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El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de la Resolución N° 9855, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.950 de fecha 22 de julio de 2016, establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixtas, que contribuya con el reimpulso productivo del sector agroalimentario, estableciendo mecanismo de inserción temporal de trabajadores y trabajadoras en aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción.

En efecto, CONDENAMOS TODA MODALIDAD DE TRABAJO FORZOSO IMPUESTA POR EL ESTADO, RECHAZAMOS LA EXPLOTACION LABORAL FORZADA. NO ES ACEPTABLE LA ESCLAVITUD LABORAL, NI EL TRABAJO FORZOSO BAJO LA FORMA DE RECLUTAMIENTO COERCITIVO Y ENGAÑOSO.

ES UNA PRÁCTICA PROHIBIDA QUE EL ESTADO MEDIANTE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE GOBIERNO, ESTABLEZCA CUALQUIER MODALIDAD DE TRABAJO OBLIGATORIO, MAS AUN SACANDO A LOS TRABAJADORES DE SU RELACION DE TRABAJO ESTABLE.

Denunciamos:

1.- violación de convenios fundamentales de la OIT, ya que son una práctica prohibida

a.-Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)  

Este Convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, definido como «todo trabajo o servicio exigido. Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945: Los gobiernos se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.

b.- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 
Este Convenio fundamental prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;

c.-Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930  y Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203)   En junio de 2014, la OIT adoptó un Protocolo vinculante sobre trabajo forzoso complementado por una Recomendación (núm. 203) con vistas a incluir medidas de prevención, protección y reparación, así como a intensificar los esfuerzos para eliminar las formas contemporáneas de esclavitud.

2.- Peligros, Riesgos e Impactos a la salud y Seguridad Laboral de los Trabajadores

Consideramos que disponer bruscamente de mano de obra, para resolver problemas económicos estructurales, traerá consecuencias nefastas a la salud de los trabajadores, tal como lo avizora el Propio Decreto cuando advierte que una vez cesada la suspensión tendrán derecho a continuar prestando servicio en la entidad de trabajo originaria, en las mismas condiciones de trabajo existentes para la fecha en que ocurrió aquella, salvo que por circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o accidente o enfermedad común, resultare discapacitado para desempeñar la funciones inherentes a su puesto de trabajo.

3.- Se violenta las Recomendaciones de la 105 Conferencia Internacional del Trabajo 2016, cuando insta al gobierno a que genere e implemente políticas de empleo productivo y libremente elegido, bajo la consulta tripartita a empleadores y trabajadores, dando cumplimiento al CIT 102. Esta Resolución No fue consultada con los representantes de los trabajadores.

4.- Se viola la igualdad y derechos del ser humano como centro de la Agenda de desarrollo sostenible 2030. El Objetivo 8 Trabajo Decente, dentro de los 17 ODS, que establece debe ser implementado por los Gobiernos,

El Régimen laboral transitorio viola ésta agenda. El Trabajo Forzoso es la Antítesis del Trabajo Decente.

5.- Es incoherente que teniendo el MPPPST el INCES para la formación y capacitación agrícola, en lugar de diseñar una política de empleo de desarrollo sostenible a través de los trabajadores del Inces, esté desmantelando los INCES agrícolas y desconozca derechos laborales en el INCES, incluso sin homologar el Contrato Colectivo.

LLAMADO DE ALERTA: A los Trabajadores del sector público y privado, les expresamos nuestra solidaridad y les pedimos que sin miedo se amparen en el artículo 57 de la LOTTT y en la LOPCYMAT, para proteger su salud….” El patrono o la patrona no puede modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora para el trabajador o trabajadora; si ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista en esta Ley, su reglamento y demás leyes que rigen la materia.”

CONMINAMOS AL PATRONO ESTADO GENERE E IMPULSE POLITICAS PUBLICAS DE EMPLEO CON INCENTIVOS CONSIDERANDO UNA POBLACION DE 31.028.637, tenemos una población ocupada de 13.089.081, de los cuales 59,3 % en el sector formal y 40,7 EN EL SECTOR INFORMAL SIN PROTECCION SOCIAL Y UNA TASA DE DESOCUPACION DEL 6,1% (cifras del INE.), DEBE RESPETARSE LOS EMPLEO ESTABLES Y CREAR NUEVOS EMPLEOS.

Por el Comité Ejecutivo

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