Las condiciones de acceso a una educación de calidad, vivienda digna, sistema de salud, beneficios laborales, ambiente sano, así como las garantías a la participación política y libertad de expresión, manifestaciones pacíficas, recreación y seguridad ciudadana son abordadas en este trabajo que marcó una ruptura de la pauta ordinaria de la redacción de Correo del Caroní, para sumarnos a las actividades del Día de los Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948 se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos en París, Francia.

No queda otra vía

▪ En Venezuela la criminalización y persecución de la protesta no es un obstáculo para salir a reclamar.
▪ El conocimiento exacto de los derechos y la protesta organizada son fundamentales reclamar garantías.
▪ 19 mil 250 manifestaciones entre 1999 y 2010 registra Provea.
▪ Hubo 3.315 protestas en Venezuela. 105 de las cuales fueron huelgas de hambre.
▪ En el país hay una radicalización de la protesta: el gobierno reprime, el pueblo busca maneras más llamativas para expresar sus demandas y lejos de inhibirse sale más a la calle.

Desde hace 10 años los venezolanos han adquirido bastante experiencia en protestas: a favor o en contra, kilométricas o con planos cerrados, rojas o multicolores, cargadas de magia electoral… banderas, pitos, consignas, bombas lacrimógenas, disparos. 19 mil 250 manifestaciones es la cuenta que las organizaciones no gubernamentales Provea y Espacio Público totalizan desde octubre 1999 hasta septiembre 2010 en Venezuela.

Más allá de la conclusión numérica a la que llegan de la criminalización de la protesta, dilucidan que contrario a lo que pueda pensarse los números relatan una verdad en Venezuela: las manifestaciones lejos de amainarse, aumentan.

«En Venezuela, el derecho a las protestas no reprimidas nunca se ha cumplido. La tendencia a partir de 2004 aumenta de manera alarmante y en contraposición la gente no se ha inhibido, sino que el número de protestas se ha triplicado», afirma la abogada y coordinadora del área de Promoción y Defensa de Acción Pública, de Espacio Público, Mariana Belalba.

– ¿Qué mecanismos de defensa tiene el ciudadano común?

– Que conozca exactamente cuáles son sus derechos. En Venezuela el derecho a la protesta pacífica está contemplado en la Constitución (artículo 68). Es una garantía que tienen los ciudadanos a manifestar sin armas y a no ser perseguidos por la Guardia ni la Policía, mientras la protesta sea pacífica. Hay que recalcar que en Venezuela históricamente 95 por ciento de las protestas son manifestaciones pacíficas, con lo cual nunca hacen corolario las manifestaciones reprimidas con las protestas pacíficas. Hay que conocer los derechos. Si bien obstaculizar las vías está penalizado, es una forma histórica y legítima de hacerse escuchar en Venezuela.

«Ése es el arma que tienen todos los manifestantes: conocer cuáles son sus derechos y saber que protestar, trancar las calles, tener una opinión crítica o algún tipo de demandas está permitido en Venezuela. En un principio la fuerza nacional no debería intervenir en ningún tipo de control de las manifestaciones; de hacerlo sería en un caso muy excepcional».

La representante de Espacio Público matiza que aun en casos justificados del uso de la fuerza, los organismos de seguridad deben aplicar medidas proporcionadas para salvaguardar el orden.

«La Guardia Nacional (GNB) es -y no la Policía- la que más reprime las manifestaciones, cosa que es más escandaloso, porque la GNB no está llamada a ello. Existe como una doble violación: que los militares estén en el control interno de una manifestación y que de paso sean los que más repriman las manifestaciones. No es lo mismo entrenarse para atacar a un enemigo interno, que para controlar a los ciudadanos por protestar pacíficamente. Pero en Venezuela existe esa intervención.

– Protestas pacíficas como los cacerolazos ahora no están permitidas según la reforma del Código Penal

– Sí. Efectivamente es así. En el período después del golpe de Estado, las manifestaciones por derechos políticos aumentaron muchísimo. En 2004 comenzó lo que se llama la guarimba. Después comenzaron a reformarse no sólo el Código Penal, sino la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y un conjunto de leyes que restringían y limitaban el derecho a la protesta.

Exhorta Belalba al Estado para que cumpla la Constitución y a la posible derogación del Código Penal y el no uso de gases tóxicos como medida represiva a manifestaciones pacíficas.

«Cuando el propio Presidente de la República habla en cadena nacional a los militares para que les echen del «gas del bueno», pues hay una contradicción directa a la Constitución y da carta abierta para que criminalicen las protestas».

La clave: organización

El profesor de Derecho del Trabajo y de Derecho Constitucional en la Universidad Católica Andrés Bello, Victorino Márquez, afirma que para que las protestas sean efectivas tienen que ser organizadas. «En la medida que la protesta es desorganizada y atomizada se debilita y el gobierno la controla fácilmente. Cuando es más organizada puede tener mayor posibilidad de sentar el gobierno a la mesa».

