiento individual, familiar, comunitario o social orientados a hacer frente a las consecuencias del impacto de las graves violaciones de los Derechos Humanos que las personas sufrieron, promoviendo el bienestar, apoyo social y sostén emocional a las víctimas y estimulando el desarrollo de sus acciones (Definición tomada del documento Consenso Internacional sobre Normas Mínimas en Trabajo Psicosocial en procesos de Exhumaciones de graves violaciones a los derechos humanos).

Para las organizaciones que redactaron el documento este trabajo no se limita solamente a los profesionales de la salud mental, sino que es un acompañamiento que debe influir todo el proceso de exhumación. En este sentido se deben abrir espacios de expresión, comprensión de emociones y expectativas, con especial participación, reconocimiento social y colectivo de las víctimas, así como sus familiares.

ENVÍENOS SU COMUNICACIÓN:
Queremos animarles a que nos hagan llegar sus dudas, preguntas y denuncias:

Por teléfono 0212 5729631, fax 0212 5729908; correo electrónico a [email protected] y/o [email protected] o a través de una carta: Esq. Candilito, Edif. El Candil, piso 1, Ofic. 1-A, La Candelaria, Apartado 16150 Caracas 1011-A.

(Cofavic, Derechos sin revés, 28.04.10)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *