LatinoamericaGuayaquil, Ecuador, 22 de abril de 2013

Los representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República del Ecuador, la República de Nicaragua, la República Dominicana, San Vicente y Granadinas y la República Bolivariana de Venezuela, reunidos en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, el 22 de abril de 2013, acuerdan suscribir la presente declaración.

Expresar su solidaridad con aquellos países latinoamericanos que hayan estado, o estén en la actualidad, inmersos en litigios con compañías transnacionales en foros internacionales de arbitraje

CONSIDERANDO

Que los países en desarrollo contamos con valiosos recursos que deben ser utilizados de forma sostenible para el desarrollo de nuestros pueblos. Que los Estados celebran contratos con empresas extranjeras, en una relación que debería ser de mutuo beneficio para los inversionistas y para nuestros pueblos.

Que los recientes acontecimientos en diversos países de la región latinoamericana, relativos a disputas entre Estados y empresas transnacionales, han demostrado que persisten casos de fallos violatorios del derecho internacional y de la soberanía de los Estados, así como de su institucionalidad jurídica, debido al poder económico de ciertas empresas y a las deficiencias de los sistemas internacionales de solución de controversias en materia de inversiones, hechos que deben ser evaluados a profundidad por los Estados en espacios intergubernamentales establecidos para estos efectos.

Que existen diversos procesos en marcha de negociaciones bilaterales con empresas transnacionales que demandan de la asistencia solidaria entre los Estados de la región para llevar estos procesos a resultados que redunden en beneficio de los pueblos del Sur.

ACUERDAN

1. Expresar su solidaridad con aquellos países latinoamericanos que hayan estado, o estén en la actualidad, inmersos en litigios con compañías transnacionales en foros internacionales de arbitraje.

2. Apoyar la constitución y puesta en marcha de instancias regionales para la solución de controversias en materia de inversiones, que garanticen reglas justas y equilibradas al momento de dirimir conflictos entre transnacionales y Estados. Alentar a UNASUR en la aprobación del mecanismo regional actualmente en negociación y promover la inclusión de otros Estados latinoamericanos en dicho mecanismo.

3. Crear un Observatorio Internacional financiado con aportaciones de los Estados que, entre otros objetivos, 1) dé cuenta periódicamente del estado de los litigios internacionales en materia de inversiones, en instancias tanto regionales como globales; 2) identifique procedimientos para monitorear la acción de los tribunales internacionales de arbitraje en materia de inversiones; 3) estudie, analice y proponga mecanismos para la reforma de dichas instancias arbitrales; 4) estudie, analice y apoye la creación de mecanismos alternativos de intermediación para la resolución justa, razonable y definitiva de los diferendos entre Estados y transnacionales; 5) se constituya en un foro de encuentro entre los distintos expertos en litigios internacionales en materia de inversiones que trabajan junto a los países del Sur; 6) promueva la creación de mecanismos de coordinación y consulta mutua entre los sistemas judiciales de los Estados latinoamericanos, para asegurar la vigencia de las decisiones judiciales nacionales relativas a disputas entre Estados y empresas transnacionales; 7) elabore un compendio de legislación, políticas y acuerdos comerciales y de inversión, relativo a los procesos de negociación entre Estados y transnacionales, para facilitar la adopción de estrategias conjuntas por parte de los Estados; 8) estudie, analice y proporcione a los Estados elementos técnicos, jurídicos y políticos para asegurar la plasmación efectiva de sus intereses en los contratos comerciales y de inversiones con empresas transnacionales; 9) establezca mecanismos de interlocución con movimientos sociales. Se acuerda que la República del Ecuador, la República Dominicana y la República Bolivariana de Venezuela, de forma conjunta, presenten una propuesta de creación de dicho organismo en un plazo no superior a tres meses.

4. Proponer la aplicación de estos acuerdos en espacios de coordinación global de países del Sur, como el Grupo de los 77 más China, para buscar acuerdos globales en el seno de espacios multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas, organismos de comercio mundial y financieros internacionales, con el objeto de visibilizar las ganancias y las ventajas de las empresas transnacionales en los países en desarrollo, el aporte que brindan al desarrollo y, a la vez, los posibles abusos en sus relaciones con los Estados.

5. Constituir el Comité Ejecutivo de la Conferencia Ministerial de Estados Latinoamericanos Afectados por Intereses Transnacionales, cuya función será la de diseñar y ejecutar acciones de apoyo mutuo en los ámbitos político y jurídico, entre otras, 1) transmitir información urgente y puntual sobre disputas judiciales que impliquen a alguno de los Estados firmantes, en la forma de alertas tempranas; 2) coordinar la defensa conjunta de acciones jurídicas, a través de equipos legales internacionales de expertos y abogados profesionales; 3) establecer canales de interlocución permanentes con los movimientos sociales; 4) diseñar estrategias de comunicación, como contrapeso a las campañas globales emprendidas por las compañías transnacionales, para la difusión de los aspectos legales, técnicos y políticos de los casos planteados, así como las motivaciones de los Estados. Inicialmente, se encarga al Ecuador la coordinación de este Comité. Este Comité debe reunirse en un plazo no superior a cuatro semanas, en la ciudad de Caracas, Venezuela.

Los representantes de la República Argentina, la República de Guatemala, la República de El Salvador, la República de Honduras y México, que participan en calidad de invitados, agradecen profundamente al Ecuador por haberlos convocado a la I Conferencia Ministerial de Estados Latinoamericanos Afectados por Intereses Transnacionales, toman nota de las conclusiones y declaraciones emanadas de la misma y las harán del conocimiento de sus respectivos gobiernos.

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