La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado peruano responsable por la ejecución extrajudicial de un miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), tras el operativo militar Chavín de Huántar en 1997, así como por la falta de una investigación diligente de estos hechos. Esta sentencia reivindica el trabajo del sistema de protección regional de derechos humanos, del cual Venezuela no forma parte desde septiembre del año 2013
La Corte IDH dio a conocer el fallo este 29 de junio de 2015, el cual establece la responsabilidad internacional de Perú por la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias “Tito”, tras el operativo realizado por el ejército peruano para recuperar la Embajada de Japón en Lima, secuestrada durante casi 4 meses por un comando del MRTA. El asesinato de “Tito” ocurrió luego que éste quedó fuera de combate, lo que lo convertía en una persona protegida para el Derecho Internacional.
“El Estado tiene el derecho de utilizar la fuerza para el rescate de rehenes. Pero, como afirma la Corte Interamericana, se debe respetar la vida y la integridad de las personas que han quedado fuera de combate”, señaló Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), quien llevó el caso ante la Corte IDH junto a la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) de Perú.
La sentencia de la Corte coincide con las decisiones emitidas por la jurisdicción interna en octubre del 2012 y en julio del 2013 que establecieron la existencia de una ejecución extrajudicial en el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y obligaron a realizar una investigación para identificar a los autores de dicha violación.
“Es satisfactorio para nosotros que la Corte haya reiterado su jurisprudencia respecto a la inadecuación de la jurisdicción militar para la investigación de hechos que pueden constituir violaciones a los derechos humanos”, dijo Gloria Cano, Directora Ejecutiva de APRODEH. “Hemos insistido desde hace años en este tema, que influyó en que el caso sea sometido al Sistema Interamericano”, concluyó.
En su decisión, la Corte IDH ordena al Perú llevar a cabo una investigación seria y efectiva para identificar, procesar, y en su caso sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. A su vez, solicitó tratamiento de salud especializada y psicológico a favor del hermano de la víctima. Como había sido solicitado por los familiares de Cruz Sánchez, la Corte no ordenó reparaciones económicas.
La decisión de la Corte IDH de sancionar al Estado peruano, en el caso de la violación del derecho a la vida de un miembro de una organización guerrillera, reivindica el trabajo por principios que caracteriza al sistema regional de protección a los derechos humanos. El gobierno del presidente Hugo Chávez activó los mecanismos para que el país se saliera de sus competencias al asegurar que dicha instancia era un supuesto instrumento del gobierno norteamericano para desmoralizar a Venezuela. La salida de Venezuela de la Corte IDH fue apoyada, en su momento, por la defensora del Pueblo Gabriela del Mar Ramírez. No obstante, el sucesor en su cargo, Tarek Willliam Saab no ha emitido opinión pública sobre esta decisión, ni ha pedido a las autoridades revocar esta decisión inconstitucional.
Para consultar la decisión de la Corte IDH: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_292_esp.pdf
(Con información de CEJIL)