La libertad sindical entendida entre otros aspectos como el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras para organizarse en sindicatos sin autorización previa, el derecho a afiliarse a la organización de su preferencia, el derecho de los directivos sindicales a ejercer sus funciones libremente y sin obstáculos por parte de los patronos sean estos públicos o privados, el derecho a no ser disueltos por vía administrativa, el derecho a que se respete su autonomía para dictarse sus propios estatutos, elegir a sus directivos y establecer sus programas de trabajo y planes de acción, es un derecho humano reconocido en diversas declaraciones y convenios internacionales de derechos humanos. El nivel en que se respete la libertad sindical ha sido considerado un indicador para determinar el grado de solidez de un sistema democrático. Por lo tanto, cualquier atentado a la libertad sindical es un problema que atañe no sólo a los trabajadores. Cada ciudadano con conciencia democrática, debe sentirse preocupado cuando se pretende restringir o impedir el ejercicio de este derecho humano.

Venezuela, en términos generales se ha caracterizado por ser un país respetuoso de la libertad sindical. Es verdad, que cada año se registran hechos lamentables donde por una u otra razón se ejercen prácticas antisindicales. Sin embargo, no constituyen hechos generalizados ni forman parte de una polít ica de Estado claramente definida. Esta favorable situación, pareciera empezar a dejar de serlo. Desde la asunción al gobierno del Presidente Hugo Chávez y las fuerzas políticas que lo apoyan, están ocurriendo hechos que causan preocupación. Por una parte, en el discurso oficial, se ha mantenido una política de presionar, condicionar y hasta imponer políticas a las centrales sindicales del país, especialmente a la CTV, en cuanto a cómo, cuando y por qué, se deben renovar sus directivos, así como también se le ha pretendido desconocer en escenarios naturales de actuación. Por otra parte, la Asamblea Nacional Constituyente, pretendió emitir actos constituyentes imponiendo directrices a las organizaciones sindicales del país.

Afortunadamente, la rápida movilización de las direcciones sindicales y las presiones ejercidas por la Organización Internacional del Trabajo, impidieron que tales actos se consumaran. Sin embargo, en la Gaceta Oficial Nro 36.904 del jueves 02 de marzo del añó 2000, fueron publicados los decretos mediante el cual interfiere en la autonomía de las organizaciones sindicales y se suspende unilateralmente la contratación colectiva de los trabajadores petroleros.

La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial recientemente suspendió a dos directivos sindicales violándoles incluso su derecho a la defensa, niega a los directivos del sindicato los permisos sindicales y unilateralmente decidió suspender la discusión de la contratación colectiva con los trabajadores tribunalicios.

La actuación de la Comisión Legislativa nombrada por la ANC y de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial violan los artículos 3º y 4º del Convenio sobre la Libertad y Protección del Derecho a Sindicación Nº 87 emanado de la Organización Internacional del Trabajo y ratificado por la República en 1948 , así como el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El proceso constituyente –de acuerdo a la bases comicial Nro 8- se inspiró en el respeto a los Convenios Internacionales.. Tanto los convenios de OIT como el mencionado Pacto Internacional son convenios internacionales de derechos humanos y por lo tanto, ni la Comisión Legislativa ni la Comisión Judicial podían violar los límites que le impuso el soberano a la Asamblea Nacional Constituyente.

No podía por lo tanto una y otra Comisión aún bajo el supuesto de actuar por mandato de la Asamblea Nacional Constituyente, sobrepasar los límites que a ésta Asamblea le concedió el soberano. No podía una y otra Comisión obviar las obligaciones internacionales del Estado venezolano.

Provea, como la mayoría de los luchadores sociales, coincide en que uno de los procesos de cambio que debe generarse en el país es la democratización del movimiento sindical, pero el fin no justifica los medios y dicho cambio debe desarrollarse sin que se violen los derechos humanos laborales.

Marino Alvarado
Coordinador Área de Defensa de Provea

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