El 29.10.88, 14 pescadores fueron masacrados por efectivos del Comando Específico “José Antonio Páez” (CEJAP), en el sector conocido como Caño La Colorada, estado Apure.

El CEJAP estaba integrado por funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ), la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y miembros de las Fuerzas Armadas. Las investigaciones de los hechos fueron dirigidas arbitrariamente por tribunales militares.

Agotados los esfuerzos para obtener justicia y en virtud de las innumerables irregularidades que ocurrían en el proceso judicial, las organizaciones de derechos humanos Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y Provea, con el apoyo de los abogados Getulio Romero y Fabián Chacón, elevaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En 1994, esta instancia dirigió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), luego que los gobiernos de Carlos Andrés Pérez y Ramón J. Velázquez incumplieran sus recomendaciones.

Un año después, el 11.01.95, el Estado venezolano reconoció los hechos y asumió la responsabilidad ante la Corte IDH. El 14 de septiembre de 1996 dicho tribunal hemisférico dictó una sentencia que fijó el monto de las indemnizaciones que debían pagarse a los 2 únicos sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos y ordenó que se continuara con las investigaciones y se sancionara a los responsables.

Aunque durante el gobierno del Presidente Rafael Caldera se canceló casi la totalidad de las indemnizaciones, quedó pendiente un monto, producto de no acatarse el mandato de la Corte IDH que regulaba la forma de calcular los montos en moneda nacional.

Además, los imputados en los hechos quedaron en libertad a través de una sentencia inconstitucional emanada de la Corte Marcial y lamentablemente confirmada por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El 16.02.04, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Provea presentaron a la Corte IDH un informe mediante el cual informaron sobre la situación de incumplimiento del Estado venezolano de la resolución emitida por la Corte IDH en noviembre de 2002. Esta resolución le ordenaba al Estado venezolano cancelar a las víctimas y familiares de las víctimas los intereses generados por la demora en el pago hecho a las reparaciones que formaron parte del dictamen efectuado en 1995 por el tribunal hemisférico.

Notas de prensa relacionadas con este caso:
La Masacre de El Amparo. Fascículo 26 de la serie Grandes Hechos Históricos de Venezuela, publicada por el diario El Nacional, noviembre 2005.
A 16 años de la Masacre de El Amparo continúa la impunidad (29.10.04)
Masacre en el Amparo sigue impune (28.10.03)
Estado continua en mora con caso de El Amparo (28.10.02)
El Estado no recuerda sus compromisos en décimo tercer aniversario de la masacre de el amparo (30.10.01)
El juez responsable de la impunidad del caso de El Amparo no puede ser asesor del Ejército (28.05.01)
El caso de El Amparo se discute hoy en la CIDH (26.04.01)
La justicia militar a 11 años de la masacre de El Amparo (29.10.99)
CSJ debe avocarse al caso El Amparo para que se haga justicia (01.07.98)

Masacre de El Amparo:20 años de impunidad. from Rodolfo A. Rico on Vimeo.

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