Rubén González, secretario general de Sintraferrominera, asistirá nuevamente al Tribunal Sexto Penal de Juicio el 10 de enero, luego de que este jueves 16 se realizara la última de las audiencias por este año, informó el Correo del Caroní.

El proceso comenzó el 4 de noviembre y se ha extendido por los más de 100 testigos promovidos por la defensa, con los cuales se pretende comprobar que la participación de los trabajadores en la protesta se hizo en reclamo de beneficios contemplados en el contrato colectivo.

A pesar de que el Sindicato Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) notificó a la jueza Magda Hidalgo de la petición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no hubo alusión a este pronunciamiento.

La copia del informe la consignaron en el Palacio de Justicia a propósito del juicio que se le sigue al dirigente ferrominero en esa instancia por los delitos de agavillamiento, instigación a delinquir, violación de la zona de seguridad y restricción de la libertad al trabajo, a consecuencia de su participación en la protesta de 16 días en Ferrominera Orinoco (FMO).

El abogado Tello Benítez reiteró que siendo Venezuela firmante del convenio 87 (sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación) y el 98 (sobre el derecho a la sindicación y a la negociación colectiva) debe el Gobierno garantizar su cumplimiento.

Explicó que en la Constitución se garantiza la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales, considerando la jerarquía constitucional.

González es el único preso político considerado por el Programa de Educación -Acción en Derechos Humanos (Provea).

Recientemente fue condecorado con la orden Luis María Olaso por el ejercicio de la protesta pacífica en Ferrominera Orinoco (FMO) y constancia en la lucha.

También la Organización Internacional del Trabajo (OIT) manifestó, en relación a la queja 2.763 interpuesta por Sunep, que no habían suficientes alegatos para mantener a González privado de libertad. En consecuencia pidió su liberación «sin demora» y la debida indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. (Clavel Rangel, Correo del Caroní, 17.12.10)

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