El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB) solicita al Ejecutivo la restitución inmediata de la garantía del derecho a la reunión pacífica en los 24 municipios fronterizos en los que se decretó el estado de excepción, con el objeto de facilitar condiciones propicias para todos los candidatos durante la campaña electoral.
El Relator Especial sobre los Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha señalado que dichos derechos “son parte del proceso democrático, tanto durante el proceso electoral como entre una elección y otra (…) En particular, las leyes deberían permitir y facilitar la celebración de reuniones espontáneas, teniendo en cuenta que es necesaria una mayor tolerancia durante el período electoral, en que se expresan distintas opiniones”.
Aún cuando la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción impide expresamente la suspensión de las garantías relacionadas con el derecho al voto, es evidente que mantener suspendida la garantía del derecho a reunión pacífica en un período preelectoral, puede afectar negativamente el desarrollo de la campaña. En atención a esta consideración, el Estado restableció, a tan solo 24 horas de haberla suspendido, la garantía del derecho a reunión pacífica en noviembre de 1992. Aún bajo la circunstancia extrema de un intento de golpe de Estado, se privilegió el derecho de los candidatos y electores a un espacio de campaña libre de restricciones inaceptables en una sociedad democrática.
Si, como establecen todos los decretos de estado de excepción emitidos desde agosto de 2015, la circunstancia de una emergencia económica fue la motivación de tales medidas, mantener la suspensión de la garantía del derecho a la reunión pacífica en un período de campaña electoral, no solo carece de sentido sino que vulnera los derechos políticos de candidatos y electores.
Por otra parte, si bien durante la vigencia de la Constitución de 1961, algunos estados de excepción tuvieron una extensión extremadamente prolongada y al margen de cualquier control, es mucho más grave que en el marco de la Constitución de 1999, existiendo una ley regulatoria de las situaciones excepcionales y siendo Venezuela parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado recurra a esta figura por períodos prolongados y permanezca sin notificar a la Organización de las Naciones Unidad, a más de 60 días del primer decreto, tanto sobre la decisión como de sus fundamentos, en violación de lo exigido por el artículo 4.3 del Pacto.
El CDH-UCAB hace un llamado al Presidente de la República para:
– Decretar el inmediato restablecimiento de la garantía del derecho a reunión pacífica contemplado en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de brindar plena libertad durante la campaña electoral.
– Informar de manera inmediata al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre los decretos de estado de excepción y las garantías suspendidas desde agosto de 2015, así como de las medidas adicionales asociadas a éstos y las motivaciones de las mismas, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 4.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Caracas, 15 de noviembre de 2015