La sentencia dictada este 10 de septiembre de 2015 por el Tribunal 28° de juicio del Área Metropolitana de Caracas que condenó a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas de prisión al dirigente opositor Leopoldo López, es una prueba de la instrumentalización de la justicia venezolana para criminalizar el ejercicio de derechos constitucionales como la manifestación y reunión pacífica, la libre expresión y el libre derecho a la asociación. Junto a López los jóvenes Christian Holdack, Demian Martín García y Ángel de Jesús González, también han sido condenados a 10 y 4 años respectivamente, en un juicio donde las denuncias por torturas, obstáculos al debido proceso y el derecho a la defensa fueron desestimadas.
López fue condenado por el supuesto delito de asociación para delinquir, instigación pública, daños e incendio, delitos previstos en la legislación penal venezolana, por lo que cumplirá su pena en la prisión militar de Ramo Verde. La Jueza de la causa dictó su decisión por los sucesos ocurridos durante la marcha convocada por sectores de oposición y estudiantes el pasado 12 de febrero de 2014. Por su parte, Christian Holdack, fue condenado por los delitos de daños e incendio, instigación pública y agavillamiento; y Demian Martín García y Ángel de Jesús González por el delito de instigación pública. Estos tres ciudadanos, víctimas de torturas documentadas por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, fueron impuestos de medidas cautelares consistentes en régimen de presentación ante el Tribunal y prohibición de salida del país.
El 26 de agosto de 2014 el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización de Naciones Unidas aprobó una resolución en la que consideró arbitraria la detención de López y recomendó al Estado venezolano su libertad inmediata: “No sólo el derecho a la presunción de inocencia de esta persona se ha visto afectado, sino también su derecho a la defensa adecuada, por la imprecisión de los cargos formulados y por la censura de las comunicaciones entre el detenido y sus abogados defensores” y añadió “la detención del Sr. López en un recinto militar pareciera sustentado en un motivo de discriminación basado en sus opciones y opiniones políticas”.
El 24 de febrero de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado venezolano el juzgamiento en libertad de Leopoldo López y Daniel Ceballos y el 20 de abril de 2015 el organismo emitió medidas cautelares a favor de estos dos ciudadanos, debido a los riesgos a su integridad física y psíquica, que según denunciaron familiares y abogados defensores, corrían en el recinto de reclusión para procesados militares de Ramo Verde.
En el caso de Christian Holdack en una acción urgente emitida en marzo pasado, Amnistía Internacional sostuvo: “Holdack ha declarado que fue golpeado, insultado y obligado a permanecer durante largos periodos de rodillas en el momento de la detención y mientras estuvo en las dependencias de la policía investigativa hasta que fue presentado en tribunales dos días después (…) La acusación del Ministerio Público, a la que Amnistía Internacional ha tenido acceso, no ofrece evidencias fehacientes que sustenten los cargos que se le imputan. El expediente judicial de Christian Holdack se encuentra en la misma causa que la de Leopoldo López, líder del partido opositor Voluntad Popular, que lleva detenido desde el 18 de febrero de 2014 de manera arbitraria pues su detención está basada en motivaciones políticas”.
Con la decisión dictada por el Tribunal 28° de Juicio de Caracas en el caso López, Holdack, García y González, no sólo se confirman las reiteradas denuncias formuladas por organizaciones de derechos humanos sobre el uso de la justicia con fines políticos, sino que además el Estado desoye abiertamente todos los exhortos realizados por los órganos del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos.
La mayoría de las decisiones dictadas por los tribunales del país siguen favoreciendo las posiciones gubernamentales en detrimento de la obligación de decidir con justicia y de los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales de derechos humanos. La actuación del Ministerio Público y el Poder Judicial venezolano para criminalizar y judicializar el ejercicio de derechos constitucionales, se produce en un contexto de debilidad institucional y ausencia de independencia de los poderes públicos, que obstaculizan el derecho a la justicia de las y los ciudadanos que acuden al sistema judicial para reclamar la restitución de derechos lesionados. En el 91,65% de los casos en que los ciudadanos interpusieron pretensiones contra el Estado venezolano durante 2014, las solicitudes fueron declaradas sin lugar o no hubo pronunciamiento alguno por parte de los Tribunales y el TSJ, favoreciendo con ello los intereses del Estado por encima de los derechos ciudadanos.
En julio pasado el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la ONU publicó su lista de preocupaciones y recomendaciones finales sobre el cuarto informe periódico que el Estado Venezolano presentó en Ginebra el pasado 29 y 30 de junio de 2015, sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP). Destacan la ausencia de autonomía, independencia e imparcialidad del Poder Judicial venezolano. El Comité instó al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para corregir la situación de provisionalidad de jueces y fiscales y además expresó su preocupación por el uso de la justicia militar contra civiles y la instrumentalización de la justicia para criminalizar a opositores políticos o dirigentes sociales.
La condena a López, Holdack, García y González es una muestra del progresivo cierre de espacios para el ejercicio de las libertades democráticas. En abril de este mismo año, los jóvenes Raúl Emilio Baduel y Alexander Tirado fueron condenados a 8 de prisión por participar en una manifestación pacífica, un hecho que calificamos –para entonces- como la más grave evidencia de criminalización de la protesta pacífica, desde que el sindicalista Rubén González fuera condenado en 2010 a 7 años de prisión por participar en una huelga de trabajadores. Otra situación es la de Jimmy Torres, condenado por un tribunal militar a 5 años y 3 meses de presidio por los supuestos delitos de ultraje a centinela, violación al espacio de zona militar, lanzar improperios a un funcionario militar y ofensa a la FANB, cuando tomaba fotografías en una manifestación realizada en Barquisimeto en junio de 2014. Aunque estos casos son los más emblemáticos, estas personas forman parte de una lista de más de 5.900 personas sometidas a juicio desde 2005 por ejercer derechos constitucionales como la manifestación y reunión pacífica.
Para las organizaciones de derechos humanos que suscribimos el presente comunicado las irregularidades producidas por un sistema de administración de justicia que no es independiente del Ejecutivo Nacional, irrespeta el debido proceso y no garantiza la integridad personal, constituyen varias de las más preocupantes violaciones a los derechos humanos en el país. Finalmente, exhortamos a que se garantice la libertad de información sobre todos estos casos.
Suscriben:
Acción Solidaria (ACCSOL)
Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Universidad Centro-Occidental Lisandro Alvarado (UCLA)
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Civilis Derechos Humanos
Coalición por la Vida (Codevida)
Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ)
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Venezolana de Religiosos (CONVER)
Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional
Espacio Público
Federación de Sociedades de Padres y Representantes (Fenasopadres)
Foro Penal Venezolano
Funpaz (Lara)
Instituto Prensa y Sociedad Venezuela (IPYS)
Justicia y Paz Los Teques
Laboratorio de Paz
Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP)
Observatorio Venezolano de la Salud (OVS)
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Transparencia Venezuela
Una Ventana a la Libertad