Trabajo realizado por Julio César Centeno, en noviembre de 2004, sobre la situación de explotación de oro, bauxita y madera en la reserva forestal de Imataca, desde una perespectiva histórica, y como para ese momento el presidente Chávez ratificaba, mediante el decreto 3110, las medidas aprobadas en 1997 por Rafael Caldera en el decreto 1850.
El decreto del fallecido ex presidente de Venezuela «legitimaba así la explotación minera en cerca del 40% de la reserva forestal de Imataca», según señala Centeno, pero por presiones del ambientalistas, comunidades indígenas, académicos y políticos se logró que la antigua Corte Suprema de Justicia admitiera «el recurso de nulidad» y que estableciera «una moratoria sobre la actividad minera y la entrega de nuevas concesiones en dicho territorio».
En septiembre de 2004, el decreto 3110 consolidó «los derechos de las concesionarias de oro, diamantes y maderas en el frágil territorio de Imataca. Destina el 12% de su superficie para la actividad mixta minera y forestal (451.000 hectáreas), y un 60% adicional para la explotación maderera ( 2,25 millones de hectáreas)».
Centeno concluye «el decreto presidencial 3.110 sacrifica uno de los principales legados naturales de generaciones futuras, las selvas de Imataca, a cambio de paupérrimos beneficios económicos a corto plazo. Determina la castración de las opciones para un desarrollo efectivamente sostenibles en esta extensa porción del país. En combinación con el proyecto de ley sobre comunidades indígenas, facilita que situaciones similares se repitan en otras áreas protegidas del territorio nacional».
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