Marino Alvarado, coordinador general de Provea, explica la diferencia entre las normas castrense y civil.

Natalie García. Correo del Orinoco

La detención y posterior encarcelamiento de cuatro capitanes indígenas del Alto Paragua, municipio Angostura, en base a la legislación militar -luego de los hechos de octubre del 2011 donde fueron desarmados 25 funcionarios en una mina- evidencia la vulneración de los Derechos Humanos de los civiles y el uso de la instancia castrense para la toma de represalias.

Marino Alvarado, coordinador del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) explica que tanto la Constitución vigente como las decisiones de las instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señalan anti natural que el órgano de justicia militar sea aplicable a civiles, aún cuando estos trabajen en instalaciones militares.

Detalla el activista en derechos humanos que hay tres claves para entender el porqué la justicia castrense no es aplicable a los civiles.

La primera es que es un Derecho Humano que toda persona debe ser juzgada por su juez natural. En el caso de los indígenas la instancia natural aplicable es la justicia civil, y nunca la militar.

En el caso de los militares, su instancia natural es un juez militar “salvo excepciones” que están contempladas en la Constitución. Por ejemplo un funcionario militar que sea acusado de violaciones a los Derechos Humanos debe ser pasado a la justicia ordinaria.

En un segundo plano, explica Alvarado, el Artículo 261 de la Constitución establece que la justicia militar solo compete a quienes ejercen funciones en este ámbito.

Dicha interpretación de funciones militares ha sido avalada tanto por la Corte Europea de Derechos Humanos como la CIDH, las cuales aclaran que ningún civil, aunque haya trabajado en instalaciones militares, cumple funciones militares, porque son “funciones exclusivas de quienes tiene responsabilidades militares independientemente del rango”, por ello es incompatible que la justicia militar juzgue a civiles.

Un tercer apartado refiere al cuestionamiento a la justicia militar, “porque ella establece una justicia por jerarquía y en el caso de los civiles estos nunca pueden ser juzgados por jerarquías porque nunca caen en esa dinámica, si se aplica”.

No a lugar

Puntualiza el coordinador de Provea que en el caso de los indígenas del Alto Paragua, que son acusados de los delitos de sustracción de efectos de la Fuerza Armada Nacional y ataque al centinela, siendo éstos civiles “quienes toman, retinen y desarman militares en ese momento no cometen ningún delito militar y se les está aplicando el ataque al centinela, que de ocurrir esos civiles no pueden ser juzgados en la justicia militar bajo ninguna circunstancia”.

Ejemplifica el especialista en la defensa de Derechos Humanos que inclusive en Colombia, donde la guerrilla tiene activa presencia, la Constitución de ese país también establece la prohibición del “juzgamiento de civiles en la justicia militar”.

Hasta ahora están siendo llevados a la justicia militar Alexis Romero, capitán de Musuk Pa; Norberto Pinto, de la comunidad Kurum Pupai; Julio González, capitán de Yuwaei Merú; y Ramón Mujica, de Karunken, por presuntamente haber desarmado a 23 funcionarios en octubre del 2011, luego de que fuesen aparentemente hallados explotando ilegalmente una mina de oro en la que estaban apostados en custodia, y de la cual habían sacado a las comunidades indígenas días antes.

Práctica común

A pesar de que la justicia militar es solo para militares y su aplicación a civiles es violatoria de los Derechos Humanos, esta práctica es asidua en el país desde la década de los años 60, señala Marino Alvarado, coordinador de Provea.

“Antes de Hugo Chávez se aplicaba una errónea aplicación de la justicia militar a muchísima gente porque pertenecía supuestamente a grupos subversivos, o sea que no es un problema exclusivo de este gobierno. Sería una continuación de una errónea práctica que contraviene la Convención de Derechos Humanos, a la Constitución aunque, claro, se hizo más evidente a partir de 1999 porque la Constitución de 1961 no decía nada salvo que toda persona tiene derecho a ser juzgada por su juez natural”.

En la Carta Magna vigente además de establecer lo anterior en el Artículo 261 se incluye la frase “la justicia militar es competencia para delitos de naturaleza militar”.

No obstante, en Venezuela la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha avalado la aplicación de dicha justicia militar en algunos casos contra civiles, cosa que contraviene la Constitución y los tratados de Derechos Humanos que suscribe el país.

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