El derecho de asociación y la libertad de reunión con fines pacíficos adquieren cada día mayor importancia tanto en el ámbito nacional como internacional. Esto quedó demostrado a través del nombramiento por un período de tres años de un relator sobre el derecho de libertad de reunión y asociación pacíficas, de acuerdo con una resolución emitida en octubre de 2010.

Dentro de esta resolución, el Consejo de Derechos Humanos exhortó a todas las naciones a garantizar el ejercicio de estos derechos, aunque en ocasiones el contexto país sea complicado como en el caso de unas elecciones y que en todo momento se incluya a “…personas que abracen convicciones o creencias minoritarias o disidentes, los defensores de los derechos humanos, las personas afiliadas a sindicatos y las demás personas, incluidos los migrantes, que traten de ejercer o promover esos derechos”, de acuerdo con lo indicado por el Consejo.

Por otro lado el organismo, impulsó a que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y otros interesados pertinentes, promuevan el goce del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

De igual forma, recordó especialmente a las naciones que, “de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas puede estar sujeto a ciertas limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en razón de la seguridad nacional, el orden público, la protección de la salud o de la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás”.

En este sentido, el relator sobre el derecho de libertad de reunión y asociación pacíficas podrá recibir denuncias relativas a las violaciones a estos derechos, por lo que los países, a juicio del Consejo de Derechos Humanos, deben colaborar plenamente con esta figura, ya sea brindando información necesaria solicitada por la relatoría, o a través de respuestas prontas a llamados urgentes y demás comunicaciones, incluyendo solicitudes de visita, que realice el relator.

Todas las denuncias recibidas por ente nuevo organismos serán plasmadas en un informe anual, además de las actividades relacionadas con la relatoría.

Funciones

La resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas definió las siguientes funciones para la Relatoría sobre el derecho de libertad de reunión y asociación pacíficas:

a) Recabar toda la información pertinente, incluidas prácticas y experiencias nacionales, sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, estudiar las tendencias, la evolución y los problemas relacionados con el ejercicio de ese derecho y hacer recomendaciones sobre formas y medios de asegurar la promoción y protección del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; en todas sus manifestaciones;
b) Incorporar en su primer informe un marco, que incluya la solicitud a las naciones de sus opiniones, mediante el que el titular del mandato examine las prácticas más adecuadas, incluidas prácticas y experiencias nacionales, para promover y proteger el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, teniendo en cuenta de manera general los elementos de trabajo pertinentes disponibles en el Consejo;
c) Solicitar y recibir información de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los interesados pertinentes y cualesquiera otras partes con conocimiento en la materia, a fin de promover y proteger el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y responder a la información recibida;
d) Incorporar una perspectiva de género en la labor del mandato;
e) Contribuir a los servicios de asesoramiento o asistencia técnica que preste la Oficina del Alto Comisionado para promover y proteger mejor el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
f) Denunciar las violaciones, donde quiera que tengan lugar, del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, así como los incidentes de discriminación, amenazas de empleo o empleo de la fuerza, acoso, persecución, intimidación o represalias contra personas que ejerzan ese derecho, y poner en conocimiento del Consejo y de la Alta Comisionada las situaciones de especial gravedad;
g) Llevar a cabo sus actividades de manera tal que el mandato no incluya aspectos de competencia específica de la Organización Internacional del Trabajo y sus mecanismos y procedimientos especializados de supervisión en relación con el derecho de los empleadores y de los trabajadores a la libertad de asociación, a fin de evitar cualquier duplicación;
h) Trabajar en colaboración con otros mecanismos del Consejo, otros órganos.

Envíenos su comunicación: queremos animarles a que nos hagan llegar sus dudas, preguntas y denuncias: por teléfono (0212) 572.96.31, fax 0212 572.99.08; correo electrónico a [email protected] o a través de una carta: Esq. Candilito, Edif. El Candil, piso 1, oficina 1-A, La Candelaria, Apartado 16.150, Caracas 1011-A.

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