La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ), con respecto al caso del Cacique Yukpa Sabino Romero, Olegario Romero y Alexander Fernández, quienes por vía de amparo solicitaron la incompetencia de la jurisdicción penal ordinaria, a favor de la jurisdicción indígena, como lo estatuye el artículo 119, en concordancia con el artículo 260, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), decisión de la sala máxima del máximo tribunal con ponencia de su Presidenta la Magistrada Luisa Estela Morales, quien declaro sin lugar lo peticionado por los ancestrales, con el voto salvado de un Magistrado, que luego analizaremos; fue una decisión halada por los cabellos y denota la precariedad no solo intelectual y académica sino ética, política, ideológica y espiritual en que se encuentra nuestra administración de justicia en nuestro país (Incluye Fiscalía, y policía), desconectada totalmente con el momento político e histórico que vive la patria, en peligro de agresión e invasión. Por eso digo, que la decisión, fue una decisión cualquiera.
Cualquier decisión, con el argumento que fuera, era válida para “darle un palo” a la aun no nacida (Y por lo visto jamás la dejaran nacer) justicia india; uno de los supuestos logros de la revolución y constitución bolivariana.
La sentencia, para nada tocó el fondo del asunto que era decidir si la justicia ordinaria era la competente o no, o por lo menos esbozar porque no era la justicia indígena; prefirió escurrir el bulto y “matar temprano” declarando inadmisible por razones arbitrarias e inexistente el amparo pedido..
En realidad la decisión fue tirada por los pelos, puesto que se planteaba un problema de competencia (¿O jurisdicción?) era una decisión sobre la competencia, en materia penal, si lo era un tribunal de primera instancia de la justicia ordinaria, o los órganos de justicia indígenas a que se contraen los artículos 119 y 260 de nuestra carta magna. Pero cuando se lee las motivacionales de la sentencia, para declarar la inadmisibilidad; si no se conoce el caso, pareciera que el planteamiento de nuestros hermanos indígenas Sabino, Olegario y Alexander estuviesen reclamando sobre el derecho a la defensa y no sobre la competencia o jurisdicción.
Arbitrariamente y sin llevar una secuencia lógica, la mayoría de los Magistrados de la sala constitucional, en vez de pronunciarse sobre la competencia o no, o por lo menos admitir el amparo, empiezan a narrar “otro asunto” y argumentan que los quejosos tienen el derecho a la defensa y como tienen el derecho a la defensa, pueden volver a plantear la incompetencia (O falta de jurisdicción), pero como ellos apelaron, concluye irracionalmente, entonces escogieron la vía ordinaria; y como escogieron la vía ordinaria (Apelaron), no pueden plantear la vía constitucional (Amparo), y como conclusión, el amparo es inadmisible de acuerdo al artículo 6, numeral 5 de la ley respectiva, que en resumen expone que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o ha hecho uso de los medios judiciales pre-existentes.
Esto es falso e indiscutiblemente, los magistrados mayoritarios, estarían leyendo otro caso, porque el amparo fue en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones Nº 2 del Estado Zulia; que ratificó la competencia del tribunal de control de Machiques de Perijá del mismo Estado; y esa decisión la única forma de impugnarla es por la vía de amparo porque no tiene pautado un procedimiento, esa decisión no tiene casación, allí muere, queda firme.
Vaya que razonamiento tan “lógico” y que forma tan olímpica de salir de un caso que plantea la vigencia constitucional, en materia de jurisdicción indígena.
ANTECEDENTES DEL CASO
Nuestra constitución, tanto en el articulo 119 y 260, así como acuerdos internacionales firmados por la república, reconocen la existencia de una jurisdicción especial indígena, aparte de la justicia ordinaria; por supuesto, tanto las convenciones internacionales como el artículo 260 de la CRBV, establecen unos parámetros para que ello se dé, cuales son; que el procedimiento no sea contrario a la constitución y las leyes, por ejemplo, en nuestro caso una justicia indiana, no puede establecer la pena de muerte; y que el caso afecte a indios, sea cometido en zona indígena y no estén involucradas terceras personas; por ejemplo, no puede someterse a la jurisdicción Wayu o kariña, un ciudadano no indio, o criollo.
