Según la información recibida, Juan José Barrios, de 28 años de edad, fue asesinado el 28 de mayo de 2011 por dos personas vestidas de negro que procedieron a dispararle en varias oportunidades. Juan José Barrios era beneficiario de Medidas Provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Anteriormente, entre 1998 y 2010, fueron asesinados otros seis miembros de la familia Barrios: Benito y Narciso Barrios fueron ejecutados extrajudicialmente por la policía de Aragua, y la CIDH determinó que hay elementos suficientes para concluir que lo mismo ocurrió con Luis, Rigoberto y Oscar Barrios. En enero de 2011, Néstor Caudi Barrios, testigo presencial de la ejecución extrajudicial de Narciso Barrios, sufrió un atentado contra su vida.

 

La CIDH y la Corte IDH le han dado seguimiento a esta situación mediante todas las acciones correspondientes, incluyendo solicitudes de información, medidas cautelares, medidas provisionales, informes de admisibilidad y de fondo de la Comisión y envío del caso a la Corte IDH. Sin embargo, el Estado de Venezuela no ha adoptado las medidas necesarias para proteger la vida de los miembros de esta familia, que continúa siendo víctima de asesinatos, detenciones, allanamientos, amenazas y hostigamiento. El Estado tampoco ha dispuesto que se realicen investigaciones efectivas sobre estos crímenes, que permanecen en la impunidad.

 

La familia Barrios está siendo exterminada frente a la inacción del Estado, que ha ignorado los llamamientos, decisiones, recomendaciones y órdenes de los dos órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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