El 20 de marzo de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Marco Antonio Ponce, en Venezuela.
La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encontraría en riesgo al haber sido objeto de constantes actos de hostigamiento por parte de funcionarios estatales venezolanos, los cuales guardarían estrecha relación con su labor de defensor de derechos humanos, como Director del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS), y por su participación en el 154º Periodo de Sesiones de la CIDH.
Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo.
En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Marcelo Antonio Ponce; que adopte las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos por el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
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