Comunicado Comisión de DDHH del Colegio de Abogados
Los Derechos Humanos constituyen los atributos esenciales que emanan de la dignidad de la persona representando un valor universal de toda la humanidad, en consecuencia todos los Estados y Naciones del mundo deben guiar sus acciones para lograr esos fines.
En Las Américas nace el primer instrumento internacional encargado de construir el camino hacia la compilación y protección de los Derechos Humanos, con La Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre (1948), que constituye fuente de derecho y obligación para todos aquellos Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), y luego La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969) como instrumento internacional de reforzamiento y profundización en la protección de los Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es uno de los principales medios de protección de los Derechos Humanos de los pueblos de América, desde su creación en 1959 y el inicio de sus actividades en 1960, siendo el ilustre Venezolano Don Rómulo Gallegos su primer Presidente.
La Comisión adquirió desde 1967 el estatus de órgano principal de la Carta de la OEA, a cuya jurisdicción están sujetos todos sus Estados Miembros. Así, la CIDH se ha convertido en un órgano de protección internacional de la persona humana, a través de diversos mecanismos de trabajo, que incluyen (1) las visitas oficiales a los Estados Miembros, las cuales le han permitido profundizar sus investigaciones sobre la situación general de los Derechos Humanos en diversos países; siendo determinantes las investigaciones de la CIDH sobre la violación de Derechos Humanos en el continente por parte de las dictaduras de la última mitad del siglo pasado.
Los informes sobre la situación de los Derechos Humanos en diversos países y los informes temáticos; (3) las Relatorías temáticas; y (4) los casos individuales de víctimas de violación de sus Derechos Humanos. Hoy en día, la casi totalidad de las democracias del continente colaboran con la CIDH en su rol de promover y proteger los Derechos Humanos, invitándola a realizar visitas a sus países, acogiendo sus recomendaciones, y en general apoyando su mandato.
Venezuela, como Estado Miembro del sistema de Naciones Unidas (ONU) y del sistema interamericano (OEA) ha participado desde un principio con carácter democrático en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), y casi la totalidad de los tratados sobre Derechos Humanos en el ámbito de la ONU y de la OEA.
Siempre de manera libre y soberana, el Estado venezolano se ha obligado a cumplir sus compromisos internacionales. Por su parte, la Convención, legitima en definitiva la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como mecanismo de protección de los derechos y la señala como órgano competente para el conocimiento de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contraídas de los Estados partes de la Organización y en dicha Convención.
Es por ello que, La Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y sus capítulos regionales:
1. Rechaza el acto de desafío del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela al promover los estudios para sustraerse de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ello representa una afrenta al Pueblo de Venezuela y sus conquistas históricas, así como al propio Sistema Interamericano y al resto de los países del continente. Además de una decisión antidemocrática, la misma violaría a la propia Constitución en su Principio de Proporcionalidad de los derechos (art. 19), jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos (art. 23) y el texto mismo expresamente incluido en la Constitución (art. 339).
2. Rechaza los intentos por parte del Gobierno Venezolano en desligarse de sus obligaciones internacionales como Estado parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), en materia de Protección y Garantía de los Derechos Humanos de las personas bajo su jurisdicción. Ello dejaría a los habitantes del país sin la protección internacional ante el sistema, incluidas las posibilidades de hacer justicia a las víctimas, reconocimiento de las acciones de los responsables y la reparación integral por las violaciones cometidas y la prevención de futuras violaciones que se pudiesen presentar.
3. Hacemos un enérgico llamado de atención al Jefe de Estado Venezolano, para que rectifique sus declaraciones sobre el estudio del retiro antela Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y así mismo, al Consejo de Estado que como órgano consultivo de la nación se abstenga de influir en una grave decisión de carácter antidemocrático, negando la historia del Pueblo de Venezuela. (Comisión de DDHH del Colegio de Abogados, 02.05.12)