Resalta Márquez que hay ocasiones en las que los trabajadores protestas, hacen cierres o movilizaciones en las empresas y el gobierno los acusa de violar la seguridad nacional.

– ¿Así es la magnitud de la protesta que el Gobierno siente amenazada la seguridad nacional?

– Paradójicamente es así. No ahora, sino desde 2002, el Estado lo magnifica de esa forma. Yo no creo que una protesta en esas zonas necesariamente ponga en riesgo la seguridad nacional.

– Sin embargo pueden argumentar que con las paralizaciones, aquí en Guayana las empresas básicas dejan de recibir ingresos económicos…

– El Indepabis puede alegar que hay un boicot contra las empresas. El boicot es un delito establecido por la ley del Indepabis. Hay una serie de delitos establecidos en distintas leyes que buscan criminalizar e inhibir las protestas, que van de la ley (orgánica) propia del Trabajo para no tramitar pliegos ni dar permisos a la protesta.

Desequilibrio

«Quienes alteren la tranquilidad y la paz pública para producir inestabilidad de las instituciones, desestabilizar el Gobierno, que atenten contra el sistema democrático, vamos a solicitarle su enjuiciamiento (…). Cualquier motivo para marchar, cualquier motivo para crear caos, lo que sea, lo que quieren es desestabilizar. A ellos no les importa nada, no les importa el país, lo que quieren es desestabilizar», reseña el informe de Provea para 2010, publicado ayer en Caracas.

Subraya el documento que de las 3 mil 315 protestas que hubo, 105 fueron huelgas de hambre. El 30 de agosto de 2010 es el punto de partida para ejemplo de la protesta social en Venezuela, la muerte de Franklin Brito.

Provea retrata así un informe y una manera en que Venezuela celebra hoy el Día de los Derechos Humanos, dedicado en 2010 a los defensores de los DDHH.

Protesta pacífica

Artículo 68 (CRBV): «Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público».

Sociedad con derechos humanos

«La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial», reza una de las definiciones de los teóricos de Derechos Humanos (DDHH), Pedro Nikken.

El internacionalista y profesor de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Público, Omar Hernández, explica que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada el 10 de diciembre de 1948, tiene como su antecedente inmediato la Segunda Guerra Mundial, por ello era un objetivo fundamental de Naciones Unidas el crear mecanismos jurídicos internacionales para la defensa efectiva de estas garantías».

«Sin embargo no había un referente. Había precedentes como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en Francia (1789)».

– ¿Cuál es el carácter vinculante de la DUDH?

– La DUDH como cualquier otra declaración -estrictamente hablando- no es un tratado internacional. Por tanto no es vinculante ni obligatoria. Digamos que esa es una visión muy conservadora de la materia. Hay otros que consideramos que la DUDH en la práctica ha sido desarrollada a través de innumerables pactos que hacen que su contenido -en la práctica- sea vinculante. La DUDH no se creó para que fuera vinculante, sino como una referencia. Además ha permitido todo un desarrollo jurídicamente internacional en materia de DDHH. No se concibe una sociedad en la que no se respeten los DDHH.

– ¿Por qué si este documento se creó para ser un referente y resguardar los DDHH, se ven situaciones como las de Ruanda, Nigeria, Yugoslavia, Vietnam…?

– El ámbito de los DDHH es sumamente complejo y sensible. Para que sean respetados se requieren fundamentalmente de tres cosas: que los Estados -que son los sujetos del Derecho Internacional- cumplan con sus obligaciones; segundo, mecanismos de supervisión y vigilancia por parte de organismos multinacionales; y tercero y más importante, que la población conozca esos DDHH y los haga exigibles. De lo contrario si las personas desconocen serán irrespetados por cualquier entidad regional, nacional o internacional. Yo creo que lo que ha pasado es que la conflictividad de origen internacional ha ido a un ritmo muchísimo más rápido.

Pero no es menos cierto que a partir de la Declaración se han creado comités, tratados sobre la mujer, discapacitados, la vulnerabilidad ética y racial… y eso no se hubiese creado sin la DUDH. Se creó una conciencia internacional. Por ejemplo para los conflictos de Ruanda y Yugoslavia se constituyeron tribunales internacionales para juzgar a criminales de guerra y eso eventualmente llevó a establecer la Corte Penal Internacional, en 2002.

Considera Hernández que la solución a la cantidad de violaciones de DDHH puede sólo conseguirse a través de una mayor conciencia tanto de las personas como de los Estados y de organismos internacionales. «Los DDHH son una pieza fundamental en la actividad internacional».

Características de los Derechos Humanos

– Universales: no discriminan, son de todos y todas.
– Interdependientes: todos son importantes, unos necesitan de los otros.
– Intransferibles: no se pueden traspasar.
– Imprescriptibles: no caducan.
– Inviolables: ninguna circunstancia acepta su violación.
– Trascienden las barreras nacionales.

(Leonardo Suárez Montoya, Correo del Caroní, 10.12.10)

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