El pasado viernes 30 el Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en el caso del pueblo Yukpa del estado Zulia. Como se recordará, en el mes de febrero representantes legales de dos caciques de esta etnia indígena introdujeron esta acción para invocar la aplicación del artículo 260 de la Constitución, el cual expresa «las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base a sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes…». El motivo para solicitar la interpelación fue la detención de tres indígenas acusados de estar vinculados a los homicidios ocurridos el 12 de octubre de 2009, producto de un enfrentamiento dentro de una finca, la cual había sido ocupada para presionar al Estado venezolano por la celeridad en el proceso de demarcación de tierras. Como lo expresaron en su momento diferentes organizaciones sociales y de derechos humanos «Este lamentable saldo ha sido el resultado del clima de tensión que se vive entre las comunidades Yukpa como consecuencia de múltiples factores», entre los que destacaba la indolencia gubernamental para responder a las exigencias de las comunidades originarias de la zona, una de las primeras el ser propietarios de las tierras en las que han vivido históricamente.
La violación del derecho a la justicia por parte del sistema de administración judicial al no responder en los 15 días hábiles correspondientes a la solicitud de Amparo motivó que un grupo de más de 80 indígenas se trasladaran desde la Sierra del Perijá hasta Caracas para apostarse frente a las puertas del máximo tribunal del país para demandar una resolución. Allí permanecieron 10 días, durante todo el tiempo de la denominada «toma» Yukpa del TSJ, diferentes organizaciones sociales, de derechos humanos y del chavismo de base prestaron su apoyo y solidaridad.
Una de las preocupaciones dentro de la acción era la posibilidad de ser víctimas de un desalojo violento, por parte de los organismos policiales, o de órdenes de detención selectivas contra los que eran señalados como «líderes» de la actividad. Sin embargo la estrategia de disuasión tomó otras direcciones: El juicio de los tres indígenas se radicará a partir del 11 de agosto en el estado Trujillo, lejos de sus abogados y familiares, siendo peligrosamente el nuevo sitio de detención un centro de entrenamiento militar; Tal como ya lo habían denunciado las organizaciones sociales ese mismo 12 de octubre, el manejo clientelar de los recursos de las políticas sociales volvió a utilizarse para dividir las comunidades indígenas, Tareck El Aissami y Nicia Maldonado visitaron la comunidad Yukpa del Tocuco, Sierra del Perijá, para inaugurar un Simoncito y un ambulatorio médico y tras el contacto con uno de los caciques detenidos lograron que la mitad de los manifestantes abandonaran el TSJ a la media noche del Jueves 29 en dos autobuses dispuesto por ellos; El tiro de gracia lo constituyó la respuesta negativa al amparo constitucional.
Las asambleas espontáneas en las puertas del TSJ -tras la decisión- discutieron esta situación. Fueron las y los propios chavistas de base quienes hicieron una dura autocrítica, mencionando que tanto la campaña electoral como su rol de funcionarios y funcionarias habían inhibido a muchos de sus pares en hacer acto de presencia. Hace 15 ó 20 años atrás -especulaban nuestros interlocutores-, la vigilia de 80 indígenas hubiera motivado una amplia movilización de apoyo. Las y los más veteranos recordaban cuando a comienzos de los años 90 estudiantes en diferentes puntos del país, comenzaron una huelga de hambre para defender el medio pasaje, en el transporte público, con el que se beneficiaban por su condición. Aquello generó una reacción social de envergaduras importantes, lo cual presionó eficazmente a las autoridades del momento. En cambio, tras 11 años de promoción del llamado «poder popular», la lucha más importante de las comunidades indígenas por sus derechos no doblegaba la indiferencia.
También hicieron distinción entre aquellos medios comunitarios que habían sido erigidos por la presión popular y aquellos creados por decretos de las instituciones. Estos últimos, alegaban, eran los que no habían difundido la acción, sumándose al silencio de los medios estatales y privados sobre la presencia yukpa en Caracas.
Todo esto proporcionaba elementos de valor para quienes han venido sosteniendo que, lejos de fortalecerse, robustecerse y autodirigirse el tejido social de base ha menguado tras 11 años de «revolución bolivariana». Esta experiencia también es interesante para quienes opinamos que la base de las transformaciones sociales -que derivan por tanto en el disfrute de los derechos humanos-, son los movimientos populares y no los gobiernos.
La realidad concreta es la que revela su madurez en el país, la posibilidad de concertar preocupaciones y demandas colectivas así como el establecimiento de vínculos y afinidades que no tengan como eje representantes de rotación de la riqueza petrolera del Estado.
Por ahora, lo cierto y lamentable es que el derecho constitucional de las comunidades indígenas a regirse por sus tradiciones ancestrales es letra muerta, y en la actualidad no pareciera existir la voluntad política para avanzar en la coordinación e implementación de esta jurisdicción especial, registrada en 1999 en nuestra Carta Magna.