Caracas 03 de septiembre de 2010

Ciudadana

Luisa Ortega Díaz

Fiscal General de la República

En representación de varias organizaciones sociales que incluye sindicatos, organizaciones comunitarias autónomas y organizaciones de derechos humanos nos dirigimos respetuosamente a Usted con la finalidad de exponer los siguientes asuntos.

1.- Observamos con preocupación la manera como progresivamente se restringen las libertades democráticas en el país y en particular queremos referirnos a dos: derecho a la manifestación pacífica y el derecho a la huelga. Sería un error afirmar que en Venezuela nadie puede manifestar. Ciertamente en el país se realizaron en el 2009 un total de 3297 protestas. Sin embargo, preocupa que desde hace cinco años más de 2500 personas hayan sido sometidas a juicio penales a solicitud del Ministerio Público. Es lamentable que en el año 2009 cuatro personas hayan sido asesinadas por actuación arbitraria de la fuerza pública. Los ciudadanos asesinados respondían a los nombres de: Alexander García y Pedro Suárez, trabajadores de la empresa  Mitsubishi Motors, quienes protestaban ante la negativa de la empresa de renovar su contrato colectivo; Yuban Antonio Ortega, estudiante universitario del estado Mérida; y José Gregorio Hernández,  vecino del estado Anzoátegui que exigía una vivienda digna.

2.- El derecho a la huelga cada vez se restringe más. Además que las insectorías del trabajo obstaculizan los trámites administrativos para realizar huelgas agotando todos los recursos legales, desde el Ministerio Público se entablan acusaciones contra dirigentes sindicales por ejercer el derecho constitucional a la huelga. El caso más emblemático es el del Secretario General de Ferrominera del Orinoco Rubén González quien actualmente se encuentra encarcelado por solicitud de las Fiscalía cuyo único “delito” fue apoyar en su condición de sindicalista una huelga de trabajadores para reclamar cumplimiento a la contratación colectiva.

3.- A solicitud del Ministerio Público se dictan medidas cautelares en tribunales penales que impiden a líderes sindicales convocar asambleas, distribuir información sindical y reunirse con los y las trabajadores en las llamadas zonas de seguridad.

4.- El Ministerio Público viene usando los artículos 191, 218, 283, 285, 286,357, 358, y 468 del Código Penal, los artículos, 47, y 56 de La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, así como los artículos 24 y 25 de la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot y Cualquier otra Conducta que Afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos al Control de Precios, para solicitar juicios contra activistas sociales. Algunos de estos artículos se usan incluso con una extensiva interpretación con el único propósito de solicitar la apertura de juicios alterando el contenido esencial de los mismos con es el caso del artículo 357. Expresamente establece que comete delito quien ponga obstáculos en la vía con el objeto de preparar un siniestro. Sin embargo, el Ministerio Público bajo su responsabilidad lo viene usando contra todas las personas que en Venezuela cierran calles usando su cuerpo con el único propósito de hacer escuchar su voz. Esta forma de protesta en la que más usan los excluidos del país para llamar la atención los distintos poderes públicos para que sus reclamos sean atendidos.

Lamentamos que existiendo un marco jurídico constitucional y legal que estimula y favorece la acción protagónica de las personas, instituciones públicas como la Fiscalía contribuyan a restringir las posibilidades ciudadanas de exigir sus derechos.

La exhortamos a corregir la política de criminalizar la protesta social en el país y por el contrario favorecer el ejercicio de los derechos constitucionales.

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