La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día 07.09.2015 la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela emitida el 22 de junio de 2015. El caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
El caso se refiere al cierre del canal de televisión “Radio Caracas Televisión” (“RCTV”) ocurrido el 27 de mayo de 2007, debido a que la concesión del espectro eléctrico que anteriormente había sido asignado a RCTV vencía en esta fecha y el Estado tomó la decisión de reservarse dicha concesión, lo cual le impidió la participación a RCTV en los procedimientos administrativos a un medio de comunicación que expresaba voces críticas contra el gobierno.
RCTV operaba como una estación de televisión abierta con cobertura nacional en Venezuela desde el año 1953 en que le fue entregada una concesión. El canal de televisión transmitía programas de entretenimiento, información y opinión, y mantenía una línea editorial crítica del gobierno del entonces Presidente Chávez. Antes de su salida del aire, era el canal de televisión con cobertura nacional que tenía la más alta sintonía dentro de la población venezolana.
Desde el año 2002 funcionarios del Estado venezolano, entre ellos el Presidente Chávez, realizaron distintas declaraciones públicas respecto a que no serían renovadas las concesiones a algunos medios privados de comunicación social en Venezuela. A partir de diciembre de 2006, funcionarios del Estado pasaron a anunciar la decisión oficial de no renovar la concesión de RCTV. El Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (MPPTI) y director de CONATEL, Jesse Chacón Escamillo, emitió la Comunicación Nº 0424 del 28 de marzo de 2007, mediante la cual comunicó la decisión de no renovar la concesión a RCTV. Ese mismo día, el MPPTI emitió la Resolución Nº 002, mediante la cual extinguió el procedimiento administrativo correspondiente. Ante la decisión de no renovar la concesión a RCTV, la señal de dicha emisora fue interrumpida a la 00:00 hora del 28 de mayo de 2007.
La Corte Interamericana declaró la violación al derecho a la libertad de expresión, por cuanto se configuró una restricción indirecta al ejercicio del mismo, en perjuicio de los directivos y algunos trabajadores de RCTV. En particular, el Tribunal indicó que los hechos del presente caso implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado, como lo es reservarse el uso del espectro radioeléctrico, con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno. La anterior afirmación se derivó a partir de las dos conclusiones principales a las cuales arribó el Tribunal en la Sentencia, a saber, que la decisión de no renovar se encontraba tomada con anterioridad por el gobierno y que se hallaba relacionada con las molestias generadas por la línea editorial de RCTV.
Asimismo, la Corte manifestó que la desviación de poder declarada en la Sentencia tuvo un impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, no sólo en los trabajadores y directivos de RCTV, sino además en la ciudadanía que se vio privada de tener acceso a la línea editorial que RCTV representaba. En efecto, la decisión de no renovar la concesión buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales se constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger.
La Corte recalcó que la pluralidad de medios o informativa constituye una efectiva garantía de la libertad de expresión, existiendo un deber del Estado de proteger y garantizar este supuesto, por medio, tanto de la minimización de restricciones a la información, como por medio de propender por el equilibrio en la participación, al permitir que los medios estén abiertos a todos sin discriminación, puesto que se busca que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos. Respecto a la concentración de medios, el Tribunal recordó que la libertad de expresión se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. Por ello, la Corte concluyó que los Estados están internacionalmente obligados a adoptar las leyes y políticas públicas que garanticen el pluralismo de medios o informativo en las distintas aéreas comunicacionales, tales como, por ejemplo, la prensa, radio, y televisión
Por otra parte, la Corte declaró que la decisión de reservarse la porción del espectro asignado a RCTV y no la de otros canales de televisión cuya concesión también vencían el mismo día, implicó un trato discriminatorio en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Sobre este punto, el Tribunal resaltó que al realizar el gobierno un trato diferenciado basado en el agrado o disgusto que le causaba la línea editorial de un canal, conlleva que se genere un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el derecho a la libertad de expresión, ya que envía un mensaje amedrentador para los otros medios de comunicación respecto a lo que les podría llegar a ocurrir en caso de seguir una línea editorial crítica como la de RCTV.
Adicionalmente, la Corte encontró internacionalmente responsable al Estado por la violación a los derechos a un debido proceso, al plazo razonable y a ser oído, en varios procesos administrativos y judiciales. Por otra parte, la Corte consideró que en el presente caso no ha sido demostrado que el Estado haya violado el derecho de propiedad privada.
Finalmente, entre otras medidas de reparación, la Corte ordenó como reparación que se restablezca a RCTV la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión. Una vez se efectúe lo anterior, en un plazo razonable, Venezuela debe ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión.
La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
La composición de la Corte para este período de sesiones será la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Diego García-Sayán (Perú); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México).