Luego del emplazamiento público que hizo la Defensoría del Pueblo al Colegio Nacional de Periodista por las imágenes publicadas por el Semanario 6to Poder el pasado 14 de mayo, donde se muestran imágenes del Contralor General de la República, Clodoslbaldo Russian, en un estado de convalecencia a raíz de un accidente cerebro vascular, el Tribunal Disciplinario del Colegio Nacional de Periodistas Seccional DC Caracas exhortó al Consejo de Redacción del Semanario 6to Poder a “cumplir con las normas legales establecidas en el ordenamiento jurídico que rige el ejercicio profesional del periodismo”.

La Institución Nacional de Derechos Humanos rechazó la publicación de estas imágenes por considerar que las mismas constituyen una clara violación del derecho que tiene todas personas a que se respete su honor, reputación y vida privada, así como un evidente atropello contra el principio de respeto a la dignidad humana, ambos consagrados como eje central de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respondiendo a este exhorto, el Tribunal Disciplinario señaló que “las imágenes publicadas violan el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho a la protección del honro, vida privada, intimidad propia y familiar, propia imagen, confidencialidad y reputación de la cual gozamos todos los ciudadanos venezolanos”.

Tribunal Disciplinario recordó que estas prácticas contradicen lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Ejercicio del Periodismo, numeral 1, que “obliga a los miembros del Colegio Nacional de Periodistas a ajustar su actuación a los principios de la ética profesional, al respeto y a la Defensa de los Derechos Humanos”, así como lo dispuesto en el artículo 5 del Código de Ética del Periodista Venezolano que señala que “el periodista sólo podrá informar de la vida privada, aquellos que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano”.


Asimismo, instó a los medios de comunicación social a ejercer plenamente sus funciones “garantizando la libertad de expresión de los ciudadanos y la pluralidad informativa”, tal y como lo estipula el artículo 3, parágrafo 2, de la Ley del Ejercicio de Periodistas.


Finalmente, el Tribunal Disciplinario del Colegio Nacional de Periodistas también condenó el uso de técnicas amarillistas que afecten el derecho del pueblo a ser correctamente informado y resaltó que, de acuerdo al artículo 8 de su Código de Ética, “el periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana”.(DP;25.05.2011)

 

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