El siguiente cuadro presenta una comparación del COPP de 2009 con el de 2012. Algunos aspectos a resaltar:
Derechos Humanos:
Artículo 121. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos podrán presentar querella contra funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o empleadas públicas, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Artículo 123. La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural podrán presentar querella contra funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o empleadas públicas, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Derechos:
Artículo 125. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad. ELIMINADO
12. No ser juzgado o juzgada en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución De la República. ELIMINADO
VIGENCIA ANTICIPADA
Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.