firmas1

Transparencia Venezuela suscribió junto con otras organizaciones de la Sociedad Civil el siguiente comunicado, luego de evaluar el desarrollo del proceso de validación de manifestaciones de voluntad, realizado entre los días 20 y 24 de junio de 2016, fijando posición frente a la actuación del CNE y las condiciones en las que se realizó dicho proceso.

En primer lugar, queremos felicitar a la ciudadanía venezolana por la muestra de civismo y actitud democrática demostrados durante las cinco jornadas que duró el proceso de validación. Es evidente que el pueblo venezolano cree y valora los mecanismos democráticos de participación establecidos en la Constitución como la mejor manera de dirimir los graves conflictos sociales que vive nuestra nación.

No obstante, observamos con mucha preocupación que las instituciones llamadas a cumplir lo establecido en nuestra Carta Magna toman decisiones que, lejos de facilitar, obstruyen y dificultan el ejercicio de los legítimos derechos de la ciudadanía consagrados constitucionalmente. Durante las últimas semanas, el Consejo Nacional Electoral ha abandonado los principios que deben guiar su actuación, según lo señalado el Artículo 293 de la Constitución: “…Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia en los procesos electorales,…”.Por el contrario, se evidencia que el Consejo Nacional Electoral toma decisiones que constituyen una clara expresión de parcialización política e inequidad en el ejercicio de los derechos políticos, generando desconfianza en la ciudadanía por su actuación claramente orientada a favorecer a una parcialidad política, y demostrando con sus actuaciones un muy bajo nivel de transparencia, acompañada de una muy ineficiente conducción del proceso de activación del referéndum revocatorio; que contrasta con el alto nivel de tecnificación demostrado en otros procesos en los que se ha sido capaz de organizar elecciones nacionales en 45 días.

En segundo lugar, consideramos preocupante que el Consejo Nacional Electoral haya retrasado sistemáticamente la activación del referéndum y haya establecido requisitos no previstos en la Constitución o en las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular aprobadas en 2007. Esto ha supuesto la exclusión de facto de manifestaciones de voluntad para la activación del referéndum revocatorio, bien sea mediante formalismos excesivos en el procedimiento de verificación de las planillas entregadas por los promotores el 2 de mayo de 2016, o bien por las dificultades impuestas para el procedimiento de validación de manifestaciones de voluntad mediante mecanismos biométricos de identificación en cantidades claramente insuficientes para logra la validación de todos los firmantes, ignorando que en el Artículo 10.e de su propia normativa se estipula que “Se establecerá una plataforma de identificación biométrica por cada 1.000 ciudadanos o ciudadanos solicitantes”. Por lo que, en lugar de colocar 300 capta-huellas, debió haber dispuesto 1.352, como consecuencia de que se habían validado 1.352.000 manifestaciones de voluntad.

Asimismo, los criterios para distribución de las mismas no respondieron a criterios técnicos basados en la concentración poblacional de los ciudadanos en las planillas entregadas. Por el contrario, se establecieron centros de validación en lugares alejados, de baja densidad electoral y difícil acceso, al tiempo que hubo municipios de alta densidad electoral en los que no se estableció ningún centro de validación. Adicionalmente, se cerraron los centros de validación a las 4:00 pm, aun cuando permanecían ciudadanos en cola para validar su manifestación de voluntad, con lo cual se les negó el ejercicio efectivo de sus derechos políticos consagrados en la Constitución vigente. Tales prácticas son violatorias del derecho a la igualdad que tienen todos los votantes, al tiempo que también se violó el principio de acceso y cercanía del centro de votación al elector, derechos y principios establecidos en los artículos 3 y 106 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, aplicables analógicamente a este caso.

El Consejo Nacional Electoral ha evidenciado un comportamiento contrario a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al impedir el pleno ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. En este sentido, exigimos al Consejo Nacional Electoral ajustarse a los principios de celeridad, transparencia y eficiencia en la administración de éste y todos los procesos electorales subsiguientes.

En tercer lugar, queremos llamar la atención sobre las siguientes fases del proceso. Por un lado, conminamos al CNE a cumplir con lo establecido en sus propias Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular en lo relativo a la auditoría y revisión biométrica, entregando el resultado de la misma dentro del plazo establecido por dichas normas.

Por otro lado, en lo relativo a la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad, cabe recordar que este porcentaje corresponde a la circunscripción nacional, pues es la que la Constitución establece para a la elección del Presidente de la República; por lo que cualquier intento de distribuir dicho porcentaje proporcionalmente según entidades federales es arbitrario, sesgado, contrario y violatorio de la Constitución. También es importante señalar que, para la recolección de dicho 20%, tienen derecho a participar todos los ciudadanos inscritos en el registro electoral; motivo por el cual para la recolección de las manifestaciones de voluntad para la petición de referéndum revocatorio del mandato del Presidente de la República el CNE debe generar las condiciones para garantizar el ejercicio irrestricto de tal derecho habilitando todos los centros y mesas de votación, incluyendo las embajadas y oficinas consulares. Ello con el fin de que todos los ciudadanos tengan la misma oportunidad de manifestar su voluntad mediante un proceso eficiente y que goce de la celeridad de la que sabemos que el CNE es capaz por procesos anteriores.

Nuevamente demandamos al Consejo Nacional Electoral que haga pública la convocatoria y el cronograma de las elecciones regionales, ya en mora considerando que las mismas deben celebrarse antes del 16 de diciembre de 2016, día en el cual se vencen los mandatos constitucionales de los gobernadores y miembros de los Consejos Legislativos electos el 16 de diciembre de 2012.

Finalmente, insistimos en que las fuerzas políticas presentes en la Asamblea Nacional retomen con carácter urgente el trabajo ya iniciado por la Comisión de Política Interior hace varios meses para avanzar en la aprobación de una reforma electoral orientada a garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de todos ciudadanos, mediante el restablecimiento de la legalidad, integridad y equidad de los procesos electorales a fin de recuperar la confianza de los electores sobre los procesos comiciales y sus resultados, y limite en su justa medida la excesiva discrecionalidad del Consejo Nacional Electoral en la conducción de los procesos electorales.

Caracas, 29 de junio de 2016

Centro de Estudios Políticos, Universidad Católica Andrés Bello.

Ciudadanía Activa.

Control Ciudadano

Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia.

Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres.

Súmate.

Transparencia Venezuela.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *