La acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad en contra del artículo 57 del Código Civil, interpuesta por la Defensoría del Pueblo, por considerar un trato diferenciado a la mujer en relación con el hombre, además de que restringe ilegítimamente su derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad, fue admitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, el pasado 03 de noviembre del presente año.
Para la Defensoría del Pueblo la nulidad del artículo 57 del Código Civil, es el reconocimiento a las mujeres del derecho a la igualdad y a la no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como el derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 77 de la CRBV.
Cabe recordar, que la impugnación del referido articulo por parte de la Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos, fue intentada toda vez que, el artículo 57 del Código Civil, es una disposición legal que restringe ilegítimamente el derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad, ya que una vez disuelto un vínculo matrimonial el hombre está autorizado por la ley para proceder a contraer nuevas nupcias de manera inmediata, en cambio, la mujer, por disposición del referido artículo, está impedida de contraer nuevas nupcias por un período de diez (10) meses, a menos que en dicho lapso haya dado a luz o presente evidencia médica de que no se encuentra embaraza, el Código Civil establece un impedimento absoluto para contraer matrimonio, que conlleva a un tratamiento diferenciado que sólo afecta a la mujer, fundado de manera exclusiva en el sexo, razón que carece en los actuales momentos de toda razonabilidad, objetividad y sustento jurídico. Por tanto, la nulidad del Art. 57 es el reconocimiento al derecho a la igualdad y a la no discriminación de género. (Defensoría del Pueblo)