Un grupo de individuos, organizaciones sociales y de derechos humanos nos pronunciamos, ante la opinión pública, sobre la  interpretación del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones realizada por el Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia 276 del día 24.04.14, según expediente Nº 14-0277. Al respecto, sobre a la sentencia y el rol de las policías municipales en el control del orden público expresamos:

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