El lunes 28 de noviembre de 2011 se realizó la audiencia por el caso de Néstor Uzcátegui y otros vs. Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica. Este caso fue presentado por el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos ocurridos entre Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), como representantes de las víctimas.

En esta audiencia, Luis Uzcátegui declaró sobre las dramáticas circunstancias en que perdió la vida su hermano, Néstor José Uzcátegui, como consecuencia de una ejecución extrajudicial, así como de las graves violaciones de las que fueron víctimas él y su familia durante el allanamiento policial realizado en la vivienda familiar el 1 de enero de 2001, en la urbanización Las Velitas de Coro, estado Falcón.

Igualmente, declaró acerca de los hechos posteriores como actos de hostigamiento, allanamientos, detenciones y amenazas de los que ha sido objeto como resultado de sus denuncias y en el ejercicio de su labor como defensor de derechos humanos, además de puntualizar sobre las secuelas emocionales y físicas que ha sufrido como consecuencia de los hechos y las afectaciones a su proyecto de vida.

Los representantes de las víctimas recordaron, en sus alegatos, lo afirmado por el perito Peccerelli Monteroso, quien declaró por escrito ante la Corte y dejó constancia de qué aspectos básicos de la investigación en un caso de ejecución extrajudicial fueron omitidos. No se cumplieron con los estándares internacionales en las evaluaciones médico legales y la debida diligencia en las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales. El levantamiento planimétrico, según consta en el expediente, se realizó el 28 de agosto de 2002, a pesar de haber sido solicitados inmediatamente de la muerte por la Fiscalía Séptima del Estado Falcón. Luego, se realizó un levantamiento adicional el 1 de agosto de 2005.

Diez años después de los hechos, nadie ha sido condenado por estos hechos generando un gravísimo precedente de impunidad.

Jean Carlos Guerrero, defensor de Derechos Humanos y fundador del Comité Pro Defensa de los Derechos Humanos Familiares Víctimas del estado Falcón (COPRODEH) declaró sobre los denominados grupos de exterminio o grupos parapoliciales en el estado Falcón, que de acuerdo con informes de su organización han dejado 265 víctimas en la región entre el año 2000 y 2005.

Dentro de los modus operandi utilizados por estos grupos Guerrero destacó: la criminalización y persecución de las víctimas previo a las ejecuciones extrajudiciales a manos de funcionarios policiales o grupos élite, quienes con el uso excesivo de la fuerza presuntamente asesinaban principalmente a hombres jóvenes, entre 18 y 30 años, con más de cinco impactos de bala con trayectoria descendente o de atrás hacia adelante. Los cuerpos eran movilizados por la propia policía del estado Falcón, lo cual alteraba las pruebas criminalísticas y en muchos de los casos se evidenció la participación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) en los acontecimientos. Mientras que las versiones oficiales de los cuerpos de seguridad del Estado calificaban estos hechos como enfrentamientos, tal como sucedió en el caso de Néstor Uzcátegui, en el 2001.

Los representantes de las víctimas, en este caso, solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las siguientes peticiones:

1. Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva de los hechos relacionados con la muerte de Néstor Uzcátegui, desde la cual han trascurrido diez años y las investigaciones todavía se encuentran en fase preliminar, así como de los actos de hostigamiento contra su hermano Luis Uzcátegui.

2. Adopción de un mecanismo de registro de detenidos público y accesible, en el cual se registre a las personas que son detenidas antes de ser presentadas ante el juez competente. Este registro debe ser único, inmediato y públicamente accesible.

3. Creación de la Comisionaduría General de Policía, organismo independiente de los funcionarios que sean acusados de la comisión de violaciones de derechos humanos, para procesar, investigar y remitir para consideración del Ministerio Público las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarios policiales en todo el país.

4. Adoptar medidas disciplinarias que incluyan la suspensión laboral de policías y funcionarios de seguridad del Estado sobre los cuales se haya iniciado una investigación criminal por uso desproporcionado de la fuerza o violación de derechos fundamentales.

5. Creación de un banco de datos unificado sobre las denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarios de seguridad del Estado venezolano que sea público y accesible.

6. Capacitar a los operadores de la Unidad de Criminalística del Ministerio Público.

7. Adecuar a los estándares internacionales los protocolos sobre la debida diligencia en investigación, así como el uso desproporcionado de la fuerza y de armas de fuego.

8. Capacitar a los cuerpos de seguridad sobre el uso excepcional de la fuerza letal y prohibición de la tortura.

9. Implementar de manera adecuada la legislación para la protección de testigos en Venezuela.

Sobre los hechos

El 1 de enero de 2001, una comisión de siete funcionarios presuntamente pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón derribó la puerta de la casa de la familia Uzcátegui y, sin orden de allanamiento, irrumpieron en el inmueble buscando a Néstor José Uzcátegui (21 años), quien se encontraba tomando una ducha cuando los funcionarios lo encontraron y le dispararon.

Según el relato de Luis Enrique Uzcátegui, hermano de Néstor José, los funcionarios policiales sometieron con golpes y empujones al resto de la familia.

El cuerpo de Néstor fue sacado de la casa sin vida. El comandante general de la policía declaró a los medios de comunicación que la víctima había fallecido durante un enfrentamiento con la policía.

Luis Enrique Uzcátegui no solo desmintió ante los medios de comunicación esa versión de los hechos sino que se dedicó a denunciar el caso y a organizar familiares que también fueron víctimas de violaciones de derechos humanos.

Desde que emprendió esta tarea ha sido amedrentado sistemáticamente, por lo cual COFAVIC pidió medidas cautelares ante la Comisión interamericana de Derechos Humanos, instancia que solicitó medidas provisionales a favor de Luis Uzcátegui ante la Corte interamericana en el año 2003, debido al reiterado incumplimiento del Estado venezolano de las medidas de protección para la víctima.

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