Buenos Aires, 31 de mayo de 2012

Al Sr. Secretario General
Sr. José Miguel Insulza

Cc. Sres. Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la
Organización de Estados Americanos (OEA)

Cc. Sres. Representantes Permanentes ante la OEA

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en representación de las organizaciones firmantes con el fin de manifestarle nuestra preocupación por las propuestas contenidas en el Informe que, como Secretario General, remitiera para consideración de la próxima Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre las recomendaciones del Grupo de Trabajo (GT) de reflexión del Consejo Permanente sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y del Comité Jurídico Interamericano (CJI) (CP/doc.4711/12).

El SIDH y, la CIDH en particular, tienen un rol esencial en la promoción y tutela de los derechos humanos en la región. Por ello, reconocemos la importancia de trabajar hacia un verdadero fortalecimiento de las herramientas con las que cuenta para dar respuesta a las distintas formas de vulneración que padecen nuestros Pueblos. A pesar de ello, aún cuando se presenta como “un aporte al fortalecimiento del Sistema Interamericano”, el documento de su autoría – de fecha 21 de mayo de 2012 – podría conducir a reducir la capacidad y robustez del Sistema regional.

En sus puntos centrales, el informe insta a la Asamblea General a evaluar el inicio de un proceso de reforma del Estatuto de la CIDH y/o a que se solicite a la Comisión Interamericana una revisión de su reglamento de acuerdo a cambios específicos que se señalan.

Esta propuesta atenta contra el desarrollo eficaz del mandato de la CIDH en dos niveles. Por un lado, el Secretario promueve que los Estados decidan en Asamblea la apertura de un proceso de reforma del Estatuto de la Comisión a los fines de incorporar directamente en este instrumento muchas de las reformas que considera necesarias. De este modo, tendría lugar por primera vez en la historia de la CIDH, una revisión estatutaria de esta naturaleza en un contexto político en el que no parecen existir consensos encaminados hacia el real fortalecimiento de la herramienta de protección más valiosa con la que cuentan los habitantes de la región. Por ello, encarar actualmente un proceso de estas características es, por lo menos, riesgoso.

A su vez, es especialmente preocupante que entre las cuestiones que se proponen revisar se incluya la competencia de la CIDH para el dictado de medidas cautelares. Tanto la práctica histórica de los Estados como su expresión en las conclusiones del GT, demuestran el indiscutible reconocimiento de la existencia de esa facultad en cabeza de la Comisión. Desde sus orígenes y aún hoy, las medidas cautelares han demostrado ser una herramienta fundamental para la protección de los derechos fundamentales de los individuos, salvando vidas y resguardando la integridad física de poblaciones enteras. Poner en discusión la legalidad de estas medidas, atenta fuertemente contra su legitimidad y el compromiso con el deber de cumplir con ellas que tienen hoy los Estados.

Por otro lado, la efectividad de la Comisión se asienta en su legitimidad como órgano independiente y autónomo para la protección de derechos y en su capacidad para reaccionar adecuadamente ante las distintas formas de vulneración. Conforme al artículo 39 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así lo decidieron los Estados al dotarla de la facultad de dictar su propio Reglamento. Propuestas como la aquí cuestión, lejos de fortalecer a la CIDH, desnaturalizan y vacían de contenido esa competencia primordial.

Si bien el informe del Grupo de Trabajo del Consejo Permanente merece críticas y observaciones que hemos hecho llegar oportunamente1, debe hacerse notar que la actividad de los Estados plasmada en tal documento tuvo el cuidado de no avasallar este radio de competencias. Se limitó a efectuar recomendaciones para consideración de la CIDH en ejercicio de un adecuado diálogo institucional e incluso, la propia CIDH en un documento reciente ya ha expresado su voluntad de continuar la reflexión junto a otros actores sobre estas sugerencias.

En contraste, la propuesta del Secretario General va más allá que la de los propios Estados al “puntualizar” los cambios que a su criterio deberían realizarse en el Reglamento de la CIDH, desconociendo que los procesos de reforma de reglamento son encarados por la Comisión en el marco de un debate con los otros actores del Sistema. Resulta inadmisible que la propuesta pretenda indicarle a la CIDH el sentido y hasta el contenido de la reforma.

Las organizaciones notamos con especial preocupación que el informe del Secretario General no tome siquiera en consideración el documento elaborado por la propia CIDH en respuesta a las propuestas del GT2. El debate sobre las opciones disponibles para fortalecer el Sistema debe contar con todas las opiniones interesadas, y particularmente, con la de los órganos de protección del propio Sistema3.

Finalmente, no puede dejar de hacerse notar que el informe remitido por el Secretario General no se pronuncia precisamente sobre el punto para el que contaba con mandato específico y que consistía en “Elaborar y presentar una propuesta que planteé estrategias para lograr un incremento efectivo de los recursos económicos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la CIDH en el programa-presupuesto de la Organización.»4 El Secretario General debería haber incluido como eje central de su informe a la Asamblea, propuestas concretas para lograr el fortalecimiento financiero del Sistema.

En conclusión, el Informe no puede entenderse como un aporte constructivo a los actuales debates sobre el SIDH. Las organizaciones firmantes esperamos entonces que en la próxima Asamblea General los Estados reafirmen una vez más que toda iniciativa que procure generar las condiciones para robustecer la labor de los órganos del SIDH debe partir por respetar su autonomía e independencia y, en consecuencia, proveer el marco necesario para el efectivo goce y ejercicio de los derechos humanos en las Américas.

Aprovechando la oportunidad para saludar a Ud. cordialmente,

Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos (México)

Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C.(ASILEGAL) (México)

Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) (Perú)

Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

Centro de Derechos y Desarrollo (CEDAL) (Perú)

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) (México)

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela)

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (Argentina)

Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) (Colombia)

Centro de Políticas y Derechos Humanos – EQUIDAD (Perú)

Cofavic (Venezuela)

Comisión Colombiana de Juristas (Colombia)

Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) (Perú)

Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) (Ecuador)

Conectas Direitos Humanos (Brasil)

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú)

Corporación Humanas (Chile)

Due Process of Law Foundation (DPLF) (EE.UU)

Espacio Público (Venezuela)

FEDEPAZ (Perú)

Fundación Construir (Bolivia)

Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH) (Colombia)

Instituto de Defensa Legal (IDL) (Perú)

Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) (Uruguay)

Oficina Jurídica para la Mujer de Cochabamba (Bolivia)

PIDHDD- Coordinación Regional

Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Venezuela)

1 Presentaciones disponibles en: http://www.oas.org/consejo/sp/grupostrabajo/Reflexion%20sobre
%20Fortalecimiento.asp
2 Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/PosicionFortalecimientoSPA.pdf
3 En contrapartida, el Secretario recepciona integralmente el documento elaborado por el Comité Jurídico
Interamericano, que, en vez de realizar el análisis autónomo que le fuera encomendado, se limitó a tomar los
documentos presentados en el marco del proceso del GT y llegar así a las mismas conclusiones que los Estados.
4 GT/SIDH-13/11 rev. 2, 13 de Diciembre de 2011, punto 7.c.

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