En el caso de los hermanos Yukpas, Cacique Sabino Romero, Olegario Romero (Padre de Sabino) y Alexander Fernández, quienes están imputados por homicidio calificado y lesiones en riña, por el Ministerio Publico, ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión territorial Villa del Rosario, por lo hechos sucedidos el 13 de octubre del 2009, a las 06:30 PM, en la cuenca del rio Yaza, cerca de la comunidad Guamo Pamocha, ubicada en la Sierra de Perijá del Estado Zulia, en donde muriera el indígena Juan de Dios Castro; fue un caso acontecido en zona indígena, por un pleito entre indígenas y por cuestiones de tipo indígena. No hay razón ni motivo alguno, para que este asunto se convierta, en el primer caso dilucidado por la jurisdicción especial indígena, y así darle vigencia a la constitución.
EL VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO RONDON HAAZ
El único voto salvado, es el del Magistrado opositor Rondón Haaz. Pero a este Magistrado de derecha hay que reconocerle que su voto salvado fue correcto y puso el dedo en la llaga. Una de las razones por las que el Magistrado Rondón Haaz salva el voto, es sencillamente por lo que arriba dije, que la decisión es halada por los cabellos, ilógica y arbitraria, ya que la mayoría decisoria sentenció que podían volver a plantear la incompetencia, pero en verdad, eso es un exabrupto contrario a derecho; y hasta pudiera ser un error inexcusable e imperdonable en un alto magistrado, ya que el artículo 29 del COPP, es muy claro, al respecto, una vez planteada la incompetencia y declarada sin lugar, esta decisión hace cosa juzgada y no puede volver a ser planteada.
También tiene razón el Magistrado Rondón Haaz, cuando dice, que el amparo debió admitirse, puesto que el no ve ninguna causal inmersa en el artículo 6 de la ley orgánica de amparo para declarar inadmisible la protección constitucional; y en verdad no existe ninguna razón que justifique declarar inadmisible el amparo de Sabino, Olegario y Alexander; puesto que ellos llegaron al TSJ, por vía de amparo en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones Nº 2 del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación que hicieron al tribunal de control que se declaró competente; y esa decisión de la corte de apelaciones, (24 de noviembre del 2009), queda firme y no tiene casación; el único procedimiento que pudiera tener para impugnar ese fallo es por la vía del amparo ante la sala constitucional, por lo que es falso ese argumento, es un error en la apreciación de los hechos.
Indiscutiblemente que estamos ante una decisión de carácter político, y de política de derecha con fines de quitarse de encima las pretensiones justas de unos indígenas que piden la vigencia eficaz de la constitución nacional. Es lamentable ver como la cúpula del poder judicial, en una nación que está en proceso revolucionario, se comporte de esa manera y que un Magistrado de derecha quede mejor parado. Es lamentable la posición del Magistrado Francisco Carrasquero que supuestamente era un Abogado de ideas progresistas y de avanzada y de paso, al parecer, de ascendencia Wayu,
¿QUE HACER?
Es lamentable tener que decir aquí que los hermanos Yukpas deban recurrir a la jurisdicción de la OEA, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con fines de que esa instancia Washingtoniana declare sin lugar ese exabrupto de sentencia del máximo tribunal y obligue al estado venezolano a instaurar la jurisdicción especial indiana, porque el que no hace, le hacen.
También debe recurrirse a UNASUR, en donde debe haber ricas jurisprudencia, sobretodo venida de Bolivia y Ecuador, con respecto a tribunales o cortes indígenas y sabias decisiones de esos pueblos ancestrales, que un TSJ de derecha, aunque disfrazado de rojo (El color del socialismo bolivariano), les niegue a los indígenas la posibilidad de desarrollar sus forma de hacer justicia, la cual es de rango constitucional. (Francisco Sierra, [email protected], Aporrea, 02.08.10)