Caracas, 10 de diciembre de 2012. Familiares de víctimas de los casos Caracazo, Retén de Catia, desapariciones forzadas de Vargas, Familia Barrios y Néstor Uzcátegui y otros, representados por el Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (COFAVIC) enviaron una comunicación al Presidente de la República para solicitar, según su competencia, el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con estos casos, en el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos, el cual se conmemora el 10 de diciembre de cada año.
Las sentencias de los casos Caracazo, Retén de Catia y desapariciones forzadas de Vargas tienen más de 13, 6 y 7 años de emitidas por un Tribunal Internacional de Derechos Humanos y las mismas no han sido cumplidas, situación que los familiares de víctimas de estos casos solicitan que no se repita con las recientes sentencias sobre la Familia Barrios y Néstor Uzcátegui.
Para los familiares de estos casos, como indicaron en la comunicación enviada, desconocer estas sentencias, invisibiliza a todas las víctimas, pues es intentar negar su existencia y omitir la verdad y perpetuar estos crímenes, porque sus responsables pueden sentir que el Estado Venezolano con su omisión los apoya y les protege.
Las víctimas reconocen que el Sr. Presidente de la República, en varias ocasiones, ha hecho mención expresa de estos casos como una deuda histórica, rechazando la conducta omisiva del pasado y ese es un aspecto que valoran positivamente. Sin embargo este reconocimiento de su parte no se ha materializado en el cumplimiento de las sentencias y siguen las víctimas olvidadas, postergadas y sufriendo, sin que ningún ente oficial les haya dado una respuesta digna y satisfactoria. El silencio de los organismos públicos encargados de salvaguardar los derechos humanos, nos ha colocado en un estado de indefensión e impunidad.
También recordaron que por ser casos de violaciones de Derechos Humanos, la responsabilidad del Estado venezolano subsiste, inclusive luego de 23 años del caso del Caracazo, 20 años de haber ocurrido la masacre del Retén de Catia, 13 años de las desapariciones forzadas de Vargas; 14 años desde la primera de las siete ejecuciones extrajudiciales de las que ha sido víctima la Familia Barrios y 11 años de la ejecución extrajudicial de Néstor Uzcátegui.
Los familiares de las víctimas afirman que siguen pasando numerosas penurias económicas, porque su salud se ha debilitado y en algunos casos al perder a un ser querido, también perdieron a la persona que era el mayor proveedor económico del núcleo familiar. Por ejemplo, algunas de las víctimas de los deslaves de Vargas, aún viven en las casas deterioradas por los deslaves de 1999, que han sufrido daños estructurales irreparables y en la actualidad, no tienen un hogar en condiciones mínimas de habitabilidad. En el caso de la familia Barrios, hay varios integrantes que requieren asistencia médica inmediata y siguen a la espera por falta de recursos para dar satisfacción a esta necesidad urgente y en el caso de la familia Uzcátegui hay un niño con necesidades especiales que no puede ser atendido adecuadamente por una ausencia material de recursos.
En tres de estos casos (el Caracazo, la masacre del Retén de Catia y las desapariciones forzadas de Vargas) el Estado venezolano se allanó en el trámite ante la Corte Interamericana, y esta figura trae como resultado una serie de consecuencias jurídicas y una responsabilidad ética ineludible de dar cumplimiento a estas decisiones. El Estado está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo el honor y la dignidad de las víctimas [].
En este sentido, los familiares solicitaron al Ejecutivo Nacional que ordene a los diferentes organismos públicos nacionales el cumplimiento de los puntos resolutivos de su competencia, establecidos en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que la Asamblea Nacional inste al resto de los Poderes Públicos a avocarse al cumplimiento de estas sentencias de casos históricos de delitos contra los derechos humanos y se apruebe, también, el presupuesto del erario público necesario para el pago de las indemnizaciones pendientes.
En todos estos casos, el establecimiento de la verdad y la justicia también deben estar acompañados de las garantías de no repetición de estos hechos, a través del reconocimiento de lo ocurrido, con la publicación de las sentencias en diarios nacionales, la adecuación de planes de control de orden público de acuerdo con estándares internacionales, ejecución de programas de formación de funcionarios policiales en Derechos Humanos, ajustados a instrumentos internacionales; así como con la implementación de medidas de reparación integrales, entre otros puntos que contienen las sentencias de estos casos, los cuales constituyen una hoja de ruta de aplicación en otros casos de violaciones de Derechos Humanos en Venezuela. (Conflictove, 13.12.12)