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Control Ciudadano advierte: hay garantías constitucionales que no pueden restringirse en estado de excepción. La asociación civil hace hincapié en esto a propósito de esta medida, decretada el viernes por el presidente de la República, Nicolás Maduro, para los estados fronterizos del estado Táchira.

No lo plantean ellos, afirman, sino que lo argumentan de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 (2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27 (2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así lo exponen el documento en el que enumeran, sin más, las prerrogativas que todo Estado debe garantizar en cualquier circunstancia, incluso en situaciones de excepción:

1. El derecho a la vida.

2. El reconocimiento a la personalidad jurídica.

3. La protección de la familia.

4. La igualdad ante la ley.

5. La nacionalidad.

6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.

7. La integridad personal, física, psíquica y moral.

8. El derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre.

9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.

11. El derecho al debido proceso.

12. El amparo constitucional.

13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.

14. Y el derecho a la información.

“Control Ciudadano ha venido observado con preocupación cómo en el marco de la llamada ‘guerra económica’ o de las ‘operaciones de liberación del pueblo’ (OLP) que ha ordenado el Presidente de la República; los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional han violado derechos humanos a través de prácticas de confiscación y detenciones arbitrarias sin el debido proceso y el derecho a la presunción de inocencia, además de haber incurrido en otras modalidades de violación de garantías, referidas al derecho al honor y a la comunicación, a la protección de la integridad, física, psíquica y moral de las personas, a la inviolabilidad del hogar doméstico, al debido proceso en actuaciones judiciales y administrativas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído en cualquier clase de proceso. Sin menoscabo de la presunción que se tiene de haberse violado el derecho a la vida en ejecuciones cometidas contra personas que han sido calificadas por el gobierno como ‘delincuentes”.

Por esta situación Control Ciudadano exhorta al Gobierno, a la Fuerza Armada Nacional, y a instituciones nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos a vigilar que las actuaciones enmarcadas dentro de esta medida que solo aplica para los municipios Bolívar, Ureña, Junín, Capacho-Libertad y Capacho-Independencia del estado Táchira, y que en todo momento se respete la Constitución nacional.

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