GINEBRA (9 de marzo de 2016) – Dos expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas presentaron un nuevo informe al Consejo de Derechos Humanos de la ONU que entrega recomendaciones detalladas a los Estados y las fuerzas policiales del mundo sobre cómo manejar adecuadamente las reuniones públicas.
“El manejo apropiado de asambleas puede en muchos casos servir para evitar una escalada de la situación y un eventual estallido de violencia. Creemos que la precaución y preparación adecuada puede ayudar a proteger los derechos de todas las partes involucradas –manifestantes, transeúntes y la policía”, señalaron el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, y el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai.
El informe es resultado de consultas con más de 50 Estados y 100 expertos de la sociedad civil, la academia, grupos de protesta, instituciones nacionales de derechos humanos y fuerzas policiales. “Nuestras múltiples conversaciones con los Estados y expertos confirmaron que la capacidad de reunirse y actuar colectivamente es vital para el desarrollo democrático y la expresión de ideas”, expresó Kiai.
“Los derechos humanos se violan a menudo en el contexto de asambleas, a veces inintencionadamente. Estas recomendaciones apuntan a entregar a todas las partes un marco de referencia común sobre cómo esta forma global de expresión debe ser abordada. En muchos casos, el manejo apropiado de las asambleas puede evitar que escalen fuera de control”, añadió Heyns.
Las recomendaciones incluyen todos los aspectos del manejo de las asambleas, tales como los procedimientos de notificación y las limitaciones permisibles del derecho a la libertad de reunión pacífica; la obligación del Estado de facilitar las reuniones; la función policial en las asambleas, incluyendo el uso de la fuerza y la vigilancia; la supervisión y grabación de asambleas; el acceso a la información; y la rendición de cuentas.
“Las asambleas pueden tener un rol vital en la protección y el cumplimiento de los derechos humanos”, recordaron los expertos. “No deben ser vistas o tratadas como una amenaza, sino como un medio para el diálogo en que el Estado debe involucrarse.
Los Relatores Especiales enfatizaron en el amplio abanico de derechos impactados en el contexto de asambleas, y la obligación del Estado no solo de proteger, sino también de facilitar el ejercicio de estos derechos. Por consiguiente, dice el informe, ninguna asamblea debería considerarse “desprotegida”.
“Esta es la primera vez que el Consejo ha solicitado que dos mandatos de manera conjunta compilen recomendaciones sobre el manejo de las asambleas, lo que indica la apremiante necesidad de orientación sobre este tema”, concluyó Heyns.
(*) Revise el informe conjunto de los Relatores Especiales – en inglés (A/HRC/31/66): http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session31/Pages/ListReports.aspx
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Información complementaria
El Sr. Maina Kiai (Kenia) asumió sus funciones como el primer Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación en mayo de 2011. Fue nombrado a título personal como experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Para obtener más información, visite:http://www.ohchr.org/SP/Issues/LibertadReunion/Pages/SRFreedomAssemblyAssociationIndex.aspx
El Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns (Sudáfrica), es director del Instituto para la Ley Internacional y Comparativa y Profesor de Legislación de Derechos Humanos de la Universidad de Pretoria, donde también dirige el Centro para los Derechos Humanos. El Sr. Heyns ha participado en numerosas iniciativas para la promoción de los Derechos Humanos en si país y ha asesorado sobre el tema a diversos organismos nacionales, regionales e internacionales. Para mayor información, visite:http://www.ohchr.org/EN/Issues/Executions/Pages/SRExecutionsIndex.aspx
Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, es el nombre general de los mecanismos de investigación y monitoreo del Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su labor. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.
Para más información y solicitudes de prensa, favor contacte a:
– Para el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación: Guillaume Pfeifflé (+41 22 917 9384 / [email protected])
– Para el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Brenda Vukovic (+41 22 917 9635 / [email protected])
Para solicitudes de medios relacionadas con otros expertos independientes de la ONU: Xabier Celaya – Unidad de Medios (+ 41 22 917 9383 / [email protected])