El viernes 15 de mayo de 2009, 239 trabajadores jubilados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), asistidos por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), petición contra el Estado de Venezuela por violación de los artículos 25.2.C (protección judicial), 26 (desarrollo progresivo), 21.2 (protección de sus bienes) y 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los peticionarios sostienen que los tribunales no han ejecutado la sentencia según la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 25.01.2005, ni los parámetros establecidos por la Sala Social del máximo Tribunal el 26.07.2005.

Todo se inició en 1993 cuando la CANTV, para ese entonces ya privatizada, eliminó del contrato colectivo la cláusula mediante la cual se ajustaba el monto de la pensión conforme a los aumentos de salario de los trabajadores activos. Posteriormente, el 20.03.1997, en virtud de lo irreconciliable de las posturas entre directores de la empresa y los trabajadores jubilados, un grupo de estos últimos, demandó a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), para obtener el reconocimiento de sus derechos.

Después de 12 años de un proceso judicial amañado, con desconciertos y frustraciones para los jubilados, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 25.01.2005, rectificó la decisión y determinó que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que por lo tanto, no se podía excluir a los jubilados y pensionados de los incrementos salariales generados con ocasión a las convenciones colectivas, lo cual beneficiaría a más 10 mil ex trabajadores de la CANTV.

Acatando la doctrina del máximo intérprete de la Constitución, la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia, el 26.07.2005, dictó sentencia declarando con lugar la demanda de los jubilados y pensionados de la CANTV, y ordenó a la empresa el pago de las pensiones a los jubilados, según los aumentos para los trabajadores activos, establecidos en las contrataciones colectivas desde el año 1993 hasta la ejecución de la sentencia. Pese a lo claro y tajante de estas dos sentencias, el Tribunal Ejecutor de Primera Instancia a cargo de la Jueza Lindsay Medina Porra, pretendió celebrar acuerdos de conciliación desacatando el mandato judicial.

Frente a lo inaceptable de la propuesta de negociación, que implica la renuncia a los derechos reconocidos, los jubilados han ejercido todo tipo de recursos hasta llegar, nuevamente, a la Sala Constitucional, donde el 18.11.2008 se declaró sin lugar la solicitud de revisión. De esa forma se agotaron las instancias nacionales para obtener justicia en este caso, y es por ello que se acude al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

El pasado 01.11.2010, PROVEA, en representación de los peticionarios, presentó solicitud de per saltum para que se diera especial atención al trámite de la causa, en virtud de la avanzada edad de los peticionarios, pero hasta la fecha no se ha obtenido pronunciamiento alguno sobre dicha solicitud. De igual modo, en diciembre del mismo año, PROVEA envió una comunicación a la CIDH, para obtener confirmación de la recepción de la solicitud de per saltum y solicitando información general sobre los avances del caso, pero tampoco se ha recibido respuesta.

En fecha 24 de agosto de 2012, Provea solicitó a la CIDH la fijación de una reunión de trabajo para el próximo período de sesiones de la Comisión, a objeto que nos permitiera iniciar conversaciones con el Estado venezolano y conversar con la propia Comisión respecto al presente caso.

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