Washington D.C., 15 de diciembre de 2010 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión manifiestan su preocupación por tres proyectos de ley que podrían aprobarse en los próximos días en Venezuela.
El poder ejecutivo ha solicitado a la Asamblea Nacional la aprobación de una Ley Habilitante que delega en el Ejecutivo la potestad de sancionar leyes durante el plazo de un año. Tanto la norma constitucional como la ley de delegación omiten establecer los límites necesarios para que exista un verdadero control de la facultad legislativa del poder ejecutivo, no existiendo un mecanismo que posibilite una correlación equilibrada del poder público como garantía para la vigencia de los derechos humanos.
La separación de poderes como garantía del Estado de Derecho requiere de una separación efectiva, no meramente formal, de los poderes ejecutivo y legislativo. La posibilidad de que los órganos elegidos democráticamente para crear leyes deleguen esta facultad en el poder ejecutivo no constituye en sí misma un atentado contra la separación de poderes o el Estado democrático, en tanto no genere restricciones irrazonables o desvirtúe el contenido de los derechos humanos. Sin embargo, la protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías para asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona. Asimismo, al permitirse delegaciones legislativas en términos demasiado amplios, que puedan incluso referirse a materias penales, se afecta el principio de legalidad necesario para realizar restricciones a los derechos humanos. La frecuente concentración de las funciones ejecutiva y legislativa en un solo poder sin que la Constitución y la Ley Habilitante establezcan los límites y controles adecuados, permite la interferencia en la esfera de los derechos y libertades.
De especial preocupación para la CIDH en la Ley Habilitante actualmente en estudio en la Asamblea Nacional es la facultad que delega al poder ejecutivo de establecer normas que prevean las sanciones que deban aplicarse en caso de comisión de hechos punibles. Asimismo, la Ley Habilitante permitirá al poder ejecutivo legislar en materia de cooperación internacional. En este sentido, la CIDH reitera su preocupación ante la posibilidad de que las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos vean seriamente comprometida su capacidad para desempeñar sus importantes funciones. La Comisión Interamericana reitera la recomendación contenida en su informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, publicado en 2010, de modificar el artículo 203 de la Constitución de Venezuela, en tanto permite la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República sin establecer límites definidos ni determinados al contenido de la delegación.
Asimismo, la ley Habilitante asigna al Presidente de la República facultades amplias, imprecisas y ambiguas para dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información. Adicionalmente, la Asamblea discute reformar las leyes de Telecomunicaciones y de Responsabilidad Social en Radio y Televisión para extender la aplicación de dichas normas a los medios electrónicos, imponer requisitos desproporcionados para hacer imposible la continuidad de canales de televisión críticos como Globovisión e intervenir en los contenidos de todos los medios de comunicación.
Los proyectos prohíben a todos los medios emitir mensajes que “inciten o promuevan el odio”, “fomenten zozobra en la ciudadanía” o “desconozcan a las autoridades”, entre otras nuevas prohibiciones igualmente vagas y ambiguas. Asimismo, establecen que las empresas proveedoras de servicios de Internet deberán crear mecanismos “que permitan restringir (…) la difusión” de ese tipo de mensajes y establece la responsabilidad de esas empresas por expresiones de terceros.
Al hacer responsables a los operadores y extender la aplicación de normas vagas y ambiguas que han sido cuestionadas por la CIDH y la Relatoría Especial en su informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela (2009), el proyecto avanza de una forma sin precedentes sobre la libertad de expresión en Internet. La iniciativa sanciona a los intermediarios por discursos producidos por terceros a través de normas ambiguas, bajo supuestos que la ley no define y sin que exista en la norma garantías elementales de debido proceso. Ello implicaría una seria restricción al derecho a la libertad de expresión garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, los proyectos establecen nuevas condiciones para la actividad de radiodifusión que parecen dirigidas a restringir la influencia de los medios audiovisuales independientes de Venezuela. Por ejemplo, el proyecto exige que todos los licenciatarios de servicios de radiodifusión se deban reinscribir ante la autoridad competente pese a que sus licencias fueron autorizadas en debida forma. En caso de tratarse de sociedades mercantiles, el proyecto exige que la nueva inscripción se haga en forma “personal” por cada uno de los accionistas. Este extraño requisito podría afectar la licencia de Globovisión, ya que sus principales accionistas se encuentran sometidos a un proceso penal por causas ajenas a la propiedad o administración de ese canal y han solicitado asilo político en otro país de la región. El proyecto tiende a crear mecanismos muy eficaces de intervención en los contenidos para evitar la circulación de información que resulte incomoda para el gobierno y a crear un monopolio público de facto que restringe de manera absoluta los principios de diversidad y pluralismo que deben regir la radiodifusión.
La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión consideran que estas medidas implican un muy grave retroceso para la libertad de expresión que afecta principalmente a los grupos disidentes y minoritarios que encuentran en Internet un espacio libre y democrático para la difusión de sus ideas. Asimismo, al avanzar sobre la influencia de los medios audiovisuales privados, los proyectos de ley mencionados restringen aún más los espacios de debate público sobre la actuación de las autoridades venezolanas y favorecen a la cada vez más poderosa voz del Estado y las autoridades de gobierno.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Enlaces Utiles
Comunicado de Prensa 118/10: CIDH expresa preocupación ante iniciativa sobre cooperación internacional en Venezuela
Comunicado de Prensa 26/06: CIDH preocupada por proyecto de ley sobre cooperación internacional de Venezuela
Oficina de Prensa de la CIDH
Sitio web de la CIDH: http://www.cidh.org/