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En el Día Internacional de los Derechos Humanos, el pasado 10 de diciembre de 2010, Amnistía Internacional centró su mirada nuevamente en la situación venezolana. En esta oportunidad destacó la detención de la jueza María Lourdes Afiuni Mora por considerar que este hecho vulnera los Principios Básicos de la Organización de Naciones Unidas, relacionados con la independencia del poder judicial, adoptados en 1985.

Este comunicado se enmarcó en el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948. En este contexto, Amnistía Internacional mostró preocupación por las consecuencias y la influencia que el caso pueda tener en los jueces de Venezuela. “El temor de las y los jueces a la falta de aceptación de sus decisiones por parte del Ejecutivo y otras instancias del Estado venezolano y las posibles consecuencias que esto acarrearía, podría afectar la realización de los derechos humanos de la población y la capacidad de los procesados, víctimas y familiares de posibles abusos a los derechos humanos, a obtener justicia y reparación bajo claras normativas preestablecidas”, agregó Amnistía Internacional.

Por lo que, el comunicado exhorta a las autoridades venezolanas a “liberar a la jueza Afiuni y asegurar de forma inequívoca y públicamente su respeto a la labor de los operadores de justicia y su compromiso a respetar y garantizar la independencia del poder judicial”.

A esta opinión de este organismo internacional se le unen las del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la Relatora especial sobre la independencia de magistrados y abogados, y la Relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, quienes han indicado lo siguiente: “se ponga a la Jueza Afiuni en libertad inmediata e incondicional” y que “las represalias por ejercer funciones constitucionalmente garantizadas y la creación de un clima de temor en el Poder Judicial y en los abogados no sirve a otro propósito que el de socavar el estado de derecho y obstruir la justicia”.

Amnistía Internacional expresó preocupación por la encarcelación preventiva de la jueza Afiuni en instalaciones en las que se encuentran personas que habrían sido condenadas por ella. Por lo que esto, pudiese representar situación de riesgo y representa un castigo cruel, inhumano y degradante, por el prolongado temor a sufrir lesiones graves o muerte.

Asimismo, también el comunicado denunció las constantes amenazas e intentos de atentar contra la integridad física de la jueza, hechos que no han sido investigados. Esto lo reportó la organización como una situación de violencia generalizada en las prisiones del país, que ha originado repetidas medidas de protección dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los hechos

La jueza María Lourdes Afiuni fue acusada de “corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir”. Fue privada de libertad, el 10 de diciembre de 2009, luego de haber emitido una orden de libertad condicional a favor del banquero Eligio Cedeño. Decisión que con base en leyes venezolanas que establecen que nadie puede estar detenido a la espera de juicio más de dos años.

La orden de libertad condicional fue condenada públicamente por el Ejecutivo. Hasta la fecha, la Fiscalía General de la República no habría presentado ninguna prueba fehaciente para sustentar los cargos en contra de la jueza Afiuni, de acuerdo con lo reflejado por Amnistía Internacional.

Además, de acuerdo a la información divulgada por la organización, la jueza Afiuni tiene diversos problemas de salud que requieren medicación y atención médica que incluye pruebas ginecológicas y oncológicas; y en más de una ocasión se le habría negado acceso a atención médica adecuada. Hasta la fecha se encuentra privada de libertad en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en Los Teques, estado de Miranda. La decisión de mantenerla en prisión a la espera de juicio ha sido apelada por su defensa en dos ocasiones, pero ha sido negada.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7 indica: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas… Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”. Asimismo, en su artículo 8 establece que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

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