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El martes 4 de agosto de 2015 Cecodap y la Fundación Luz y Vida consignaron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad parcial a la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.185 del 8 de junio de 2015. La solicitud de impugnación se fundamenta en la violación del principio de especialidad, progresividad, concentración y celeridad en los procesos judiciales para los y las adolescentes incursos en hechos punibles reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, así las recientes recomendaciones a Venezuela por parte del Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

El recurso busca la nulidad parcial de los artículos sobre los artículos 527 literal “M”; 527-A, 553, 560, 561 párrafo segundo, 621, 625, 628, 633-A, 643 que regulan la participación de los consejos comunales u otras formas de organización popular como integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad para los y las adolescentes, la extensión de los lapsos procesales y el incremento de las penas y tipos delitos susceptibles de privación de libertad.

Los problemas de violencia y participación de adolescentes en hechos delictivos va más allá a la pena impuesta, necesariamente se debe realizar un profundo análisis no solo sobre la condiciones de su implementación, sino además, la necesidad de fortalecer el Sistema de Protección que permita superar oportunamente los factores de riego que conlleven a un adolescente a cometer un delitos.

La reforma penal de la LOPNNA incorpora los consejos comunales u otras formas de organización popular como integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes con atribuciones en relación a la elaboración y ejecución de medidas no privativas de libertad. Un consejo comunal de acuerdo a su definición, principios y valores es una instancia válida de participación y articulación para la gestión de políticas públicas, sin embargo, no son instancias especializadas para la atención de adolescentes en conflicto con la ley penal. La atención para este tipo de casos exige altos niveles de especialización desde el punto de vista conocimientos técnicos, estrategias, metodologías y recursos que garanticen el desarrollo de acciones acordes a las características propias de los adolescentes y aseguren la finalidad socioeducativa del proceso penal de adolescentes.

Otros de los cambios incorporados es la ampliación del lapso de detención preventiva a los fines de la respectiva acusación de 96 horas (LOPNNA año 2007) a 10 días y una prórroga no menor de 30 días  para la conclusión de la investigación, sin explicar las razones jurídicas que justifiquen la extensión de estos lapsos. Asimismo se incorpora la posibilidad de realizar un conjunto de experticias psicológicas, psiquiátricas, físicas, toxicológicas y sociales a los adolescentes en la etapa de investigación no aportan ningún elemento indispensable para la investigación del delito. El incluir estas evaluaciones conlleva a no centrarse en el hecho punible sino en las características del adolescente o de su familia; así como a demorar el proceso.

Asimismo, la reforma contempla un incremento en las penas y tipos de delitos susceptibles de privación de libertad.  Las penas aplicables a los y las adolescentes se incrementan entre 6 años a 10 años cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el  culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo. Asimismo, la pena será de 4 a 6 años cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores,  abuso sexual, extorsión o asalto a transporte público. La exposición de motivos no indica las razones jurídicas ni criminológicas que justifiquen estas modificaciones. Los cambios legislativos en relación a las penas aplicables a los y las adolescentes ameritan un profundo análisis, incluso bajo una perspectiva histórica, a los fines de identificar las mejores estrategias y medidas socioeducativas en función al tipo de delito.

Los problemas de violencia y participación de adolescentes en hechos delictivos va más allá a la pena impuesta, necesariamente se debe realizar un profundo análisis no solo sobre la condiciones de su implementación, sino además, la necesidad de fortalecer el Sistema de Protección que permita superar oportunamente los factores de riego que conlleven a un adolescente a cometer un delitos.

Desde Cecodap y la Fundación Luz y Vida rechazamos la impunidad y toda forma de violencia. En aquellos casos que un adolescente incurra en la comisión de un hecho punible debe ser sometido a un Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente que garantice la protección y justicia a todas las víctimas, así como, asegure la reinserción social y familiar del adolescente responsable del delito cometido.

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