El 25 de Agosto de 2006, el Sr. José Urbano en representación de la Asociación Civil Pro-Defensa al Derecho a la Educación del estado Anzoátegui presenta denuncia a Provea por el cobro de matrícula por concepto de colaboración en la Escuela “Luís Beltrán Prieto Figueroa”, ubicado en el sector Villa Olímpica, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Provea el día 24 de abril de 2007, ejerciendo derecho de petición contemplado en el artículo 51 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, envió una comunicación signada con el Nro. 364, al Ministro del Poder Popular para la Educación, Adán Chávez Frías, planteando aspectos importantes sobre la violación de derecho a la educación y solicitó una investigación así como la adopción de medidas para solventar la situación mediante.

En virtud del silencio administrativo, en el mes de octubre de ese año se introduce Recurso de Amparo contra el Ministro de Educación por la vulneración del derecho de petición. En marzo de 2008, se declara inadmisible el derecho de petición en virtud de la ilegitimidad del actor.

En Agosto del mismo año se presenta ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de abstención o carencia, contra el Despacho de Educación motivado por la falta de respuesta de la denuncia presentada.

Después de casi dos años transcurridos desde que se interpuso el recurso por abstención o carencia, el 29 de abril de 2011, la Sala Político Administrativa, con ponencia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, lo declaró inadmisible por extemporaneidad, según el artículo 19, numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Según la mencionada Sala, Provea tenía un lapso de 6 meses para ejercer una acción en la vía jurisdiccional; dicho período quedó abierto una vez que se vencieron los 20 días hábiles para que se diera respuesta oportuna a la petición planteada el día 27 de abril de 2007 y que fue recibida en la Oficina de Relaciones Institucionales, división de Atención al Público. La Sala sostiene que Provea ejerció el referido recurso el día 14 de julio de 2008 y que por lo tanto ya había transcurrido excedidamente el lapso de caducidad para actuar dentro de la vía jurisdiccional.

Asimismo, se revocó el auto de admisión emitido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, el 25 de noviembre de 2008.

Carta de Petición Ministerio de Educación.

Recurso de Amparo .

Sentencia que declara inadmisible el recurso de amparo.

Sentencia en la web del  TSJ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *