En el Día Internacional de los Derechos Humanos el Estado venezolano está en mora con el cumplimiento de sentencias de casos históricos presentados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, antes de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2013.
Graves casos como el de la familia Barrios del estado Aragua se encuentran todavía a la espera del cumplimiento de la resolución de la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2011[1]. Durante el proceso de este caso han sido asesinados 10 integrantes de esta humilde familia y el resto de ellos han sido desplazados de su tierra para buscar protección.
El caso de la ejecución extrajudicial del joven Néstor Uzcátegui[2], con sentencia del 3 de septiembre de 2012, también se encuentra a la espera del cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este un caso paradigmático de ejecuciones extrajudiciales cometidas por grupos parapoliciales en el interior del país.
De igual forma sentencias como las de los casos emblemáticos del Caracazo[3], Retén de Catia[4] y desapariciones forzadas de Vargas[5] tienen más de catorce, siete y ocho años de emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las mismas no han sido cumplidas.
En todos estos casos el Estado está obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo el honor y la dignidad de las víctimas []. De igual forma, a través de medidas administrativas y legales debe establecer la verdad de lo ocurrido y brindar justicia en cada uno de los casos. Estas medidas también deben estar acompañadas de garantías de no repetición de estos hechos.
En cada una de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los puntos resolutivos y las medidas que debe cumplir el Estado venezolano se encuentra una hoja de ruta en Derechos Humanos, como por ejemplo, la adecuación de planes de control de orden público de acuerdo con estándares internacionales, en el caso del Caracazo; ejecución de programas de formación de funcionarios policiales, en el caso del Caracazo y Retén de Catia; reformas legislativas claves para contrarrestar la impunidad institucionalizada, así como implementación de medidas de reparación integrales, entre otros puntos que aún se encuentran a la espera de ejecución.
Tal como lo ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Estado venezolano en el lapso de un año después de su denuncia a la Convención “…seguirá sujeto a la jurisdicción de la Comisión y a las obligaciones que le imponen la Carta de la OEA y la Declaración Americana, suscritas por el Estado de Venezuela en 1948. Asimismo, cualquier caso de violación a los derechos humanos ocurrido hasta la fecha de entrada en vigencia de la denuncia podrá ser conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), de acuerdo al artículo 78.2 de la Convención Americana”.
En este sentido, el compromiso del Estado venezolano en la reparación a las víctimas de los casos Caracazo, Retén de Catia, desapariciones forzadas de Vargas, familia Barrios y Néstor Uzcátegui y otros debe efectuarse sin más dilaciones que perjudiquen a las víctimas y sus familiares. Esa sería una señal inequívoca de que el Estado venezolano promueve la protección de las víctimas y no es tolerante con la impunidad.
No se puede seguir reduciendo la tutela de las víctimas con una impunidad institucionalizada que tolerada por el Estado multiplica la violencia y fortalece a los agresores.
Es de destacar que la mayoría de estos casos llegaron a la Corte Interamericana, luego de que pasaron un promedio de cinco años en la etapa inicial de la investigación en las instancias venezolanas. Un número muy significativo de estos casos nunca fueron presentados por el Ministerio Público ante un juez y las víctimas sólo han sido escuchadas por los jueces interamericanos.
Asimismo, instamos, una vez más al Estado venezolano a retirar su denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que esta gravísima decisión del Gobierno Nacional cierra importantes espacios de tutela a las víctimas de los sectores más excluidos del país y configura un importante retroceso para las garantías democráticas y la vigencia de los derechos humanos.
Desde nuestra posición, la denuncia de la Convención Americana (CADH) es abiertamente inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un tratado sobre derechos humanos (art. 23). También, la CADH forma parte expresamente de la Constitución en materia de los límites a los estados de emergencia (art. 339).
La disminución o el desconocimiento de ese derecho configuran una transgresión del Principio constitucional de progresividad reconocido en el artículo 19 de la Constitución. En consecuencia, ni el Presidente de la República ni la Asamblea Nacional pueden modificar la Constitución incluyendo regresiones para los derechos humanos.
Adicionalmente, la protección internacional de las víctimas que ofrece el Sistema Interamericano no puede reducirse sin desconocerse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque el derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante los órganos de protección internacional es un derecho constitucional expresamente consagrado en el artículo 31 de la Carta Magna venezolana.
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso familia Barrios vs. Venezuela. Sentencia 24 de noviembre de 2011. http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_237_esp.pdf
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Néstor Uzcátegui y otros vs. Venezuela. Sentencia 3 de septiembre de 2012.http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_249_esp.pdf [3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caracazo vs. Venezuela. Sentencia 29 de agosto de 2002. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_95_esp.pdf [4] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Montero Aranguren vs. Venezuela. Sentencia 5 de julio de 2006. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_150_esp.pdf [5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela. Sentencia 28 de noviembre de 2005. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_138_esp.pdf