La situación carcelaria constantemente es noticia, tal como sucedió el 27 de junio de 2010, cuando se registraron hechos violentos en el Internado Judicial de Los Teques, con un balance de 6 personas muertas y 17 heridas. Por lo que, con preocupación, organizaciones como el Secretariado de Pastoral Social de Cáritas Los Teques y la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas condenaron estos hechos.

En este sentido estas organizaciones solicitaron a la Fiscalía General, a través de un comunicado, que investigara estos hechos de forma completa, exhaustiva e imparcial, con el fin de identificar a los responsables, procesarlos y aplicar las sanciones penales, y/o administrativas previstas en la ley. Pues observan con preocupación la existencia de armas de guerra y armamento de uso exclusivo de los cuerpos de Seguridad del Estado que constantemente generan muertes y actos violentos en los recintos penitenciarios.

Por esto, solicitaron a los órganos de administración de justicia adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para corregir el retardo procesal y revertir el alto porcentaje de personas que se encuentran privadas de su libertad sin una condena firme. Y directamente al Ejecutivo Nacional que implemente las medidas tendientes a reducir la sobrepoblación carcelaria y ajustar las condiciones de detención a los estándares internacionales sobre la materia.

De igual forma, pidieron a los órganos de administración de justicia que dispongan de recursos judiciales idóneos y efectivos para el control de las condiciones de hacinamiento y violencia en los centros de detención, facilitando el acceso a tales recursos a las personas detenidas, sus familiares, sus defensores privados o de oficio, así como a las organizaciones no gubernamentales.

Amparados bajo la ley

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciarías profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización…”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, publicado en febrero de 2010, establece que “El Estado, al privar de libertad a una persona, se coloca en una especial posición de garante, y por tanto tiene la obligación de procurar, por todos los medios a su alcance, mantener a la persona detenida en el goce de sus derechos fundamentales y, en especial, de los derechos a la vida y la integridad personal. A juicio de la Comisión, la urgencia de la situación en las cárceles venezolanas demanda del Estado venezolano la adopción de normas que permitan la implementación de los derechos que se encuentran garantizados a nivel constitucional y que son parte de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado”.

Este mismo organismo internacional muestra cifras oficiales relacionadas con personas privadas de libertad y destaca que más del 65% de reclusos no tienen una condena firme, por lo que expresa preocupación por este hecho que se presenta en la población penitenciaria que llega a un total de 24.360 personas, de acuerdo con registros del Ministerio de Interior y Justicia, citados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Observatorio Venezolano de Prisiones también denuncia constantemente los problemas en los centros de reclusión del país. En información enviada por esta organización no gubernamental venezolana a la Comisión, se indica que sólo durante el 2008 se reportaron en las prisiones de Venezuela 22 casos de autosecuestro, 48 huelgas de hambre, 1 huelga de sangre y 61 bocas cosidas. Esto en protesta por las condiciones de reclusión y principales problemas que sufren los privados de libertad. Lo que evidencia una violación a la integridad personal de estas personas, consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por esto organizaciones nacionales e internacionales alzan sus voces en busca del amparo a esas personas privadas de libertad que día a día conviven con hechos de violencia y tienen sus derechos humanos vulnerados, mientras se encuentran bajo la tutela del Estado.

Envíenos su comunicación: queremos animarles a que nos hagan llegar sus dudas, preguntas y denuncias: por teléfono 0212-5729631, fax 0212-5729908; correo electrónico a [email protected] o a través de una carta: Esq. Candilito, Edif. El Candil, piso 1, oficina 1-A, La Candelaria, Apartado 16.150, Caracas 1011-A.

Cofavic, 02.07.10, Correo del Orinoco

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