Humberto PradoEntre 1999 y 2014, más de 6.472 personas han muerto y otras 16.387 han resultado heridas y/o lesionadas producto de la violencia que se vive en los distintos recintos penitenciarios del país. El promedio de edad de los muertos y heridos es de 27 años.

En solo 3 años, desde la creación del Ministerio de Asuntos Penitenciarios el 26.07.2011 hasta el 30.06.2014, murieron 1.622 personas y otras 2.328 resultaron heridas en las cárceles venezolanas.

Las cifras han sido registradas por el Observatorio Venezolano de Prisiones y presentadas en su Informe Anual 2014. La investigación da cuenta de la enorme deuda del Estado Venezolano con los privados de libertad y sus familias.

El Informe del OVP recoge un conjunto de recomendaciones y propuestas al Estado venezolano para superar la crisis del sistema penitenciario

En conversación con el equipo de Provea, Humberto Prado, Director de la ONG expresó su decepción al afirmar que no se registran avances en materia de disminución del hacinamiento o la violencia en las cárceles. «Desde la creación del Ministerio de Asuntos Penitenciario 1622 personas han sido asesinadas en las cárceles venezolanas, lamentablemente desde la creación de este Ministerio todavía no hemos podido resolver al menos el tema del hacinamiento crítico», dijo.

El Informe del OVP indica que la población reclusa en Venezuela es de 51.256 personas -6% mujeres- con una capacidad real instalada para apenas 19.000 personas lo que genera una sobrepoblación de más de 32.256 reclusos, un 170% de hacinamiento. Las principales causas del hacinamiento crítico obedecen al retardo procesal, la falta de construcción de nuevos centros penitenciarios y el uso excesivo de la prisión como sanción casi exclusiva.

En materia de derecho a la salud el OVP denuncia nuevamente en su informe anual las reiteradas violaciones al derecho a la salud de la población reclusa en Venezuela. Destaca que los internos no cuentan con atención médica las 24 hrs del días, y en los centros de reclusión no tienen ni el personal, ni los insumos necesarios para prestar la atención médica requerida por los privados de libertad, tal como lo consagra la Constitución Nacional y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en Las Américas adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y acogidos por el Estado venezolano.

La ONG resalta que las principales afecciones de salud de los reclusos están determinadas por las condiciones de deterioro y hacinamiento en los recintos. Enfermedades cutáneas, gastrointestinales y respiratorias encabezan los registros del OVP. Cuatro internos fallecieron por patologías asociadas al VIH-Sida durante 2014.

Humberto Prado exhortó al Ejecutivo Nacional a acatar el mandato que impone el artículo 272 de la Carta Magna en cuanto a la descentralización de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, indicó que es necesario evitar el uso excesivo de la prisión como sanción casi exclusiva y aumentar el uso de medidas no privativas de libertad para reducir el hacinamiento y el número de personas procesadas.

El Informe del OVP recoge un conjunto de recomendaciones y propuestas al Estado venezolano para superar la crisis del sistema penitenciario.

  

Lo que dijo el Comité contra la Tortura

En las Observaciones Finales sobre el Tercer y Cuarto Informes Periódicos de la República Bolivariana de Venezuela, presentadas en noviembre por el Comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas (CAT en inglés), el organismo instó al Estado a “reforzar de forma urgente los recursos destinados a la provisión de alimentos, agua, saneamiento y atención médica y sanitaria de los reclusos en todos los establecimientos penitenciarios y retenes policiales y adoptar las modificaciones legislativas necesarias para facilitar el acceso a penas alternativas a la prisión y fomentar su aplicación, conforme a lo dispuesto en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio) y en las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).”

Asimismo el CAT instó al Estado a reforzar con carácter urgente los planes de acción existentes para disminuir el retardo procesal, dotándolos de los recursos suficientes, y a investigar sin demora, exhaustivamente y de manera imparcial todos los casos de violencia cometidos en los centros penitenciarios, evaluando cualquier posible responsabilidad de los agentes del orden y los funcionarios de instituciones penitenciarias en casos de tráfico de armas, durante los operativos para recobrar el control de algunos centros o en casos de connivencia. Finalmente, el Comité llamó al Estado a evitar la instrucción militar de la población penal e incrementar las actividades destinadas a su reinserción social. (Prensa Provea)

Descarga aquí el Informe 2014 del Observatorio Venezolano de Prisiones en PDF

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *